SAP Barcelona 78/2010, 11 de Febrero de 2010

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2010:1676
Número de Recurso711/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 711/2009 B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 315/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 78/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 315/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Daniel representado por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez y dirigido por la Letrada Dº. Mª. Teresa Puente Gómez, contra Dª. Zaida representada por el Procurador D. Lluch Calvo Soler y dirigida por el Letrado D. Ignacio Molina Villalba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2009 y Auto Aclaratorio de 10 de Abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Barahona, en nombre y representación de D. Daniel, contra Dña. Zaida, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha de 14 de mayo de 1988 entre las partes de este proceso, fijándose una pensión compensatoria en favor de Dª. Zaida de 150.- euros mensuales, durante un período de 10 años. Esta pensión deberá ingresarse en la cuenta NUM000 durante los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada anualmente sin necesidad de requerimiento previo. La actualización se hará según el IPC que anualmente publica el INE para Catalunya. -La guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Daniel y Javier, se atribuye a la sra. Zaida, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. -Se fija a favor del sr. Daniel un régimen de visitas flexible en relación con Daniel y en relación con Javier, se fija el siguiente: fines de semana alternos desde las 19.30 horas del viernes con recogida en el domicilio materno, o en su caso, desde las 20.30 horas con recogido en el centro deportivo donde practica baloncesto, hasta las 19.00 horas del domingo con entrega en el domicilio materno, debiéndose incluir con idéntico horario si el día o días anteriores o posteriores fueren festivos; las vacaciones de Semana Santa corresponderán en su integridad los años pares al padre y los años impares a la madre; mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo el mes de julio al padre y el mes de agosto a la madre los años pares y viceversa los años impares. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, abarcando el primero desde las 19.30 horas del siguiente día al cese de la actividad escolar hasta las 10.00 hrs. del día 31 de diciembre mientras que el segundo período abarcará desde la finalización del primero hasta las 19.30 horas del siguiente día al cese de la actividad escolar hasta las 10.00 hrs. del día 31 de diciembre mientras que el segundo período abarcará desde la finalización del primero hasta las 17.00 horas del día 6 de enero; durante las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad el régimen de fin de semana quedará en suspenso, siendo el lugar de recogida y entrega del menor del domicilio materno salvo en los supuestos ya indicados de actividad deportiva de baloncesto. -Se fija una pensión de 300 euros mensuales en favor de cada uno de los hijos menores, que deberá ingresarse los 5 primeros días de cada mes en la misma cuenta de la sra. Zaida mencionada en el primer punto. La pensión deberá ser actualizada anualmente de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo de conformidad con el IPC aprobado por el INE para Catalunya. Los gastos extraordinarios educativos y sanitarios generados por los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores. -Los gastos comunes consistentes en la amortización del préstamo hipotecario, IBI, cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, seguro de la vivienda y seguro de vida, serán abonadas por mitad por ambos, debiendo el sr. Daniel ingresar puntualmente los correspondientes importes en la indicada cuenta. -Se atribuye el uso de la vivienda familiar sito en la calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 es. A del Prat de Llobregat a la sra. Zaida . En cuanto a las costas no procede efectuar pronunciamiento alguno.". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que en aclaración de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2009 deben corregirse las omisiones solicitadas, quedando redactado del modo que sigue: Antecedente de hecho primero: "se atribuya el uso de la vivienda familiar a la madre para el ejercicio en la misma de la guarda y custodia de Daniel y Javier". El antecedente tercero se relata del modo que sigue: "la atribución del uso de la vivienda familiar, en consonancia con la de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, deberá ser en favor de mi mandante: Doña Zaida ". El fundamento de Derecho Tercero: "Las medidas expresamente consensuadas por ambos cónyuges son las relativas a la atribución del uso de la vivienda a la Sra. Zaida para el ejercicio de la guarda y custodia del único hijo menor de edad de Javier". En el fallo: "La...

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