STSJ Extremadura 2/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:TSJEXT:2010:1832
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2010

Procedimiento del Jurado Nº 2/2010

Ponente.: Iltmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA Nº 2/2010

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 4 de Octubre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros (Badajoz), por las normas de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/07 seguido por un delito de asesinato, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/08 y designó Magistrado Presidente a la Iltma. Sra. Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sra. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como "constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas del art.

22.2 del Código Penal, solicitando que se impusiera a los acusados Torcuato y Jose Carlos la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme dispone el art. 55 de Código Penal . En concepto de responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria a los padres de la víctima Abel en la cantidad de 90.000 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . en materia de intereses".

Por la Acusación Particular se califico los hechos como "constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas del art. 22.2 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria a los padres de la victima Abel en la cantidad de 200.000 Euros, con aplicación del art. 576 de la

L.E.C . en materia de intereses".

Por la defensa del acusado Torcuato, en sus conclusiones definitivas "estimó que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables".

Por la defensa del acusado Jose Carlos, en sus conclusiones definitivas "estimó que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez se dictó Sentencia (Nº 23/2010 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como Antecedentes de Hecho los siguientes : "PRIMERO.- En sesión que tuvieron lugar los días 17, 18, 19, 20, 21, 22 del presente mes de Febrero de 2010 se celebró ante el Tribunal de Jurado, constituido en la sede de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 de 2007 por el Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros (Badajoz), seguida por un presunto delito de asesinato, contra Torcuato y Jose Carlos, en el curso de las cuales se oyó a los acusados y se practicaron las pruebas testificales y periciales propuestas y admitidas por las acusaciones y defensas. SEGUNDO.- El ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas del art. 22.2 del Código Penal, solicitando que se impusiera a los acusados Torcuato y Jose Carlos la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme dispone el art. 55 de Código Penal . En concepto de responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria a los padres de la víctima Abel en la cantidad de 90.000 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C. en materia de intereses. TERCERO .- La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 138, en relación con el art. 139 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas del art. 22.2 del código Penal . En concepto de responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria a los padres de la víctima Abel en la cantidad de 200.000 Euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C. en materia de intereses. CUARTO .-La defensa del acusado Torcuato, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. QUINTO.-La defensa del acusado Jose Carlos, en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables."

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente "FALLO: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a los acusados Torcuato y a Jose Carlos del delito de asesinato que se les imputaba en esta causa, declarando de oficio las costas causadas".

QUINTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso Recurso de Apelación, con base en los siguientes argumentos: "PRIMERO.-Vulneración en el procedimiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión en las partes acusadoras, en el proceso de selección de los candidatos a miembros del Tribunal del Jurado. SEGUNDO.-Vulneración en el procedimiento de las normas y garantías procesales en el desarrollo de la prueba, causante de indefensión en las partes acusadoras. TERCERO.- Infracción de las normas y garantías procesales, con infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución razonada y fundada en derecho. CUARTO.- Errónea valoración de la prueba practicada que conlleva una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Como consecuencia de lo anterior SE SOLICITA de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, que de no estimarse los anteriores y sí el presente motivo del recurso por la indebida inaplicación del tipo contenido en el Art. 138 en relación con el 139.1º del C.P ., y que sea corregido pues en segunda instancia mediante una nueva Sentencia en la que se condene a ambos acusados como autores de un delito de Asesinato, condena absolutamente homogénea con la petición acusatoria por el mismo tipo penal, para lo que en este momento se interesa la pena de 19 años de prisión para cada uno de los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista en el Art.

22.2 del C.P ., circunstancia esta que, por otra parte, si fue apreciada por el Tribunal del Jurado en el veredicto dictado".

Por el Procurador Don Juan Luis García Luengo, en nombre y representación de la Acusación-Particular se interpuso Recurso de Apelación contra la misma, por los siguientes motivos: "PRIMERO.-Al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender, dicho sea en términos de defensa, que se ha producido una clara vulneración de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, que siguen la Ley Org. 5/1995 del Tribunal del Jurado en múltiples y variados aspectos. SEGUNDO .- Al amparo del apartado a) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender, dicho sea en términos de defensa, que se ha producido una clara vulneración de las normas y garantías procesales, causante de indefensión, por falta de motivación del veredicto y ello en relación con los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de nuestra constitución y con los arts 61.1 y 63.1

e) de la Ley 5/95. Terminando suplicando tenga por presentado este escrito, se admita y se tenga por formalizado en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en el procedimiento de referencia, y, seguido que sea el procedimiento por sus cauces, con emplazamiento de esta parte ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se dicte sentencia que declare la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia impugnada, devolviendo la causa a la Audiencia Provincial de Badajoz para que proceda a la celebración de nuevo juicio oral".

Igualmente y por la Procuradora Doña Mercedes Landin Iribarren, en nombre y representación del acusado D. Torcuato, y por la Procuradora Doña Yolanda Corchero García, en nombre y representación de don Jose Carlos, se impugnan los Recursos de Apelación interpuestos, por los motivos expresados en sus respectivos escritos, mostrando su conformidad con la Sentencia dictada.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y una vez personadas las mismas, por resolución de fecha veinticinco de Mayo pasado, se señala para la vista de la Apelación el día 15 de Junio de 2008 a las 10,30 horas en la Sala de Audiencia correspondiente, designándose Ponente con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos.

Por...

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