SAP Lugo 54/2010, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2010
Número de resolución54/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00054/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 54

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiséis de enero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 401/2009, dimanante del Juicio Ordinario n.º 1608 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre solicitud de devolución de depósitos; siendo apelante la demandada Excma. Diputación Provincial de Lugo,

representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del letrado Sr. Martínez Fernández y apelados los demandantes D. Jeronimo que

interviene en nombre de Doña Trinidad, Don Torcuato, Doña Clemencia, Doña Felisa, Don Luis María, Doña Luisa, Doña Purificacion, Don Ángel Jesús, Doña Virginia y

Doña Andrea, representados por el procurador Sr. Varela Puga y asistidos del letrado Sr. Lois Boedo; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra.

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Don Jacobo Varela Puga en nombre y representación de don Jeronimo, doña Trinidad, don Torcuato, doña Clemencia, doña Felisa, don Luis María, doña Luisa, doña Purificacion, doña Trinidad, don Ángel Jesús, doña Virginia y doña Andrea, contra la Diputación Provincial de Lugo y CONDENAR a la demandada a que devuelva a los actores los siguientes bienes: 1) 12 óleos de pintores catalanes que son los siguientes: "Paisaje Otoñal", original de R. Durán; "Paisaje Castellano, original de Ballester; "Costureras", original de A. Vila Arrufat; "El Jardín de Luxemburgo", original de Grau Sala; "Palla de Seguín", original de Miguel Villa; "Saint Juliá de -Vilatortá", original de Mompou; "Desnudos en el campo", original de Mompou; "Colongue" (paisaje), original de Gabino; "Barcos en la Playa", original de José Amat; "Plaza de España (Lugo)", original de J. Curós; "Barcelona y Cal", original de J. Roca Sastre; "Moll de pescadores", original de J. Mundó; 2) el óleo "retrato de Caballero" original de Dionisio Fierros; 3) cuadros del pintor X.R. Corredoira: "Mi familia Cristiana", "Las novias", "Hambre en Lugo", "Española", "Don Salustiano Portela pazos", "La Sagrada Familia"; 4) las siguientes piezas de orfebrería: "un torque completo, con terminales en forma tronco-cónica y sección romboidal"; un torque en forma de herradura, sin terminales, en sección romboidea"; un torque de terminales en bellota, mayor y con los mismos adornos espirales del 21, aparecido en Villalonga (Castro de Rey)"; "un torque con terminales troncocónicos y semejante al 16, sección romboidal"; "un torque fuera de serie, conocido por el "Torques de Burela""; "Pulsera Abierta"; "Torques del Castro de Recadeira (nº 14)"; "Torques de Melide"; "Torques de Plata de Mondoñedo"; "Torques do Cu do Castro"; "Collar de Chaos de Barbanza"; "Fragmento de Torques de Centroña"; "Fragmento de Torques de Vivero; "Fragmento de Torques de la Provincia de Lugo"; "Fragmento de Torques de Valiña"; "Fragmento de Torques con Representaciones de aves acuáticas"; "Fragmento de torques con dibujo de seis pétalos"; "2 gargantillas do Monte dos Mouros"; "Brazalete de Urdiñeira"; "Fragmento terminal de torques"; 2 brazaletes de Moimenta"; Brazalete de Melide"; "Brazalete de Riotorto"; "Pulsera de Melide"; "Pulsera de Urdiñeira"; "2 anillas"; "5 fragmentos de espirales. "Adornos del pelo"; "2 lámitas caladas"; "2 Fragmentos de "Material en bruto" en forma de alambre"; "1 clavo"; "2 arracadas de Masma"; 5) Las siguientes piezas de orfebrería: "Carnero alado de oro de Ribadeo"; "Arracada de Burela"; "Moneda de oro de Fernando VI (año 1749)"; 6) la pieza de orfebrería perteneciente a la colección Blanco Ciceron "Brazalete de Toen"; 7) Los demandantes son sucesores de don Pio y doña Aida .

Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".

