SAP Murcia 289/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:2247
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00289/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 254/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 368/08

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 289

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 368/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietario DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sra. Mª del Mar Posadas Molina y dirigidos por el Letrado D. Manuel Martínez-Pastor Sánchez y como apelada Benjamín, representada por el Procurador D. Diego Frías Costa, asistidos del letrado Sr. Pedro García-Corcoles Vivancos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 368/08, se dictó sentencia con fecha 1/06/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador señor Rubio García en nombre y representación de Benjamín contra la Comunidad de propietarios DIRECCION000, condenando a ésta a que abone al actor la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho euros con veintidós céntimos de euro(4.758,22#), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad por ejecución de obra, condenó a la comunidad de propietarios demandada al pago de la cantidad reclamada y costas. Se formula recurso de apelación por la misma, por considerar que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia, así como la aplicación del derecho.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto las obras encargadas al demandante, se hicieron bajo presupuesto cerrado de 24.000 #, para lo que se gira una derrama perfectamente especificada a cada uno de los comuneros, que no ha tenido en cuenta que la factura es un instrumento de presidente de la comunidad a través de un tercero, para eludir las responsabilidades penales de la querella contra él formulada, y el exceso de obra que se reclama no existe pues ya estaba contemplado en la contrata.

No...

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