SAP Zaragoza 187/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2010:2347
Número de Recurso174/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00187/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DELITO 174/10

SENTENCIA NÚM. 187/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 277 de 2009 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza Rollo nº 174 de 2010, seguidas por delito de Hurto de uso y hurto contra Alberto con D.N.I. NUM000 nacido en Madrid el día 27 de Julio de 1968 hijo de Pedro y de Concepción y domiciliado en Mostotes C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 con antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y defendido por el Letrado Sr. De Diego Gómez y contra Epifanio con D.N.I. NUM004 nacido en Madrid el día 12 de Julio de 1982 hijo de José y de Concepción y domiciliado en Navalcarnero sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y asistido por el Letrado Sr. Fernández Diez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2010, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto y a Epifanio como autores de un delito de robo de uso de vehículo de motor, y de un delito de hurto, concurriendo en el delito de hurto en Alberto las circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de reparación (parcial del daño) a las siguientes penas:

-A Alberto, por el delito de robo de uso, la pena de nueve meses multa a cinco euros de cuota al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y por el delito de hurto, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los condenados deberán abonar las costas procesales e indemnizarán a Maximino en la cantidad de 1687,29 euros, con abono de lo ya consignado por Alberto (607,46 euros)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que entre las 21,30 horas del día 29 de abril de 2008 y el 30 de abril de 2008, el acusado, Alberto, mayor de edad, con antecedentes penales, y Epifanio, mayor de edad, sin antecedentes penales, se apoderaron con ánimo de uso de un vehículo furgoneta marca Ford Transit matrícula F-....-EW propiedad de Maximino, que había dejado aparcada y cerrada en la calle Duquesa de Villahermosa de esta Ciudad.

En la madrugada del día 30 de abril, el acusado, Alberto y el acusado, Epifanio, con el citado vehículo, entraron en el parking de la estación de servicio Los Olivos de la localidad de Calatorao, donde se encontraba estacionado el camión PI ....-U, cuyo conductor se encontraba estacionado el camión PI ....-U, cuyo conductor se encontraba en el interior dormido. Los acusados rompieron el precinto de seguridad del remolque, abrieron la puerta sin forzarla, y se apoderaron de 63 monitores de la marca Samsum S.A., que cargaron en la furgoneta.

Cuando los acusados llegaban a la localidad de Madrid esa misma noche, la Guardia Civil les ocupó el material sustraido.

Del vehículo furgoneta desapareció una herramienta propiedad de Maximino valorada en valorada en 850 euros. El vehículo resultó con daños valorados en 837,29 euros.

El acusado Alberto ha consignado con anterioridad a la celebración del juicio la cantidad de 607,46 euros.

Alberto fue condenado por sentencia firme de 27 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Penal de Madrid (64/93 ) como autor de un delito de hurto a la pena de tres meses y diez días de prisión".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Epifanio alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27 de Julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Cuatro con fecha 27 de mayo de 2010 se alza, en primer lugar, la representación legal de Epifanio en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por quebrantamiento del Principio de Presunción de Inocencia.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales. Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia(STC21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por 1º.- inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º.- que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3º.-que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado, en el caso que nos ocupa, ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez "a quo" ha valorado de forma correcta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR