SAP Tarragona 387/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2010:1091
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 419/2009

ORDINARIO NUM. 1346/2007

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 18 de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Leonardo, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 30 de abril de 2009 en autos de Juicio Ordinario nº 1346/2007 en los que figura como demandante el citado apelante y como demandada MAPFRE SEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistida del letrado Sr. Rubio Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leonardo, representado por el procurador Sr. Hugas Segarra contra la aseguradora MAPFRE SEGUROS debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, cantidad a la que deberá descontarse el importe de 49.409,10 euros que fué consignado por la aseguradora fuera de plazo, más los intereses legales moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro ( 20-11-2004 ) a la fecha de la consignación 22-11-05 y a partir del dia siguiente a esa fecha hasta la presente sentencia los intereses legales devengados en virtud arts. 1100 y 1108 C.C,sin declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del actor D. José a través del cual combate la conclusión alcanzada por el Juzgador "a quo" respecto de la indemnización que corresponde al mismo por perjuicio estético, al haber afirmado la sentencia recurrida que el actor apelante, a consecuencia que del siniestro en que se vió involucrado a causa de la negligencia de un conductor asegurado en la compañía demanda, tiene una cicatriz de 25 cms. En línea de abdomen, plaza cicatricial redondeada de 4 x 1 cm. Con pérdida de folículos pilosos, cicatriz lineal de 26 cms. En vasto externo con pérdida de sustancia y cicatriz lineal de 6 cms. Por debajo de la anterior. La parte apelante insiste en esta alzada que junto a la existencia de una secuela consistente en cojera y deambulación con muletas, debe tenerse en cuenta la existencia de tales cicatrices como perjuicio estético y que el mismo debería haber sido valorado en 30 puntos, remitiéndose para ello a las Reglas de utilización del Anexo de la LRCSCVM que expresamente afirma que perjuicio fisiológico y perjuicio estético son conceptos perjudiciales diversos. El motivo debe ser atendido como señala la SAP Barcelona de 29.7.2009, Girona, de 14.5.2009, o SAP Tarragona, de 30.6.2008, entre otras al decir que debe fijarse separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, debiendo por tanto ser reconocida al apelante la cantidad de 39.183,60 Euros.

SEGUNDO

Discrepa también el apelante de la suma concedida como factor de corrección por invalidez permanente absoluta y no por una invalidez permanente total para la profesión habitual, situación actualmente reconocida por el INSS. El apelante se remite en este punto al informe emitido por el facultativo...

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