SAP Guadalajara 3/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:13
Número de Recurso444/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00003/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 444/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93 /2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 1 de GUADALAJARA

Apelante: Secundino

Procurador: MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO

Letrado: JOSE RAMON GARCIA GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 3/10

En GUADALAJARA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 444/09, en los que aparece como parte apelante Secundino, defendido por el Letrado D. JOSE RAMON GARCIA GARCIA y representado por la Procuradora Dª TERESA HERNANDEZ ARROYO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 29 de octubre de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado y así se declara expresamente que sobre las 00,15 horas del día 28 de enero de 2006, el acusado Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por el Paseo de los Adarves de la localidad de Molina de Aragón (Guadalajara), el vehículo Hyunday matrícula .... NXY, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas, para una correcta conducción, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, lo que motivó que circulara con las luces de posición, no así con las preceptivas luces de cruce. Observada esta anomalía por dos patrulla de la Guardia Civil, los cuales iban uniformados reglamentariamente, con los chalecos antirreflectantes, procedieron a darle el alto, utilizando para ello un cono amarillo, pese a lo cual, el acusado hizo caso omiso, girando por la Avenida de la Constitución de la citada localidad, siendo perseguido por los agentes, deteniendo el acusado su vehículo en la calle Luis Francisco Sanz Flores.= Requerido el acusado por los agentes, a fin de que les exhibiera su documento de identidad, el acusado, en tono arrogante e insolente les manifestó "que tenía todo el día y toda la noche para enseñarles el carnet, y que para eso estaban los guardias para esperar".= Advertido por los agentes que, de mantener esa actitud podía incurrir en un delito de desobediencia, comenzó a proferir contra los mismos, insultos tales como "inútiles, pardillos, hijos de puta, etc...".= Observado por los agentes en el acusado evidentes síntomas de embriaguez, le requirieron para que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica, negándose rotundamente a ello el acusado, pese a ser advertido de las consecuencias legales de su negativa, y pese a lo cual, el acusado nuevamente profirió insultos a los agentes.= Dada la agresividad de su comportamiento, tras informarle que iba a ser detenido, el acusado se resistió a ello, así como para entrara en el vehículo oficial, procediendo a dar empujones y patadas, una de las cuales, alcanzó en la rodilla al agente con número de identidad NUM000 y con codazos, uno de los cuales alcanzó en la cara al agente número NUM001 sufriendo el primero de ellos, lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa y tardando en curar sus lesiones tres días, dos de los impedido para sus ocupaciones habituales. El segundo agente sufrió lesiones consistentes en contusión en ojo derecho, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en alcanzar la estabilidad lesional, dos días no impeditivoa. Ambos perjudicados reclaman.= Una vez en las dependencias de la Guardia Civil, continuó profiriendo insultos contra los agentes, tales como "pardillos, hijos de puta, cabrones, a ver si os vais al Pais Vasco y os maten a todos". Al tiempo de ser introducido en el calabozo, volvió a resistirse y proferir insultos, tuviendo que hacer uso los agentes de un spray, para reducirle, dada la actitud violenta que mantenía hacia los agentes.= El acusado presentaba evidentes síntomas externos de encontrarse bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, tales como halitosis fuerte de cerca y notoria a distancia, cara y conjuntivitis enrojecida, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, amenazador, agresivo e insultante, habla pastosa y movimientos con oscilaciones de la verticalidad en el cuerpo". y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Secundino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos enjuiciados, un delito de desobediencia grave, previsto y penado en el artículo 380 en relación con el artículo 556 del Código Penal, un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones, prevista y penadas en el artículo 617.1 del citado Texto Legal, concurriendo respecto del delito de desobediencia y el delito de resistencia, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal, a las siguientes penas: Por el delito del artículo 379 Código Penal, la pena de seis meses multa con una cuota diaria de ocho euros (lo que hace un total de 1.440 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses, y el pago de las costas procesales.= Por el delito del artículo 380, en relación con el artículo 556 del Código Penal, la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.= Por el delito del artículo 556 del _Código Penal, la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.= Por cada una de las faltas de lesiones, la pena de 35 dias de multa con una cuota diaria de ocho euros (que hacen aun total de 560 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.= Asimismo se le condena al abono de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil con número de identidad NUM000 en la cantidad de 130 euros y al agente de la Guardia Civil número NUM001, en la cantidad de 60 euros, por las lesiones sufridas por ambos. Cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Secundino . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación que en la presente se examina, se denuncia por el recurrente la vulneración del derecho a la libertad de expresión del abogado, conculcándose el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales sin que en ningún caso se pueda producir indefensión ( artículo 24.1 de la Constitución Española ) e, igualmente, vulneración del derecho de defensa ( artículo 24.2 de la Norma Suprema ). Se aduce por el recurrente que "no puede entenderse acertada la postura adoptada por la juzgadora al impedir al letrado defensor poner de relieve las mentiras vertidas en el plenario por el instructor de la diligencias, cuando entre otras cosas, manifestó que en el momento de la detención de Secundino éste se encontraba agazapado en el asiento del coche, cuando no solo el imputado sino los propios compañeros del instructor le situaban fuera del vehículo. Ninguna falta de respeto se producía por poner de relieve las contradicciones y mentiras que se habían vertido en el plenario (...)". En mérito a tales alegaciones se solicita la declaración de nulidad del juicio y su repetición con distinto Magistrado. El motivo se desestima. De las propias manifestaciones del apelante se infiere que la pretendida vulneración del derecho de defensa habría tenido lugar, " al interrumpir el informe del letrado defensor e impedirle continuar y acabar su informe".

Conforme al artículo 736 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también es de aplicación al procedimiento abreviado, concluidos los informes del Ministerio Fiscal, y del acusador particular y del actor civil si los hubiere, se dará la palabra a los defensores de los procesados para que emitan su informe, informe que deberá acomodarse a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y en su caso a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733, según establece el artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento...

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