STSJ Cataluña 891/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:7358
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución891/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 328/2007

Partes: FILON, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 891

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUE

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diez .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 328/2007, interpuesto por FILON, S.L., representado por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de octubre de 2006, desestimatoria de la reclamación 08/ 1552/2004 presentada contra el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Tributaria, de 23 de diciembre de 2003, de subasta en procedimiento de recaudación.

Por la demandante se invoca la falta de notificación de la liquidación y se argumenta que del art. 99 del R.G.R. 1684/1990 y art. 138 de la L.G.T./1963 se infiere que hay una limitación en cuanto a los motivos de oposición pero no respecto al momento en que se invoquen; que cabe la impugnación de la diligencia de embargo por falta de notificación de la liquidación cuando el apremio fué notificado por edictos; que la falta de notificación de la liquidación es un supuesto de nulidad del procedimiento ejecutivo y por tanto invocable en cualquier momento del procedimiento; y que la notificación de la providencia de apremio y la diligencia de embargo fué defectuosa. Todo ello por cuanto el T.E.A.R. hace constar que no consta la notificación de la liquidación.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, mantenida, entre otras, en la Sentencia de 10...

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