SAN, 8 de Julio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3446
Número de Recurso59/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 59/08, se tramita a instancia de Dñª. Verónica, representada por el

Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas, y asistido por el Letrado D. Fernando Gonzalo Sánchez del Corral de la Cuesta,

contra Resolución del Ministerio de Justicia de 20-11-2007 por la que se inadmite la revisión de oficio

de la Real Orden de 19-7-1982 por la que se establece la sucesión en el Titulo de Marqués DIRECCION000 a favor de D. Camilo, revisión que

había sido instada por Dña. Isabel Cañedo Vega en nombre y representación de la Fundación Instituto Homeopático y Hospital

de San José y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 23/1/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, por hechas todas las manifestaciones que en el mismo se contienen y, con devolución del expediente administrativo, por evacuado, en tiempo y forma, en la representación que ostento, y dentro del plazo que al efecto se nos concede mediante Diligencia de Ordenación de 30/3/2009, notificada a mi representada el seis de ese mes de abril del año en curso, el trámite de formalización de la demanda en este recurso de procedimiento ordinario 59/2008, se digne admitirlo así como, tras los oportunos trámites, dictar en su día Sentencia por la que se estime íntegramente el Recurso y declare la nulidad de las dos resoluciones aquí impugnadas, a saber, primero la Resolución del Ministro de Justicia de fecha 21/12/2007 (suponemos que debe tratarse de un error, puesto que el sello de salida del Ministerio es de 26/11/2007 y está notificada dicha Resolución el día 29/11/2007), por la que se inadmite adhesión a la Revisión de Oficio (instada por mi representada) de la Real Orden de ese Departamento de 19/7/1982 por la que se otorgaba Carta de Sucesión en el Título de Marqués DIRECCION000 a favor del hoy fallecido D. Camilo, segundo contra dicha Real Orden de ese Departamento de 19/7/1982 por la que se otorga Carta de Sucesión en el Título de Marqués DIRECCION000 a favor del hoy fallecido D. Camilo, y tercero contra la Resolución del Ministro de Justicia de fecha 20/12/2007 (suponemos que debe tratarse de un error, puesto que el sello de salida del Ministerio es de 28/11/2007 y está notificada, dicha Resolución el día 28/11/2007), por la que se inadmite la Revisión de Oficio (instada por la Fundación Instituto Homeopático y Hospital de San José) de la Real Orden de ese Departamento de 19/7/1982 por la que se otorgaba Carta de Sucesión en el Título de Marqués DIRECCION000 a favor del hoy fallecido D. Camilo, con imposición de costas a la Administración recurrida si se opusiese a nuestra pretensión y se estimase íntegramente el Recurso, y demás pronunciamientos que en Derecho correspondan".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de Septiembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Terminado el periodo de prueba quedaron conclusas las actuaciones. Por providencia de 21 de Junio de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de Julio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 20-11-2007 por la que se inadmite la revisión de oficio de la Real Orden de 19-7-1982 por la que se establece la sucesión en el Titulo de Marqués DIRECCION000 a favor de D. Camilo, revisión que había sido instada por Dña. Isabel Cañedo Vega en nombre y representación de la Fundación Instituto Homeopático y Hospital de San José.

  2. - Este y no otro es el único objeto recursivo, tal y como quedo fijado en auto firme de 26-1-2009, por lo que de inicio ha de rechazarse cualquier otra argumentación que en la demanda y en especial en el suplico se efectúan respecto a actos que han quedado expresamente excluidos del contenido de la presente causa.

    Ha de partirse de que la solicitud de revisión de oficio se produce el 1-10-2007, veinticinco años después de otorgada la sucesión e el título y una vez que ya ha ganado firmeza la sentencia de esta Sala, Sección Cuarta, de fecha 28-9-2005 por la que se anula la resolución de fecha 23 de agosto de 1994 del Ministerio de Asuntos Sociales adoptada por delegación del Ministro por la Dirección General de Acción Social, reconociéndose judicialmente el derecho de D. Camilo a obtener la reversión de los bienes objeto de la dotación a la fundación Instituto Homeopático y Hospital San José "a favor del Sr. Marqués DIRECCION000, a salvo siempre el mejor derecho en el título nobiliario que podrá ejercitarse, en su caso, en la vía procedente" (FJ 9 de la citada sentencia). Los efectos de tal sentencia se pretendieron combatir mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión desestimado por el TS en su sentencia de 26-2-2009 (Rec. Revisión 25/2009 ). Por lo expuesto puede colegirse que la solicitud de revisión no respeta, manifiestamente, los limites de la revisión del art. 106-2 de la LRJ-PAC y que, además, lo que se busca con ella es eludir una reversión confirmada en firme por los Tribunales.

    A lo largo de la demanda toda la argumentación se centra en defender un mejor derecho a la sucesión respecto de D. Camilo algo que se debería haber hecho en su día recurriendo oportunamente la Real Orden de 19-7-1982 por la que se establece la sucesión en el Titulo de Marqués DIRECCION000 a favor de D. Camilo y en todo caso ante la...

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