STSJ Cataluña 725/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2010:7595
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución725/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 77/2007

Partes: Heraclio Y OTROS

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 725

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 77/2007, interpuesto por Heraclio Y OTROS, representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de 21 de septiembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat, de 16 de diciembre de 2002, desestimatorio del recurso de reposición contra liquidación ( NUM001 ) dictada por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y cuantía de 2.756,45 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la presente litis los siguientes de los recogidos en los "hechos" de la resolución impugnada:

1) En fecha 10 de julio de 2002 se presentó ante la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet Auto Judicial, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de dicha ciudad, en el procedimiento ordinario 140/2001, en el cual actuaba como parte demandante don Jose Miguel y como demandados don Heraclio, don Ceferino, doña Lourdes, don Eulalio y doña Reyes y don Evaristo en cuya parte dispositiva se declara ajustado y conforme a Derecho el convenio extrajudicial suscrito por ambas partes, declarando su homologación conforme a lo previsto en la LEC.

Las partes en dicho acuerdo transaccional acordaron la resolución del contrato de compraventa de fecha 2 de noviembre de 2000, efectuado a través de escritura pública con número de protocolo 1934 del Notario don José Luis Gómez Díez, por la existencia del vicio oculto como aluminosis, señalando que la causa de resolución no era imputable a la parte compradora, dada la existencia anterior del citado vicio a la fecha de la escritura pública de compraventa, según informe pericial.

Pactaron que por esa resolución la parte demandada debía entregar a la parte actora la suma de

6.567.470pesetas (6.500.000 pesetas como precio pagado por la compraventa, más diversos gastos ocasionados por dicha compra).

El documento se acompañaba de autoliquidación, modelo 600, sin ingreso, al entender los interesados que la operación realizada no se encontraba sujeta al Impuesto.

2) El 23 de septiembre de 2002, el órgano gestor notificó a la recurrente liquidación provisional por valores declarados, por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", con una base imponible de

39.065,79 euros y una deuda tributaria a ingresar de 2.756,45 euros

Presentadas las correspondientes alegaciones, éstas fueron expresamente desestimadas, señalando el órgano gestor al respecto que: "... el fet imposable que s'està gravant és el supòsit que un determinat bé o dret surtí del patrimoni d'una persona per ingréssar a un altra de diferent, havent de liquidar per aquesta transmissió. L'entrega de l'immoble es va fer efectiva en el moment de la transmissió del mateix en l'escriptura de data 2 de novembre de 2000, atorgada pel Notario..., per la qual cosa els compradors varen adquirir l'immoble,...

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