SAP A Coruña 288/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2010:2621 |
Número de Recurso | 209/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 288/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00288/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 001
Rollo : 0000209 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000261 /2009
N U M E R O 288
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 209 de 2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº Cinco de A Coruña, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, entre partes de la una como apelante Daniel
, representada por la/el Procurador/a Sr/a. PITA URGOITTI y defendida por la/el Letrada/o Sr/a. FARALDO CABANA, y de la otra como apelado el EL MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 19 de abril de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores durante DOS AÑOS. Así como al pago de las costas de este juicio.".-
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
hechos probados
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.
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