SAP Castellón 271/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:1046
Número de Recurso405/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 405 del año 2.010.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz.

Juicio de Faltas Núm. 142 del año 2.009.

SENTENCIA Nº 271

Iltmo. Señor.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

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En la ciudad de Castellón, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 405 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de junio de 2.009 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas seguidos con el Núm. 142 del año 2.009 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la denunciante Teresa, asistida por la Abogada Doña Jara Inés Gamallo Della, y como APELADO ADHERIDO AL RECURSO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Mara Furió Peris.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas de referencia, con fecha 4 de junio de 2.009 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a DON Inocencio como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 apartado segundo del Código Penal a la pena de 8 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas procesales si se hubiesen causado, dejando sin efecto la medida de alejamiento adoptada en la presente causa respecto de la denunciante y sus hijas."

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de la denunciante Teresa el cual, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 4 de junio de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Recurre la denunciante Teresa la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que condenó al acusado Inocencio como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 apartado segundo del Código Penal y que dejó sin efecto la medida de alejamiento adoptada en la presente causa respecto de la denunciante y sus hijas, alegando como motivo de su apelación la infracción del artículo 120 CE dada la falta de motivación absoluta sobre la petición efectuada por dicha parte de que se adoptara una orden de alejamiento a favor de la recurrente por un período de seis meses en virtud del art. 57.3 y 4...

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