SAP Valladolid 283/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:1232
Número de Recurso280/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00283/2010

Rollo 280/10

S E N T E N C I A num. 283

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Jose Jaime Sanz Cid

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Miguel Angel Sendino Arenas

D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla

En Valladolid a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000091/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280/2010, en los que aparece como parte apelante, PINTURAS SEGOPI SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, asistido por el Letrado D. MARCELINO CASADO LOPEZ, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES HERVI SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. SONIA RIVAS FARPON, y asistido por la Letrada Dª. NATALIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, y ADMINISTRACION CONCURSAL, que no se ha personado, sobre impugnación de lista de acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR COCMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la mercantil Pinturas Segopi S.L. frente a la lista de acreedores formulada por la administración concursal de la mercantil Construcciones Hervisa imponiendo a la impugnante las costas de la impugnación"

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 6 de octubre de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PINTURAS SEGOPI S.L. (en adelante SEGOPI) promovió incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores del concurso de COSTRUCCIONES HERVI S.A. (en adelante HERVISA).

La pretensión del actor consiste en que se incluya a su favor en la lista de acreedores, un crédito por importe de 41.001,67 Euros, que trae causa del pagaré contra HERVISA que PINTURAS MEILAN S.L. (en adelante MEILAN) le endosó por valor de 40.830,19 euros, a lo que debe añadirse 171,38 euros de gastos de devolución.

Esta pretensión lleva aparejada la correlativa disminución del crédito reconocido en la lista de acreedores a favor de MEILAN en 40.830,29 euros, que es la cuantía que figura en el pagaré.

Aunque MEILAN no fue demandado en el incidente, tuvo la oportunidad de ser oído, según dispuso el juez "a quo" en providencia de fecha 16 de septiembre de 2.009 .

El endoso referido se efectuó, tal y como consta en el documento núm. 1 de la demanda, como pago de la deuda que MEILAN mantenía con SEGOPI, en cuya virtud esta última entidad aceptó la cesión del pagaré de autos "salvo buen fin del mismo".

El juez "a quo" desestimó la pretensión impugnatoria del actor con el argumento de que no consta la aceptación o voluntad en la cesión por parte de MEILAN.

Según el juzgador, en el documento núm. 1 aportado con la demanda se hace constar, no que exista una cesión, sino una entrega en pago, salvo buen fin, de modo que solo se produciría el efecto liberatorio de la deuda en caso de que el pagaré se hubiera atendido.

Por ello, entiende el juzgador de instancia que no se ha verificado la cesión del crédito a favor de SEGOPI, que conserva su derecho a reclamar frente a MEILAN.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia se alza el demandante con el argumento de que la cesión del crédito frente a HERVISA fue efectiva y que en consecuencia, debe tener su reflejo en la lista de acreedores de la concursada.

La Sala no comparte los argumentos contenidos en la sentencia, empezando por el relativo a la falta de consentimiento de MEILAN como hecho obstativo de la cesión de créditos objeto de autos.

La Sala entiende que no puede alegarse falta de consentimiento de MELIAN, dado que el mismo consta expresamente en el anverso del pagaré.

En efecto, en dicho anverso constan los términos "pagaré endosado a: PINTURAS SEGOPI S.L." y a continuación está estampada la firma y el sello de la entidad.

Ciertamente, debe destacarse que el pagaré de autos contiene la cláusula "no la orden".

Esta cláusula determina que el efecto no sea transmisible mediante endoso, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria de créditos (cfr., arts. 96 y 14.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

Esta cesión ordinaria del pagaré transmite al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los arts. 347 y 348 del Código de Comercio ; y el cesionario tiene derecho a la entrega del efecto, tal y como expresamente indica el artículo art. 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Aunque en este caso se utiliza impropiamente la expresión "endoso" y no "cesión", la voluntad de ceder el crédito resulta evidente, puesto que el cedente hizo entrega del título al cesionario, en cumplimiento

de lo previsto en el artículo 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque; y este último lo acepto, como es de ver en

el documento núm. 1 acompañado a la demanda.

TERCERO

Tampoco compartimos el aserto del juzgador de instancia relativo a que no existe una cesión sino una entrega en pago.

En puridad existen las dos cosas, pues una no es incompatible con la otra. Lo que ocurre es que existe una entrega en pago instrumentalizada a través de una cesión de créditos.

Lo que no puede desconocerse es que esa cesión de créditos se ha producido, pues es el efecto...

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