STSJ Cataluña 729/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7477
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución729/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 141/2009 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 572/06 del JCA 4 Barcelona

Parte apelante: "PROMOCIONS SIL-ARK, SL"

Parte apelada: Ayuntamiento de Esparreguera

SENTENCIA Nº 729

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "PROMOCIONS SIL-ARK, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert, contra el Ayuntamiento de Esparreguera, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ranera Cahís, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 413, de fecha 23 de diciembre de 2.008, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 20 de septiembre de 2.010. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se constata en autos y también en las sentencias de esta Sala y Sección número 726, de 8 de septiembre de 2.006 (recurso ordinario 1000/2003) y 450, de 28 de mayo de 2.010 (recurso ordinario 418/2005), conocidas de las partes, el sector 2 de suelo urbanizable programado "Can Comelles Nord-Can Batlló" fue delimitado por el Plan General de Esparreguera de 14 de febrero de 1.996. El día 5 de abril de 2.001 el ayuntamiento acordó suspender el otorgamiento de licencias, conforme el artículo 40.1 del entonces aplicable Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, aprobando el texto refundido de las disposiciones vigentes en Cataluña en materia urbanística, al objeto de iniciar los trabajos de la modificación puntual del plan en el citado sector. El 20 de junio de 2.002 (un día antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya ), más del 60% de los propietarios, entre ellos la apelante, presentaron para su tramitación el plan parcial, al amparo del artículo 60 del Decreto Legislativo 1/1990, sin que el ayuntamiento efectuase tramitación alguna, dictando 6 meses después de la solicitud, el 19 de diciembre de 2.002, un acuerdo de suspensión por un año de licencias y planes en el marco de una modificación del planeamiento general que no afectaba al indicado sector. El 20 de febrero de 2.003 el ayuntamiento acordó ampliar al sector de autos la suspensión potestativa de las licencias urbanísticas y tramitación de figuras de planeamiento urbanístico por el término que faltaba para completar el año establecido en el acuerdo de 19 de diciembre de 2.002. Este acuerdo municipal de 20 de febrero de 2.003 fue anulado por nuestra indicada número 726, de 8 de septiembre de 2.006, en cuya parte dispositiva se ordenó al ayuntamiento el trámite inmediato del plan parcial presentado.

Sin que el plan parcial se tramitase, el 18 de diciembre de 2.003 se produjo un nuevo acuerdo municipal de suspensión de licencias en "Can Comelles Nord-Can Batlló", ahora como consecuencia de la aprobación inicial en esa misma fecha del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, instrumento de planeamiento que quedó definitivamente aprobado por acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2- 004 (DOGC 22-2-05), donde el sector citado fue objeto de una ordenación urbanística distinta de la del planeamiento anterior, pues de un régimen homogéneo que clasificaba el suelo como urbanizable programado se ha pasado a un régimen diferenciado, al distinguirse ahora dos sectores clasificados como suelo urbanizable no delimitado con calificaciones distintas, uno con uso residencial y el otro, discontinuo, con uso industrial. La citada sentencia de esta Sala número 450, de 28 de mayo de 2.010, que pende actualmente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha declarado la nulidad de pleno derecho del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, por las razones en ella expuestas.

SEGUNDO

Este recurso contencioso-administrativo se dirigió en su momento contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la apelante el 22 de febrero de 2.006, por consecuencia de la alteración del planeamiento antes citada, que la afectó en cuanto propietaria de una finca en el sector "Can Comelles Nord-.Can Batlló". La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad de tal recurso en consideración al artículo 69.c) de la ley jurisdiccional, atendido el encontrarse pendiente de resolución el recurso...

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