SAP Badajoz 44/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2010:119
Número de Recurso713/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00044/2010

S E N T E N C I A Núm. 44/10

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000713 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cinco de Febrero de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000466 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, como apelantes-apelados Lázaro, representado por el/la Procurador/a Sr/a ARIAS DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PÉREZ PEÑA, y Tarsila Y OTROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Fructuoso y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17-7-09, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando la oposición planteada por el Procurador Sr. Bueno Felipe, en nombre y representación de Dª. Tarsila, D. Luis Carlos, Dª. Estela, D. Bernabe y D. Fructuoso (como herederos y sucesores procesales D. Ovidio ), ACUERDO DESPACHAR EJECUCIÓN a instancia de D. Lázaro frente a Dª. Tarsila, D. Luis Carlos, Dª. Estela, D. Bernabe, D. Fructuoso, D. Ángel Daniel y PROGRESO, COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA, S.A. (PROCOTEL) por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (18.538,38 #) en concepto de principal y gastos más CINCO MI CUATROCIENTOS EUROS (5.400 #) cantidad provisionalmente calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Lázaro y Tarsila Y OTROS se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzando, por evidentes razones de sistemática jurídica, por el examen del recurso interpuesto por Dª Tarsila y cuatro más; vemos cómo alega, a modo de fundamentación o motivo de la apelación, una supuesta valoración errónea de las pruebas practicada en autos; consideran aquellos apelantes que ha quedado demostrada la concurrencia de la "exceptio doli"; esto es, que el endoso de las letras se hizo con manifiesta mala fe, en perjuicio de los deudores, como así resulta, dicen, de la testifical de

D. Guillermo, que habría declarado que el Sr. Lázaro (demandante) tiene dependencia laboral con el Sr. Guillermo y, aunque el citado Sr. Lázaro aparezca como Administrador de la Sociedad "Correo y Enlace", sin embargo, el verdadero dueño, en la sombra, de la misma es el Sr. Guillermo ; en conclusión, sostienen estos primeros apelantes, si existe dependencia laboral del demandante con el Sr. Guillermo, hay simulación del negocio causal que dio lugar al endoso de las letras; dicen que se trata de un documento privado de compraventa de participaciones que se han suscrito para este procedimiento.

SEGUNDO

Este primer motivo del recurso interpuesto por los demandantes de oposición no puede prosperar porque esta Sala no advierte la concurrencia de ningún error en la valoración de la prueba.

Y es que, como es suficientemente sabido, la excepción de dolo aparece recogida en los artículos 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque -aplicable al pagaré y al cheque por el juego de los artículos 96 y 153 de la propia Ley Cambiaria -, pero también en los artículos 20 y 22 de la repetida Ley Cambiaria y del Cheque, que admiten la alegación de motivos de oposición frente a terceros adquirientes que, al adquirir el título, hubieran procedido a sabiendas en perjuicio del deudor; la posibilidad de su oposición ha venido siendo reconocida por la jurisprudencia con anterioridad incluso a la Ley Cambiaria (SS.TS. 25/10/1989; 22/5/1970

, entre otras muchas); de tal manera que si, el endosataria-tenedor, al adquirir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor cambiaria, éste podrá oponerle las excepciones basadas en sus relaciones con el endosante o endosantes anteriores. Si bien el problema básico es determinar rigurosamente el significado del "a sabiendas en perjuicio del deudor", que se emplea en la redacción del art. 20 y párrafo primero del art. 67 antes citados y que procede del art. 17 de la Ley Uniforme de Ginebra . Para el adecuado significado del "a sabiendas en perjuicio del deudor" debe partirse de la consideración de que, para la procedencia de la "exceptio doli" se exige lo que se ha venido en llamar el "conocimiento activo", es decir, la adquisición de la letra a sabiendas de que, de esa manera, se priva al deudor de la posibilidad de esgrimir determinadas excepciones y que con ello se le ocasiona un daño; en todo caso, el "a sabiendas en perjuicio del deudor" constituye, como toda cláusula general en sentido propio, una remisión a experiencias, reglas y máximas que hay que actualizar en cada caso concreto y encuentra su adecuado encaje técnico-jurídico en el principio general de la buena fe, consagrado en el nº 1 del art. 7 del C.C.. El supuesto de hecho de la excepción, consta de dos elementos: 1º) un elemento intelectivo, que básicamente consiste en el conocimiento de la excepción: el adquirente debe saber que el deudor podía excepcionar contra el "tradens"; 2ª) un elemento intencional, a modo de elemento subjetivo del injusto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR