STSJ Cataluña 746/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 229/2009

SENTENCIA Nº 746/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 229/2009, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y por DON Horacio y DOÑA Lourdes, representados por el Procurador DON JORDI FONTQUERNY BAS y dirigidos por el Letrado DON IVÁN ARGILES ANDRÉS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 598/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, el 31 de marzo de 2009 se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso formulado contra la resoluciones dictadas el 19 y 20 de julio de 2007 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que se confirman excepto en la cuantía de la sanción impuesta a los recurrente, que se fija en 10.000 euros.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la actora, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, que estima parcialmente el recurso formulado contra la resoluciones dictadas el 27 de julio de 2007 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, una de las cuales desestimaba los recursos de alzada formulados contra la resolución del 18 de enero de 2007 del Director General d`Urbanisme, que imponía a los recurrentes una sanción de multa de 55.683,18 euros, y otra que ordenaba el derribo de las construcciones ilegales levantadas.

La sentencia apelada, siguiendo con el planteamiento de la cuestión litigiosa recogido en la demanda, resuelve en el fundamento de derecho primero sobre la normativa aplicable, en el segundo sobre la obtención de la licencia por silencio positivo, en el tercero sobre el carácter desmontable o no de las obras ejecutadas, para en el cuarto hacerlo sobre la calificación de la infracción por la que se sanciona.

En el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya se defiende la errónea aplicación de la norma empleada en la calificación de la infracción acogida en la sentencia apelada.

A la estimación de este recurso se opone la parte actora y en su adhesión se concluye con las siguientes indicaciones, reproducción de las contenidas en la demanda: las normas subsidiarias del Alpicat se publicaron el 7 de marzo de 2006 y la infracción se cometió en el año 2003; la carpa es una instalación desmontable; los usos disconformes con el planeamiento que obstan la obtención de la licencia de obras por silencio administrativo están admitidos en las normas subsidiarias; vulneración de los principios de la potestad sancionadora; imposibilidad de restaurar la legalidad urbanística.

SEGUNDO

En procedimiento en el que se dictan las resoluciones recurridas tiene su origen en el escrito presentado el 5 de septiembre de 2003, en el que se denuncia la instalación de unas carpas y otras actuaciones en una parcela de Alpicat, ocupada por un restaurante.

Las Normas Subsidiarias de Alpicat fueron aprobadas definitivamente el 27 de mayo de 1981, para el 10 de noviembre de 1999 ser aprobada definitivamente su revisión, suspendiendo su ejecutividad hasta la presentación de un texto refundido, al que se dio conformidad el 9 de febrero de 2000, y el 19 de enero de 2006 se aprobó el Texto refundido articulado de las Normas urbanísticas del planeamiento, publicándose en el DOGC de 7 de marzo de 2006.

Las citadas Normas Subsidiarias, desde su aprobación definitiva el 27 de mayo de 1981, clasificaron el suelo sobre el que versa la resolución sancionadora, como suelo urbano, con la clave 4a), "zona de casses aïllades", disponiendo el artículo 87.5 : "Condicions d`ús": habitatge i aquells que siguin supeditats a l`habitatge d`acord amb la legislació actual".

Los hechos por los que se sanciona tuvieron lugar antes de la publicación de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Alpicat, pero la regulación de la zona en la que se encuentra la parcela en la que se han levantado las carpas y las construcciones tenidas en cuenta, se mantiene desde la aprobación de las Normas Subsidiarias, el 27 de mayo de 1981.

Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2006, con cita de otras sentencias, de fecha 1985 16 de julio de 1997, 6 de julio de 2000 y 28 de septiembre de 2002, "es jurisprudencia consolidada la que declara que la exigencia de publicación completa de las normas y ordenanzas de los Planes Urbanísticos se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, por lo que no resultaba necesaria esa publicación de normas y ordenanzas de un Plan anterior a la vigencia de esta Ley 7/1985 ".

Luego, no se presenta obstáculo en la aplicación al caso de autos de las citadas Normas Subsidiarias, no por las razones aducidas en la sentencia apelada, sino por la aquí recogida.

TERCERO

Como se ha indicado, el procedimiento en el que se dicta la resolución sancionadora impugnada tiene su origen en una denuncia presentada el 5 de septiembre de 2003.

Por resolución de fecha 27 de julio de 2007 el Director General d`Urbanisme se acordó incoar un procedimiento complejo de protección de la legalidad urbanística, por la ampliación de un restaurante con la instalación, sin licencia, de unas carpas de 260 m2 y 227,51 m2,...

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