SAN 45/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3770
Número de Recurso103/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 103/08

SUMARIO Nº 94/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº45/2010

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 103/2008 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº6 por los trámites del sumario ordinario con el número 94/08, con respecto a los acusados:

  1. - Jose Ramón, nacional iraní, nacido el 10/04/1958, hijo de Alí y Sedija, alias " Zurdo ", sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 13/11/2008, representado por la procuradora D.ª Mª del Mar Rodríguez Gil y defendido por el letrado D. Gabriel Urralburu Tainta.

  2. - Eva María, nacida en Bogotá (Colombia) el 26/04/1967, hija de Clara Emilia y Odilio, sin antecedentes penales computables, habiendo sido condenada por delito contra la salud pública que figuran cancelados, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privada, representada por el procurador D. Pedro Pérez Medina y defendida por el letrado D. Juan José Santelesforo Navarro.

  3. - Cesareo, alias " Rata ", nacido el 24/06/1958 en Sevilla, hijo de Antonio y Antonia, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que fue privado desde el 19/11/2008 al 29/01/2009, representado por la procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera y defendido por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

  4. - Jaime, nacido el 27/04/1968 en Algeciras (Cádiz), con D.N.I. NUM001, hijo de José e Isabel, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por la procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera y defendido por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

  5. - Salvador, nacido el 12/05/1947 en Dos Hermanas (Sevilla), hijo de Eduardo y Amparo, con D.N.I. NUM002, ejecutoriamente condenado por sentencia el 17/12/2003, firme el 09/05/2005, a la pena de 3 años de prisión por delito de tráfico de drogas, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 15 de junio de 2007 hasta el 21 de mayo de 2009, representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González Castejón y defendido por la letrada Sra. Lozano Contreras.

  6. - Aquilino, nacido el 01/01/1968 en Al Hoceima (Marruecos), con N.I.E. NUM003, hijo de Mohamed y Hatom, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 15/06/2007 hasta el 07/04/2009, representado por el procurador D. Jesús Verdasco Triguero y defendido por el letrado D. Andrés Jiménez Yera.

  7. - Germán, nacido el 15/03/1975 en Grajewo (Polonia), con pasaporte polaco NUM004, quien también utilizó el nombre de Remigio, nacido en Polonia el 07/03/1970, hijo de Andrej y Kristina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 09/04/2010, representado por la procuradora Dª. Mª del Mar Rodríguez Gil y defendido por la letrada Dª. Teresa Bueyes Hernández.

La acusación presentada inicialmente con respecto a Ángel Daniel, nacido en Grajevo (Polonia) el 17/03/1960, hijo de Kornel y Kazimera, fue retirada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

Habiendo sido partes, además de los citados el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Redondo López y actuando como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº6 se incoaron Diligencias Previas 23/07 por delito contra la salud pública a raíz de la solicitud telefónica presentada el 23/01/2007 por la Sección II, Grupo 23 de la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O.), Brigada Central de Estupefacientes, a las que se unieron las 3564/2007 del Juzgado de Instrucción nº2 de Vigo. Practicadas las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, se dictó auto el 01/12/2008 acordando su transformación en el sumario 94/08 en el que se acordó el procesamiento de los indicados el 06/03/2009 y el de conclusión el 14/07/2009 en el que se acordó su remisión a esta Sección donde se registró con el número de Rollo 103/08.

SEGUNDO

Con fecha 03/11/2009 se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la

L.E.Crim . y, realizado lo anterior, a las defensas de los acusados por igual tiempo, de modo que, con fecha 13/01/2010 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), de los artículos 368, 369.1 2º (pertenencia a organización) 6º (notoria importancia) y 370.2º (jefatura) del Código Penal, del que son autores los acusados Jose Ramón, Eva María, Cesareo, Jaime, Salvador, Remigio y Aquilino, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a excepción de Salvador, en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 del Código Penal ), por lo que solicitó, de acuerdo a su participación la concurrencia de las penas siguientes:

- Para el acusado Jose Ramón, en quien concurre todos los tipos de agravación, la pena de 13 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas del triplo del valor de la droga y pago proporcional de las costas.

- Para la acusada Eva María, en quien concurre las modalidades de agravación de pertenencia a organización y notoria importancia, la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa del doble del valor de la droga y pago proporcional de las costas. - Para los acusados, Cesareo, Jaime, Germán, -quien también utiliza el nombre de Remigio - y Aquilino en quienes concurren las modalidades de agravación de pertenencia a organización y notoria importancia, la pena, para cada uno de ellos, de 11 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta, multa del doble del valor de la droga y pago proporcional de las costas.

- Para el acusado Salvador, en quien concurre las modalidades de agravación de notoria importancia, la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa del doble del valor de la droga y pago proporcional de las costas.

CUARTO

Las defensas de los distintos acusados, en idéntico trámite, calificaron los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Se señaló la celebración del juicio para los días 7, 8, 15, 16, 24, 25 de junio y 14 de julio de 2010, fechas en las que éste tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

Los acusados Jose Ramón, Eva María, Cesareo, Jaime, Salvador y Aquilino, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, formaban parte, a mediados de 2.007, de una organización destinada a la distribución de cocaína en España; para ello, una vez que ésta se encontraba en territorio español competía a los dos primeros venderla a las personas interesadas en su adquisición siendo Jose Ramón el encargado de realizar los contactos; de modo que una vez que Jose Ramón alcanzó un acuerdo con unos clientes de Sevilla, mandó a su compañera sentimental, Eva María, que en esas fechas se encontraba embarazada, para que acompañada de los hijos comunes y de la madre de ésta última, Clara Emilia, viajara a la localidad sevillana de Dos Hermanas el 12 de junio de 2.007 con el cometido de vigilar la entrega de la referida sustancia a un grupo de personas interesadas conocidas del apodado " Rata ", que se corresponde con el acusado Cesareo, con el que Jose Ramón había llegado a un acuerdo anterior para la provisión de cocaína, resultando ser Jaime y Salvador .

A tal efecto, Eva María, acompañada de su madre y de sus hijos, se desplazó en el Mercedes de color azul marino ....-DHZ conducido por su madre y a nombre de la hermana de aquélla Tania, el 12 de junio desde la localidad madrileña de Majadahonda hasta Sevilla donde, tras realizar una visita a una amiga, se dirigió a Dos Hermanas a donde llegó sobre las 17#15 horas, dirigiéndose a un Centro Comercial en el que se encuentra Carrefour y otra serie de tiendas y lugares de restauración y entre ellos Mc.Donald's en donde permanecieron sentados un rato en la terraza y desde donde Eva María llamó al " Rata " con el que quedó en verse, quien, a su vez, habló con Jose Ramón al que le comentó que acababa de hablar con su mujer; minutos después, Eva María y su familia se dirigieron en coche hacia el centro de Dos Hermanas adoptando en su conducción ciertas cautelas tendentes a detectar la presencia policial dando varias vueltas en las rotondas, conduciendo de forma anormalmente baja o yendo y viniendo continuamente de un extremo a otro de la vía que conduce desde la rotonda de entrada de Dos Hermanas hacia el referido Centro Comercial, y como tuviera la sensación de haber sido seguida, telefoneó a Jose Ramón para contárselo, información que éste transmitió al " Rata " advirtiéndole de que tuviera cuidado, regresando Eva María al Centro Comercial donde tras estacionar el vehículo, entró en Carrefour con su familia de donde salió sin adquirir nada, y tras regresar nuevamente al...

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