STSJ Cataluña 718/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:7815
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución718/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 43/2009

SENTENCIA Nº 718/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de julio de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por Dª. Hortensia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan alvaro Ferrer Pons y asistida por la Letrada Dª. Belén Nuñez Morales, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 535/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Hortensia, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 15 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Hortensia contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 27 de agosto de 2007, por la que se decidió la expulsión del territorio español de la ciudadana nacional de Georgia Dª. Hortensia (N.I.E. NUM000 ), prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. Dª. Hortensia fue denunciada el día 13 de abril de 2007 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional, tras informar a los Mossos d'Esquadra que Dª. Hortensia, que había sido detenida indocumentado por un presunto delito de hurto, se hallaba irregularmente en España.

  1. Incoado expediente sancionador contra aquella, y designados interprete y Letrada por el turno de oficio, presentó escrito de alegaciones, no aportando documento alguno.

  2. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, aportó certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Barcelona, con fecha de inscripción el día 7 de abril de 2006.

  3. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 27 de agosto de 2007, en la que, tras constatar que la recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 5 años.

  4. Contra la precedente Resolución la representación de Dª. Hortensia interpuso recurso contencioso-administrativo (presentando al otorgar poderes apud acta copia del pasaporte, entre cuyas páginas consta la entrada en territorio Schengen por Irlanda el día 26 de junio de 2004 con un visado válido para 8 días, pero no consta sello acreditativo de lugar y fecha de entrada regular en España, y aportando en el acto del juicio Sentencia, de fecha 12 de noviembre de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, absolutoria del presunto delito de hurto del que había sido acusado), que fue parcialmente estimado por la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, razonando al efecto en parte bastante que "Es evidente, pues, que a la vista de las circunstancias personales alegadas y acreditadas por la recurrente, siendo así que la misma carece de documentación que le permita estar legalmente en territorio español y no acredita vínculos familiares directos en España, arraigo laboral, económico ni social, la sanción de expulsión acordada resulta conforme a la normativa legal y reglamentaria establecida en materia de extranjería. No obstante y por lo expuesto, siendo así que no le constan a la recurrente antecedentes policiales ni delictivos, al haber sido absuelta por resolución judicial del delito de hurto que se le imputaba, se reputa desproporcionada la determinación de una expulsión y prohibición de entrada por plazo de cinco años, estimándose más ajustada a Derecho la fijación de la expulsión con un período de prohibición de entrada en España de tres años", que sustituyó la sanción de expulsión y prohibición de entrada por un período de 5 años por la de 3 años.

  5. La representación de Dª. Hortensia alega en su escrito correspondiente al presente recurso básicamente error en la valoración de la prueba e indefensión, para terminar solicitando la revocación de la Sentencia impugnada.

  6. La Administración recurrida entiende conforme a derecho la Sentencia impugnada, para terminar solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 140/2009, F.D. 3º ): "Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que las garantías procesales establecidas en el art. 24 CE son aplicables...

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