SAP Barcelona 423/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2010:4781
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº : 22/08-K

Sumario nº 01/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí

Procesados: Juan Miguel, Baldomero, Edemiro, Gonzalo, Gracia, Moises, Teodosio, Sandra, Juan Francisco, Benjamín y Eugenio .

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres . Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Cuatro de mayo de dos mil diez

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa nº 12/08, Sumario 01/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí, seguido por un

delito contra la salud

pública (tráfico de drogas), frente a los procesados,

Juan Miguel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lluch Roca y defendido por el Letrado Sr. Andreu Van

der Eyden, Baldomero representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero Brusell y defendido por el Letrado

Sr. García Montes, Edemiro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Belsa Colina y defendido por el

Letrado Sr. Palomera Molina, Gonzalo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Franquesa Torres, Gracia representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Carreras Monfort y defendido por la Letrada Sra. Del Castillo Jurado, Moises representado por la Procuradora

de los Tribunales Sra. Soles Suso y defendido por la Letrada Sra. Diez de Diego, Teodosio representado por el

Procurador de los Tribunales Sr. Font Escofet y defendido por la Letrada Sra. Cazorla Calderón, Sandra

representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vicente Martín y defendido por el Letrado Sr. Griera Cabello, Juan Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lois y defendido por el Letrado Sr. Torras Enríquez,

Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jansá Morillo y defendido por el Letrado Sr. Vilalta Solsona y Eugenio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ribas Ferre y defendido por el Letrado Sr. Gómez Alvarez. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. Antonio Vicens, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Juan Miguel, Baldomero, Edemiro, Gonzalo, Gracia, Moises, Teodosio, Sandra, Juan Francisco, Benjamín y Eugenio y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y las defensas letradas, fue señalado el juicio para los días veintitrés a veinticinco de marzo de dos mil diez para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en relación con el artículo 369.3º (notoria importancia), del que serían autores Juan Miguel, Baldomero, Gracia y Moises, por lo que correspondería imponer a cada uno de ellos la pena de trece años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal y multa de 300.000 euros. De otro delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de ser sustancia que causa grave daño a la salud, del que serían autores Edemiro, Gonzalo,

Teodosio y Sandra, por el que procedería imponerles la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad para el caso de impago o de insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, para el caso de que la pena de prisión impuesta no exceda de 5 años de prisión. Finalmente de otro delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de ser sustancia que causa grave daño a la salud, del que serían autores los acusados Juan Francisco, Benjamín y Eugenio, a los que correspondería imponer la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 200 días de privación de libertad para el caso de impago o de insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, para el caso de que la pena de prisión impuesta no exceda de 5 años de prisión. También calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, del que sería autor Benjamín y por el que debería imponérsele una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Por su parte, las defensas de Juan Miguel Baldomero, Edemiro, Gonzalo, Gracia, Moises,

Teodosio, Sandra, Juan Francisco, Benjamín y Eugenio, interesaron la libre absolución de sus clientes por no ser autores de delito alguno; además algunas de ellas plantearon como cuestión previa la nulidad por vulneración de derechos fundamentales de alguna de las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción.

CUARTO

Tras la celebración de las sesiones del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a los procesados Gonzalo, Teodosio, Sandra, Benjamín y Eugenio . Respecto a los demás procesados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, a excepción de las formuladas para la procesada Gracia a la que consideraba autora de un delito de tráfico de drogas en su tipo básico previsto en el artículo 368 del Código Penal e interesaba para ella la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad para el caso de impago.

QUINTO

La defensa de Juan Miguel interesó la libre absolución de su cliente y alternativamente, para el caso de condena consideraba los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de las eximentes incompletas o, subsidiariamente, circunstancias atenuantes, de drogadicción y estado de necesidad, interesando la imposición de la pena de año y medio de prisión y multa de 42.000,56 euros.

SEXTO

La defensa de Baldomero elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

La defensa de Edemiro interesó la libre absolución y subsidiariamente, para el caso de condena interesó la aplicación de la eximente incompleta o atenuante de drogadicción y la aplicación del subtipo del artículo 372 del Código Penal con la imposición de una pena de dos años de prisión.

OCTAVO

La defensa de Gracia elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

NOVENO

También hizo lo mismo la defensa de Moises .

DÉCIMO

En el mismo sentido la defensa de Juan Francisco .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Baldomero, mayor de edad, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de octubre de 2007, al menos entre los meses de abril a octubre de 2007 se dedicaba a la compra de cocaína para su posterior distribución a terceros. Para proveerse de la misma concertaba envíos de cocaína provenientes de diversos paises de Sudamérica como Colombia y Venezuela. En concreto concertó la remisión de un paquete desde Bogotá (Colombia) enviado por Sacramento, persona cuya existencia real y localización no constan, siendo el destinatario la empresa Javiere Excavaciones y Derribos, con domicilio en Can Fatjó nº 9 08091 de Rubí (Barcelona), de la que era administrador único Baldomero .

Mediante auto de fecha 19 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Rubí se acordó la apertura de dicho paquete, hallándose en su interior:

un envoltorio con cocaína con peso neto de 219,6 gramos y riqueza del 73,47%.

un envoltorio con cocaína con peso neto de 274,1 gramos y riqueza del 70,56%.

un envoltorio con cocaína con peso neto de 272,8 gramos y riqueza del 71,25%.

un envoltorio con cocaína con peso neto de 219,8 gramos y riqueza del 73,68%.

Esta cocaína está valorada en la cantidad de 58.980 euros.

SEGUNDO

Son igualmente hechos probados, y así se declaran, que el procesado Baldomero, concertado y puesto de común acuerdo en esta ocasión con el también procesado Juan Miguel para la adquisición de cocaína a fin de revenderla a terceros, organizó el viaje de este último a Caracas desde Barcelona con salida el día 6 de octubre de 2007 y regreso el día 18 del mismo mes y año. Sobre las 04:15 horas de ese día, tras recoger Juan Miguel la maleta en la que portaba dicha sustancia de la cinta de equipajes del aeropuerto del Prat de Llobregat, fue detenido por funcionarios de la Guardia Civil llevando dicha maleta, en cuyo interior se hallaron 15 pantalones vaqueros, los cuales, una vez analizados, arrojaron el siguiente resultado:

Pantalón 1: 39,404 gramos de peso neto en cocaína base con riqueza del 5,40%. Pantalón 2: 45,056 gramos de peso neto en cocaína base con riqueza del 6,07%.

Pantalón 3: 29,527 gramos de peso neto en cocaína base con riqueza del 3,94%.

Pantalón 4: 51,364 gramos de peso neto en cocaína base con riqueza del 6,42%.

Pantalón 5: 39,480 gramos de peso neto en cocaína base con riqueza del 4,80%.

Pantalón...

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