SAP Alicante 35/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:462
Número de Recurso533/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 533 ( M 88 ) 09.

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA N.º 390 / 1999.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM. 35/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Virtudes y D. Gines, apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª CARMEN VIDAL MAESTRE, con la dirección del Letrado D. SERGIO SÁNCHEZ GIMENO; siendo la parte apelada CELOSÍAS DE LEVANTE, SA, con la dirección del Letrado D. ENRIQUE SIRERA EBRI.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 27 de mayo del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta D. Gines y Dña. Virtudes la mercantil "Celosías de Levante, S.A.", con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 1 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

Nos encontramos ante un litigio iniciado, nada menos, en el año 1999, en el que se impugnan acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada, de fecha 7 de octubre de 1999. Este lapso temporal tiene una incidencia decisiva en la resolución del caso que nos ocupa, por una mera cuestión de índole procesal, pues basta confrontar la demanda (particularmente, los hechos constitutivos de la pretensión de anulación de varios de los acuerdos sociales adoptados) con el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado más de diez años después, para comprobar que, en algunos casos, y como se verá, existe una auténtica mutación de tales hechos, de modo que, en este estadio procesal, se invocan otros, absolutamente nuevos, para fundar la petición de anulación de los acuerdos referidos.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que no cabe introducir en la segunda instancia cuestiones que no fueron debatidas en el periodo expositivo del proceso y que por tanto se apartan de los términos en que quedó planteado el debate en la primera instancia puesto que, aunque el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver...

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