SAN, 19 de Julio de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3754
Número de Recurso6/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Visto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de

apelación número 6/2010, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, interpuesto contra la

Sentencia de fecha 12 de abril de 2010, recada en el recurso seguido por el procedimiento especial para la protección de los

derechos fundamentales de la persona número 2/2009, siendo apelante la entidad LIONS GATE FILMS INC., representada por el

Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, siendo parte demandada el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

(Ministerio de Cultura), representado y defendido por el Abogado del Estado, y con intervención del Ministerio Fiscal; siendo

Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se interpuso el presente recurso de apelación por medio de escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en fecha 4 de mayo de 2010, contra la Sentencia dictada el 12 de abril de 2010, en base a los hechos y razonamientos jurídicos recogidos en el mismo, y terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se tenga por presentado dicho escrito, se sirva admitirlo y por interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia número 126/2010, de 12 de abril de 2010, por la que se estima la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA alegada por la Abogacía del Estado y se absuelve en la instancia al organismo demandado, dejando imprejuzgada la acción ejercitada frente al mismo por LIONS GATE FILMS INC., en relación con la resolución de 16 de octubre de 2009 dictada por el Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en virtud de la cual se califica la película "Saw VI" como película X, pudiéndose exhibir exclusivamente en Salas X, y solicita que se dicte sentencia en la que se estimen las pretensiones de la recurrente conforme a lo previsto en el escrito de demanda.

En dicho escrito solicita el recibimiento a prueba del recurso de apelación interesando la incorporación a autos del documento que adjunta -contrato de distribución de la película "Saw VI", versión original en inglés y traducción jurada al español- cuya existencia ya consta acreditada en el expediente administrativo, y del que se habría dado traslado, con el recurso de apelación, a las demás partes, quedando incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, lo impugnó, oponiéndose a las pretensiones de la parte apelante, solicitando la desestimación del recurso al proceder la confirmación de la sentencia apelada, reiterando los razonamientos de la contestación a la demanda formulada por la Abogacía del Estado y, especialmente, los argumentos de la propia sentencia recurrida.

No consta que el Ministerio Fiscal haya presentado alegaciones al recurso de apelación.

TERCERO

Por providencia de 29 de junio de 2010, recibidas las actuaciones del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 1, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de julio de 2010 en que, efectivamente, se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia de 12 de abril de 2010 -recaída en recurso seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona-, por la que se estima la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA alegada por la Abogacía del Estado -falta de legitimación de la entiudad recurrente- y se absuelve en la instancia al organismo demandado, dejando imprejuzgada la acción ejercitada frente al mismo por LIONS GATE FILMS INC., en relación con la resolución de 16 de octubre de 2009 -confirmada en reposición por otra de 26 de octubre- dictada por el Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en virtud de la cual se califica la película "Saw VI" como película X, pudiéndose exhibir exclusivamente en Salas X, se entiende que por realizar apología de la violencia, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, aunque la inicial resolución no lo recoja expresamente.

La Sentencia apelada inadmite el recurso con arreglo a la siguiente argumentación:

"Alegándose por la Abogacía del Estado causa de inadmisiblidad en base al artículo 69 .b), el previo análisis de la causa alegada conduce a su estimación: en efecto, al folio 1 del expediente administrativo consta el documento en virtud del cual, The Walt Disney Company Iberia, S.L., como titular de los derechos de explotación de la película "Saw VI", solicita la calificación de la película para su explotación en salas cinematográficas; al folio 124 del propio expediente figura la calificación como X de dicha película, atendiendo a la solicitud hecha; a los folios 128 y siguientes del expediente consta el recurso potestativo de reposición interpuesto por The Walt Disney Company Iberia, S.L. ante la calificación hecha y, por último, a los folios 144 y siguientes del expediente figura la resolución, de 26-10-09, desestimatoria de dicho recurso. Según puede comprobarse, la entidad recurrente no aparece en modo alguno en el expediente y es ahora, con la interposición del correspondiente recurso contencioso- administrativo cuando interviene. Es, por ello, que no se encuentra legitimada y se echa en falta que ni haya solicitado la calificacuión de la película ni tampoco haya hecho actuación alguna en vía administrativa. Su interés alegado como productora de la película no es suficiente pues de lo que se trata es de la distribución en España de la película en cuestión y no de la prohibición de exhibición total de la misma pues, de haberse prohibido su total exhibición, sí podría tener la entidad actora una legitimación más inmediata. No se llega a comprender, pues, que no haya intervenido en la vía administrativa y que ahora lo haga como tampoco se entiende que no haya interpuesto el recurso contencioso-administrativo The Walt Disney Company Iberia, S.L."

Los motivos en los que se basa el recurso de apelación son, sustancialmente, la improcedente declaración de inadmisión con fundamento en una alegada falta de legitimación de la recurrente -productora de la citada película cinematográfica- sin entrar en el análisis de los argumentos de fondo expuestos en el recurso contencioso-administrativo; la recurrente, LIONS GATE FILMS INC., sostiene su interés legitimador para interponer el recurso con apoyo en la noción de interés legítimo perfilada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las consecuencias que la decisión administrativa al calificar la película como X y limitar su exhibición en España a las Salas X tiene para la compañía productora. Sostiene la irrelevancia en este caso de la no intervención directa de LIONS GATE FILMS INC. en el procedimiento administrativo; para, finalmente, solicitar que la Sala revoque la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y resuelva al tiempo sobre el fondo del asunto con arreglo a los argumentos expuestos en su escrito de demanda que ahora sintetiza en su recurso de apelación y conforme al suplico de aquella en el que pretendía la anulación de la resolución de 16 de octubre de 2009 del ICAA, por la que se califica la obra cinematográfica titulada "Saw VI", producida por LIONS GATE FILMS INC. como película X y proceda a la recalificación de tal película como no recomendada para menores de 18 años o, subsidiariamente, que se requiera a la Administración demandada para que en el plazo improrrogable que el Juzgado estime conveniente proceda a recalificar la película "Saw VI" como no recomendada para menores de 18 años.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos plantearnos es si es o no correcta la decisión de inadmisibilidad por falta de legitimación de la entidad recurrente LIONS GATE FILMS INC., adoptada por el Juzgado Central, esto es si estaba legitimada para interponer el recurso contencioso-administrativo, habida cuenta que la solicitud para la calificación de la película "Saw VI" fue formulada por otra persona jurídica, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. que fue la receptora de la resolución impugnada en la instancia, adoptada por el Director General del ICAA el 16 de octubre de 2009, y ratificada mediante la desestimación el 26 de octubre de 2009 del recurso de reposición que THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. interpuso oportunamente.

Se alega esencialmente para justificar su legitimación el hecho de ser productora de la película y titular de los derechos de autor de la misma reconociendo que THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. es únicamente su distribuidora en España, a través de BUENAVISTA INTERNATIONAL INC -matriz de las compañías distribuidoras del grupo WALT DISNEY- considerando que por ello LIONS GATE FILMS INC. ostenta un derecho e interés legítimo, amparado por el artículo 19 de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

La legitimación activa en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Conviene exponer el estado actual de la jurisprudencia sobre la legitimación activa ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. Como es sabido, el artículo 19.1 LJCA atribuye legitimación para ejercer acciones ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en lo que ahora interesa, a "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo" (letra a).

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional cuentan con una reiterada, constante y copiosa jurisprudencia...

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