Con fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve el Juzgado de Instancia dicta auto aclaratorio que en cuanto al Fallo de la sentencia dice: "CONDENAR a la demandada a que devuelva a los actores los siguientes bienes: 1) 12 óleos de pintores catalanes que son los siguientes: "Paisaje Otoñal", original de R. Durán; "Paisaje Castellano, original de Ballester; "Costureras", original de A. Vila Arrufat; "El Jardin de Luxemburgo", original de Grau Sala; "Palla de Seguín", original de Miguel Villa; "Saint Juliá de -Vilatortá", original de Mompou; "Desnudos en el campo", original de Mompou; "Colongue" (paisaje), original de Gabino; "Barcos en la Playa", original de José Amat; "Plaza de España (Lugo)", original de J. Curós; "Barcelona y Cal", original de J. Roca Sastre; "Moll de pescadores", original de J. Mundó; 2) el óleo "retrato de Caballero" original de Dionisio Fierros; 3) cuadros del pintor X.R. Corredoira: " Mi familia Cristiana", "Las novias", "Hambre en Lugo", "Española", "Don Salustiano Portela pazos", "La Sagrada Familia"; 4) las siguientes piezas de orfebrería: "un torque completo, con terminales en forma tronco- cónica y sección romboidal"; un torque en forma de herradura, sin terminales, en sección romboidea"; un torque de terminales en bellota, mayor y con los mismos adornos espirales del 21, aparecido en Villalonga (Castro de Rey)"; "un torque con terminales troncocónicos y semejante al 16, sección romboidal"; "un torque fuera de serie, conocido por el "Torques de Burela""; "Pulsera Abierta"; "Torques del Castro de Recadeira (nº 16)"; "Torques de Viladonga"; "Torques del Castro de Recadeira (nº 14)"; "Torques de Melide"; "Torques de Plata de Mondoñedo"; "Torques do Cu do Castro"; "Collar de Chaos de Barbanza"; "Fragmento de Torques de Centroña"; "Fragmento de Torques de Vivero"; " 3 Fragmentos de Torques de la Provincia de Lugo"; "2 Fragmentos de Torques de Valiña"; "Fragmento de Torques con Representaciones de aves acuáticas"; "Fragmento de torques con dibujo de seis pétalos"; "2 gargantillas do Monte dos Mouros"; "Brazalete de Urdiñeira"; "Fragmento terminal de torques"; 2 brazaletes de Moimenta"; Brazalete de Melide"; "Brazalete de Riotorto"; "Pulsera de Melide"; "Pulsera de Urdiñeira"; "2 anillas"; "5 fragmentos de espirales. "Adornos del pelo"; "2 lámitas caladas"; "2 Fragmentos de "Material en bruto" en forma de alambre"; "1 clavo"; "2 arracadas de Masma"; 5) Las siguientes piezas de orfebrería: "Carnero alado de oro de Ribadeo"; "Arracada de Burela"; "Moneda de oro de Fernando VI (año 1749)"; 6) la pieza de orfebrería perteneciente a la colección Blanco Ciceron "Brazalete de Toen"."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Excma. Diputación Provincial de Lugo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, celebrándose la vista del 13 de Enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, considerando el recurrente que debe debatirse el carácter de los depósitos, existiendo confrontación de las partes sobre los mismos, no conteniendo la sentencia apelada motivación sobre lo expuesto en el Hecho primero de la contestación donde se indica: "Admitimos que el Museo expidió el resguardo de depósito de 21 de mayo de 1.973 adjuntado por la actora como documento nº 2, pero no las conclusiones o deducciones que, en base al mismo, se extraen en la demanda, ya que su contenido está en contradicción con el acta de 22 de Febrero de 1.973, en la que aparece encabezando el apartado de "donativos" el de D. Pio, de Madrid, con destino a integrar la sala de Arte Catalán de este Museo" (documento nº 1 de la contestación).

Se sostiene en el recurso tal incongruencia omisiva, "pues los bienes entregados habían sido "donados y aceptados con más de dos meses de anterioridad a la emisión del resguardo de depósito".

El motivo al entender de la Sala no puede ser en modo alguno admitido, el OBJETO del proceso civil se fijó en la audiencia previa. La visualización y audición de la grabación revela -al margen de la discusión de la cuantía del litigio, que quedó definitivamente fijada en un millón de euros- que los HECHOS...

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