STSJ Cataluña 876/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7973
Número de Recurso1534/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución876/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 1534/2008

SENTENCIA Nº 876/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1534/2008, interpuesto por D. Roman, representado por la Procuradora Dª Isabel Calvet Gimeno y dirigido por la Letrada Dª Mª Carmen Cabrerizo Ransanz, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 574/2006, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 574/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2008, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 6 de septiembre de 2005, confirmada en reposición el 2 de agosto de 2006, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de trabajo y residencia, formulada al amparo de la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegada la presentación de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado el recurso formulado por la parte actora contra la resolución administrativa que denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo del interesado, que éste había solicitado, al amparo del proceso de normalización regulado en la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

Ya a priori debe señalarse que el actor, hoy apelante, no aporta ningún certificado de empadronamiento expedido con anterioridad al 8 de agosto de 2004, que es la fecha a que se refiere la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, antes citado, puesto que en el expedido por el Ayuntamiento de Barcelona consta como fecha de alta el 22 de abril de 2005.

SEGUNDO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración General del Estado, mediante la disposición transitoria 3ª contenida en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

  2. Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo, cuyos efectos estarán condicionados...

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