SAP Barcelona 446/2010, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2010
Fecha29 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 95/09-C

Diligencias previas nº 2169/04

Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a Sres/a. magistrados/a

  1. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

  2. SANTIAGO VIDAL MARSAL

  3. CARLOS MOLINA SOLANO

Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del

procedimiento abreviado y seguida por delito de Estafa, societario y/o Apropiación Indebida contra Octavio,

mayor de edad, con DNI NUM000, y contra Begoña, mayor de edad, con DNI NUM001, ambos

sin antecedentes penales, solventes y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendidos por el letrado Sr.

Jaime Sanz y representados por el procurador de tribunales Sr. Francisco Pascual. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. Han

comparecido como parte acusadora

particular Dª. Lucía y Dª Rosaura, defendidas por la letrada Sra. Luisa Marzo y

representadas por la procuradora Sra. Eva Morcillo; Ha ejercido también la acusación particular D. Bruno,

defendido por el letrado Sr. Fuster Fabra y representado por el procurador Sr. Rafael Ros. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 7 de julio de 2004 ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Badalona, en virtud de querella criminal presentada por la procuradora Nuria Camps en nombre y representación de Bruno . Practicadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, se formalizó imputación contra los dos querellados reseñados en la cabecera tras lo cual y mediante auto de 10 de mayo de 2007 se decretó la transformación de la causa a proceso abreviado, y se emplazó a las partes para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio FISCAL presentó escrito de 23 de enero de 2008 en el que consideraba que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaba se decretase el sobreseimiento o dictase sentencia absolutoria, con reserva de acciones civiles.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por Lucía y Rosaura calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1º y 250.1-3º, y del Código Penal, y un delito societario del art. 295 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada acusado la pena de: A) por el primer delito,

4 AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales, MULTA de 9 meses con cuota diaria de 50 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

  1. Por el segundo delito, la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y accesorias legales. En concepto de responsabilidad civil, interesa que indemnicen conjunta y solidariamente a las perjudicadas en la suma de 175.680 euros más sus intereses legales. Asimismo, se postula indemnización exclusiva a cargo de la acusada Begoña y a favor de COFASA en la cantidad de 368.958 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la querella. Se reclama la expresa imposición de costas, incluidas las de esta acusación privada.

CUARTO

La Acusación Particular ejercida por Bruno formalizó conclusiones mediante escrito presentado el día 23 de noviembre de 2008, contra ambos acusados a título de autores de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del CP, por lo que interesó se les imponga: 1) A Octavio la pena de 6 AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales, MULTA de 12 meses con cuota diaria de 20 euros; y 2) A Begoña la pena de 4 AÑOS de PRISIÓN con MULTA de 8 meses e idéntica cuota diaria, así como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas procesales de dicha acusación. Reclamó indemnización por importe de 175.680 euros más los intereses legales devengados desde las fechas de impago de los efectos mercantiles.

QUINTO

Abierto el juicio oral por el instructor, la defensa letrada de los acusados solicitó la libre absolución. Por resolución de 17 de abril de 2009 se elevó la causa a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEXTO

Una vez recibidas y registradas, con emplazamiento de todas las partes comparecidas, por auto de 25 de enero de 2010 se admitieron las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa que la Sala consideró pertinentes, y se señaló el pasado 22.4.10 para la celebración del juicio oral con citación de todos/as los/as interesados/as.

SÉPTIMO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de los testigos propuestos y no renunciados, periciales, así como la prueba documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial. En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal y la Defensa las elevaron a definitivas. Las Acusaciones Particulares las modificaron en el sentido que consta en sus respectivos escritos unidos al Acta del juicio oral, introduciendo la calificación alternativa de delito de apropiación indebida del art. 252 CP . Finalmente se concedió la última palabra a los acusados y quedó visto para sentencia.

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal abreviado, excepto el respeto de los plazos pues constan dilaciones indebidas imputables al anormal funcionamiento del juzgado instructor.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: la querellante Lucía era la esposa del acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, hasta que en julio de 2003 el matrimonio acordó su separación, recayendo sentencia del juzgado civil en fecha 17 de febrero de 2004 . A su vez, la querellante Rosaura está casada con Virgilio, hermano del acusado, por lo que todos ellos formaban parte de un núcleo familiar en el que las actividades comerciales y recursos económicos personales aparecían estrechamente interrelacionados. En el mes de marzo de 2000, los esposos Octavio y Lucía constituyeron la mercantil TELSA ( Técnicas Eléctricas Sant Adrià SL) dedicada al sector de instalaciones de climatización y fontanería, ostentando el acusado el 80% de las acciones y su mujer el 20%. En abril de 2001, esta última constituyó junto con su cuñada Rosaura la sociedad COFASA Obras y Servicios SL, siendo titulares ambas del 50% de las acciones. La actividad social de dicha mercantil era proveer de personal y material a las empresas del sector, si bien trabajaba mayoritariamente para TELSA con la que compartía sede social en la calle Pablo Picaso nº 4 de Badalona.

  2. ).- Como consecuencia de dichas relaciones comerciales, TELSA SL abonaba los servicios prestados por COFASA SL mediante pagarés con vencimiento a 90 días, expidiendo esta última las correspondientes facturas. A fin de obtener liquidez monetaria para el normal funcionamiento de la empresa, las administradoras de esta última procedían habitualmente a llevar al descuento bancario dichos pagarés, firmando las preceptivas pólizas de crédito que avalaron con su patrimonio personal. A pesar de la separación matrimonial, durante el año 2003 y hasta julio de 2004 ambas empresas mantuvieron inalterables sus relaciones comerciales, fecha esta última en que TELSA SL presentó solicitud de quiebra voluntaria ante el juzgado de 1ª instancia nº 5 de Badalona.

  3. ).- Tras los trámites legales oportunos, el juzgado dictó -con el informe favorable de los síndicos, entre los que se encontraba la querellante Sra. Lucía - auto por el que se declaraba la quiebra como fortuita y no fraudulenta, se incluían todos los créditos devengados por COFASA SL en el pasivo de la quebrada, y se procedía acto seguido a la vía de apremio para liquidar las deudas. El resultado para los acreedores fue negativo dada la situación de insolvencia patrimonial definitiva de TELSA SL. No consta fehacientemente acreditado que el acusado Octavio fuera el administrador...

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