STSJ Cataluña 1065/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7724
Número de Recurso381/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1065/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 381/2008

Parte apelante: Lázaro

Representante de la parte apelante: ALFONSO LORENTE PARES

Parte apelada: DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 1065/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25/06/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 439/2007, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contrala Resolución de 21-5-07 del Departamento de Salut por la que se le impone una sanción por comisión de falta muy grave. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la pretensión del recurrente de que se considere como falta leve, y no grave, la infracción que fue sancionada por la Administración por Resolución de la Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya de fecha 21-V-07, confirmada en reposición por otra de 19-7-07, y, con carácter subsidiario, y de ser tipificada como grave, se determina la no reincidencia y la sanción en grado mínimo.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se...

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