STSJ Cataluña 746/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:8022 |
Número de Recurso | 1620/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 746/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 1620/2008
SENTENCIA Nº 746/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1620/2008, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte apelada DOÑA Angustia representada por la Procuradora DOÑA NURIA SUÑÉ PEREMIQUEL y dirigida por Letrada.
En el recurso contencioso-administrativo nº 141/2008, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, se dictó Sentencia, el 18 de julio de 2008, en la que se acuerda estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Angustia, anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 18 de enero de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 22 de noviembre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad paraguaya, doña Angustia, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, que sustituye por la imposición de una multa de 301 euros.
Contra la referida Sentencia se interpuso por la Administración del Estado recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, y
La Sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Angustia, anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 18 de enero de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 22 de noviembre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad paraguaya, doña Angustia, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, que sustituye por la imposición de una multa de 301 euros.
Conviene significar que los hechos que determinan el acuerdo de expulsión y que aparecen así descritos en todas las actuaciones administrativas es que doña Angustia, ciudadana de nacionalidad paraguaya, fue identificada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el día 6 de noviembre de 2007, en la ciudad de Terrassa, comprobando que carecía de documentación que habilitara su estancia legal en España, siendo éste el motivo determinante de la expulsión, esto es, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la...
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