SAP Barcelona 67/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2010:1287
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 349/2009-CM

JUICIO ORDINARIO Nº 494/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 67/10

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 494/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de CDAD. PROP. DE RONDA DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA, contra Dª. Felicisima y D. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona contra Benjamín y Felicisima, 1º- declaro la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en el piso de su propiedad NUM001 NUM002, NUM002 - declaro la ilegalidad de la división de la referida vivienda en tres apartamentos, 3º- condeno a los demandados a derribar lo construido y restituir las cosas a su estado anterior. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Enero de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por CDAD. PROP. DE DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA frente a Dª. Felicisima y D. Benjamín en su condición de propietarios del piso NUM001 NUM002 de la finca sita en Barcelona, Ronda DIRECCION000 nº NUM000 se dirige a obtener un pronunciamiento que declare la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en el piso de su propiedad, en cuanto afectan a elementos comunes, sin el consentimiento de la comunidad; e ilegalidad de la división del piso NUM001 NUM002 en tres apartamentos destinados a uso turístico sin el consentimiento de la comunidad y la consiguiente condena a derribar lo construido y restituir las cosas a su estado original.

La sentencia de instancia acogió en su integridad los pedimentos formulados en la demanda. Frente a dicha resolución se alzan los demandados alegando en síntesis, como motivos de su recurso: 1) falta de congruencia entre lo solicitado en la demanda y acogido en sentencia, y el acuerdo comunitario adoptado en la Junta de Propietarios de 16 de Marzo de 2005 ; 2) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la ilegalidad de las obras y la división verificada en el piso NUM001 NUM002 ; 3) Vulneración del principio de legalidad e interpretación del art. 553.36.3º C.Civil Catalunya; 4) Vulneración del principio de igualdad y actos propios; 5) Introducción en la sentencia de elementos distintos al objeto litigioso.

SEGUNDO

El primero de los motivos, denuncia la falta de congruencia pues entienden los recurrentes que no pueden solicitarse en demanda y ex post acordarse en sentencia unos pronunciamientos, que no fueron tomados por la Junta de Propietarios de 16 de Marzo de 2005 (aunque por error se indica Mayo).

No podemos desconocer que la validez de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de 16-03-2005 fue resuelta en el pleito seguido a instancia de los aquí demandados frente a la Comunidad del edificio en el P.O. 601/05, en solicitud de nulidad de acuerdos, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de esta ciudad, en los que se dicta sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada por los Sres. Benjamín Felicisima, confirmada en su integridad por la Secc. 17 de esta Audiencia Provincial (folios 28 y ss. y 33 y ss.). Por ello no es objeto del presente procedimiento el examen sobre la validez o nulidad de aquellos acuerdos comunitarios, al haber sido ya conocido y declarado por sentencia firme, sino tan sólo la declaración de ilegalidad de las obras efectuadas en el piso NUM001 NUM002 por afectar a elementos comunes sin contar con la autorización de la Comunidad, así como la ilegalidad de la división material de la vivienda en tres apartamentos, sin contar con la preceptiva autorización comunitaria y la subsiguiente condena a derribar lo construido y restituir las cosas a su estado primitivo.

Siendo el objeto de los pleitos distintos, y no analizándose en el presente la validez o nulidad de aquellos acuerdos comunitarios, cuestión ya definitiva y firmemente zanjada y resuelta, es por lo que no procede acoger el motivo analizado.

TERCERO

En un orden lógico-racional examinaremos el último de los motivos del recurso en cuanto se denuncia la introducción en la sentencia de elementos distintos al objeto litigioso.

El objeto del litigio, como ya hemos dicho es la declaración de ilegalidad de las obras ejecutadas en el piso NUM001 NUM002 por afectar a elementos comunes, y la división en tres apartamentos turísticos sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios; y consiguientemente la condena a los demandados a derribar lo construido y restituir las cosas a su estado originario.

La mención que se realiza en la sentencia, en las dos últimas líneas del tercer fundamento jurídico en torno a la explotación de los tres apartamentos turísticos no puede ser considerada en los términos que pretenden los recurrentes,puesto que no es el "thema decidendi" ni tampoco la base de la resolución acogida. Y ello claro está sin desconocer que el uso dado al piso controvertido -explotación de tres apartamentos turísticos- es precisamente objeto de otro pleito distinto, juicio ordinario nº 477/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Barcelona en el que ha recaído sentencia definitiva estimatoria de las pretensiones ejercitadas por los aquí denunciados.

El motivo perece.

CUARTO

Analizaremos a continuación de un modo conjunto los motivos que denuncian una errónea valoración de la prueba en cuanto a la ilegalidad de las obras efectuadas en el piso NUM001 NUM002 así como la ilegalidad de la división de la vivienda en tres apartamentos turísticos, así como error en la interpretación normativa, pues ambos motivos discurren en una errónea apreciación probatoria.

Destacar que el objeto controvertido radica precisamente en el análisis de si las obras ejecutadas por los propietarios del NUM001 NUM002 en el año 2005 por afectar a elementos comunes y no haber obtenido la preceptiva autorización comunitaria, deben ser consideradas ilegales, así como ilegal la división material en tres apartamentos turísticos del piso al no haberse obtenido la preceptiva autorización comunitaria.

La sentencia de instancia entiende que al afectar las obras ejecutadas en la vivienda NUM001 NUM002 del inmueble a elementos comunitarios sin haberse obtenido la autorización de la Comunidad de...

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