SAP Castellón 40/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2010:125
Número de Recurso444/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 444/09.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 342/07.

Procedimiento: Abreviado núm. 34/06 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarreal.

S E N T E N C I A NÚM. 40/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 444/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral 342/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 34/06 del Juzgado de Instrucción núm.4 de Villarreal.

Han sido partes como APELANTE Lorena, Jose Enrique y Daniel representados por la Procuradora Sra. Andreu Nacher y defendidos por la Letrada Dº. Ana Llorca Esteve y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Heredio Vidal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "A consecuencia de las labores de vigilancia e investigación llevadas a cabo por agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón, Puesto principal de Burriana (Castellón), el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarreal en funciones de guardia dictó auto el 25 de octubre de 2006 autorizando la entrada y registro por aquellos solicitada en la finca conocida como " DIRECCION000 ", del término municipal de Burriana, CAMINO000, parcela NUM000, numerada con el número NUM001, así como del remolque caravana situado en el exterior de la misma a partir de las siete horas del 26 de octubre de 2006, siendo sus ocupantes habituales la familia de Don Jose Enrique, y la entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE000 NUM002, NUM002 puerta NUM003, de Burriana, debiendo practicarse de manera simultánea bajo la supervisión del Secretario del Partido de Villarreal o a quien correspondiere por sustitución ordinaria. a las 7:55 horas del día veintiséis de octubre de 2006 se efectuó el registro de la DIRECCION000 " y a las 8:05 minutos se llevó a cabo el registro de la vivienda sita en la C/ CALLE000 NUM002 - NUM002 - NUM003 .

Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales y Lorena, mayor de edad y sin antecedentes penales, hijos y esposa, respectivamente, del también acusado y fallecido el catorce de septiembre de 2007, Jose Enrique, en su domicilio sito en el CAMINO000 parcela NUM000, nº NUM001, poseían distintas plantas de marihuana en fases diversas de crecimiento, dispuestas y preparadas para su cuidado y adecuado desarrollo, un total de 137 plantas de marihuana, en concreto 106 en macetas y en distinto periodo de crecimiento y 31 plantas en un invernadero anexo a la vivienda, en torno a los dos metros de altura cada planta. Igualmente tenía, en distintas dependencias de la vivienda, colgadas en cuerdas a tal efecto, hojas de marihuana para su secado, habiendo procedido al envase de cogollos de marihuana dirigidos para el consumo y dispuestos en cajas, botes de cristal, estuches y bolsas diversas, con un peso total de 9,600 kilogramos, que debidamente analizados resultaron cannabis sativa, con valor, en el mercado ilícito, de unos 22.224 euros, atendido el precio por gramo según valoración ajustada a la Tabla de Valoraciones de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes para el segundo semestre del año 2006. A tal efecto, para el cultivo, elaboración y preparación de las plantas de marihuana con destino al tráfico o ilícito consumo por terceras personas disponían de los elementos precisos tales como revistas de cultivo, abono, agua, tijeras, trituradoras, básculas de precisión, bolsas... así como la luz e instrumentos de ventilación necesarios para la plantación, cuidado y secado, instalando bombillas de 200, 250 y 150 vatios, placas para potenciar la luz blanca y el calor y distintos ventiladores con conexión y desconexión automática. La marihuana en planta, descontando el peso del palet arrojó un peso total de 199,320 kilogramos, siendo de utilidad para el consumo 35,796 kg. (30 % de dicha cantidad), que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa y valorada, en el mercado ilícito, en 105.240,24 euros.

En la misma fecha indicada, 26 de octubre de 2006, en la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM002 - NUM002 pta NUM003 de Burriana, perteneciente también a la familia, disponían de un total de 600 gramos de marihuana seca, colgada, guardada o ya envasada en tarros y botes, apta y preparada para la venta, junto con instrumentos o utensilios tales como numerosos envases de cristal, báscula de precisión, tijeras de podar, caja de caudales y vasos conteniendo agua, algodón y semillas. Dicha cantidad hubiere alcanzado en el mercado ilícito un valor en torno a los 1.464 euros, de forma que, en total, el valor de la sustancia aprendida en el ilícito comercio ascendería a unos 135.228,24 euros. Para su actividad ilícita se servían del turismo marca Chevrolet .... SGQ y de la caravana estacionada en la puerta de la finca.

Asimismo, como resultado del registro se intervino efectivo en moneda fraccionada, encontrando en poder de Lorena la cantidad de 718,10 euros en el momento de su detención, posterior al comienzo de las entradas y registros al haber sido localizada tras haberse acordado y comenzada su realización a presencia del resto de interesados que fueron detenidos. En total 2.628,92 euros que se ingresaron en la cuenta de consignaciones del juzgado, procedentes de la ilícita actividad, careciendo los acusados de medios lícitos de vida conocidos.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Lorena, Jose Enrique Y Daniel como autores responsables de un delito contra la salud pública, previamente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 135.228,24 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 375,6 euros o fracción diarios con el máximo de un año de privación de libertad conforme con el artículo 53 CP y abono de las costas procesales causadas por terceras personas.

Procédase al decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos que se relacionan a los folios 244 a 247 de las actuaciones.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 1 de diciembre de 2009, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos de orden preferentes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Lorena y Jose Enrique y Daniel como penalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública del art. 368 del

  1. P . en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud con la agravación del núm. 6 del art. 369, a las penas que el fallo de dicha resolución especifica se alzan los referidos condenados interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se les absuelva y con carácter subsidiario que se deje sin efecto la concurrencia de la circunstancia de notoria importancia por no estar acreditada la cantidad de sustancia intervenida.

Fundamenta la parte apelante sus motivos de disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes: 1) Vulneración del principio de contradicción en el proceso penal, alegado como cuestión previa en el acto del juicio donde se interesaba la nulidad de la entrada y registro practicado en la vivienda sita en Burriana, CAMINO000 núm. NUM001 . 2) Error en la valoración de la prueba respecto de los elementos del tipo del art. 368 del C.P.: tenencia y preordenación al tráfico. 3 ) Error en la apreciación de la prueba respecto a la autoría. 4) Vulneración de lo dispuesto en el art. 369.6 del C. P ., ante la falta de acreditación de cantidad de notoria importancia para aplicar el subtipo agravado. 5) Incongruencia omisiva ante la falta de pronunciamientos de la sentencia sobre la atenuante de dilaciones indebidas. 6) Vulneración del art. 24 de la C. E. por la falta de pruebas de cargo. 7 ) Vulneración del art. 377 del C.P . por improcedencia de la pena de multa impuesta.

Los anteriores motivos los fundamenta la parte apelante en base a las razones expuestas en su escrito de interposición de recurso de fecha 25 de mayo de 2009 a las que seguidamente se hará referencia.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a todos y cada uno de los motivos de recurso solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El primero de los motivos, vulneración del principio de contradicción...

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