SAP Almería 26/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2010:157
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

S E N T E N C I A NUM: 26 de 2010

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

JUZGADO DE: Berja nº 2

ROLLO DE SALA Nº 31

SUMARIO Nº 5

AÑO 2008

En Almería, a ocho de febrero de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja, seguida por los delitos de asesinato, lesiones y otros, contra los procesados, Isidro, pasaporte rumano nº NUM000, nacido en Bals (Rumanía) el 19 de septiembre de 1985, hijo de Flora y de María, vecinp de Adra (Almería), de oficio agricultor, con instrucción sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa de manera ininterrumpida desde el día 19 de noviembre de 2006, representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Gallego Echeverría y defendido por la Letrada Dña. Antonia Martínez Salmerón, contra el procesado Modesto, con pasaporte rumano nº NUM001, nacido en Bals (Rumanía) el 27 de octubre de 1984, hijo de Mihalake e Iona, vecino de Adra, de profesión agricultor, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 19 de noviembre de 2006 hasta el día 3 de febrero de 2010, representado por la Procuradora Dña. Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado

D. Juan Manuel Castaño Gallego, contra el procesado Saturnino, con pasaporte rumano nº NUM002, nacido en Bals (Rumanía) el día 29 de julio de 1981, hijo de Ion y Stefana, vecino de Adra, de profesión agricultor, con instrucción sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de noviembre de 2006 hasta el día 3 de mayo de 2007, contra el procesado Carlos Manuel, con pasaporte rumano nº NUM003, natural de Bals (Rumania) nacido el 18 de mayo de 1987, hijo de Ilie y Elena, vecino de Adra, agrícola, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de noviembre de 2006 hasta el día 3 de mayo de 2007; contra el procesado Baltasar, con pasaporte rumano nº NUM004, natural de Caracal (Rumania) nacido el 20 de octubre de 1987, hijo de Emilian y Dorina, vecino de Adra, agrícola, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de noviembre de 2006 hasta el día 3 de mayo de 2007 y contra el procesado Eugenio, con pasaporte rumano nº NUM005, natural de Caracal (Rumania) nacido el 4 de mayo de 1984, hijo de Marin y María, vecino de Adra, agrícola, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de noviembre de 2006 hasta el día 3 de mayo de 2007, asistidos estos últimos procesados por la Procuradora Dña. Isabel Yánez Fenoy y defendidos por la letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Garrido, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja con el número del margen, en el que en fecha 5 de agosto de 2008 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra los anteriormente circunstanciados como presuntos autores de los delitos de asesinato, lesiones y riña tumultuaria y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 15 de septiembre de 2008 siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2010 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: 1º) Un delito de asesinato del artículo 139.1 ; 2º) Un delito de lesiones de los artículos 147.1 Y 148.1 del Código Penal, 3º ) Un delito de amenazas del artículo 169.2° ; y 4º) Un delito de riña tumultuaria del artículo 154, todos del Código Penal . Reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados: Isidro de los delitos 1º y 4º. Al procesado Modesto autor de los delitos 2º,3º Y 4º. Al procesado Eugenio autor de los delitos 2º y 4º. Al Baltasar, autor del delito 4º. Al procesado Saturnino, autor del delito 4º.Al Carlos Manuel, autor del delito 4º. Sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal en la actuación de Isidro y con la concurrencia de la atenuante analógica 6ª del art. 21, en relación con la 1ª de dicho artículo y con la 1ª del artículo 20, respecto al resto de acusados, interesó la imposición de las siguientes penas: A Isidro, por el delito 1º, la pena de 18 años de Prisión y por el delito 4º, la pena de 1 año de Prisión, Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A Modesto, por el delito 2º, la pena de 2 años de Prisión, por el delito 3º, la pena 6 meses de prisión; y por el delito 4º, la pena multa de 6 meses con una cuota diaria de 12 #, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Eugenio, por el delito 2º, la pena de 2 años de Prisión, por el delito 4º, la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros. A Baltasar a Saturnino y a Carlos Manuel, por el delito 4º,a cada uno la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. Costas de todos los procesados de forma proporcional. Isidro deberá indemnizar a los herederos legales de Victoria en 250.000 # por la muerte del mismo.

CUARTO

La defensa del procesado Isidro en sus conclusiones también definitivas consideró que en los hechos concurrían las circunstancias modificativas de legitima defensa completa del nº 4 del art. 20 del Código Penal, la 1ª del art. 21 en relación con la 2ª del 20.2 ; la circunstancia 4ª del art. 21 y la 3ª del mismo precepto, todos del código Penal, interesando en primer lugar la absolución de su patrocinado y alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en el que concurrirían las circunstancias anteriores, solicitando en primer lugar la absolución y, en otro caso, la pena de 5 años de prisión.

QUINTO

Las defensas de los otros procesados en sus conclusiones provisionales mostraron su conformidad plena con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 01:30 horas del día 19 de noviembre de 2006, los procesados Isidro, Modesto, Eugenio, Baltasar, Saturnino y Carlos Manuel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otros dos individuos de la misma nacionalidad, que no son juzgados en este acto por su situación procesal de rebeldía, cuando se encontraban cerca del "bar del Playerito", sito en la calle DIRECCION000 de la localidad almeriense de Adra, reiniciaron una discusión que degeneró en una pelea callejera en la que se utilizaron al menos tres cuchillos por parte de los procesados y que tuvo su origen en una discusión previa de varios de los procesados con otras personas, también de nacionalidad romana entre las que se encontraban Victoria, su hermano, Victoriano, y Benedicto, producida instantes antes en el interior del mencionado establecimiento.

Durante la trifulca el procesado Isidro, que había sufrido un pinchazo en el muslo por una persona no identificada del bando contrario, subió a su domicilio situado en el n° NUM006 de aquella calle DIRECCION000, justamente al lado del bar, de donde cogió un cuchillo de unos 34 centímetros de longitud, 21 centímetros de hoja y empuñadura metálica, e incorporándose de nuevo a la pelea, se dirigió directamente a Victoria, que en ese momento se encontraba discutiendo con el procesado Saturnino, y con el propósito de acabar con su vida, se acercó por la espalda, rodeándole el cuello con el brazo izquierdo y sin que Victoria pudiera hacer nada para evitarlo, le clavó el cuchillo en la zona subclavicular derecha, penetrando el mismo en el lóbulo superior derecho del pulmón, causándole la muerte instantes después por shock hipovolémico, no obstante haber podido caminar unos metros por la calle Fenicios hasta la confluencia con Paseo de los Navegantes de la localidad de Adra. Mientras, Isidro huyó del lugar y se refugió en su domicilio, escondiendo el cuchillo bajo un sofá de la cocina. Pocas horas mas tarde fue localizado dicho procesado en su vivienda por la Guardia Civil junto con otros procesados.

Asimismo, durante la pelea el también procesado Eugenio, en un momento determinado, subió a su domicilio sito igualmente en el nº NUM006 de la calle DIRECCION000, y desde la ventana del primer piso, a petición del también procesado Modesto, le lanzó un cuchillo de cocina con mango de madera de unos 25 centímetros de longitud, con el que Modesto en la misma Calle DIRECCION000 se dirigió a Benedicto y le hizo un corte en la región torácica posterior izquierda, tras lo cual este salió corriendo siendo perseguido por aquel y otra persona que no es juzgada en este acto, quien al parecer también llevaba un cuchillo de cocina de unos 23 centímetros de longitud. Este procesado y esa otra persona consiguieron dar alcance a Baltasar en la Calle Carril de Cuenca, donde lo tiraron al...

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