SAP Barcelona 527/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2010:7964
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución527/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NÚMERO DE ORDEN: 5/2009-H

SUMARIO NÚM. 3/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 26 DE BARCELONA

PROCESADOS: Argimiro, Felix, Moises, Carlos María,

Benito, Gervasio, Pelayo y Jesús Ángel .

SENTENCIA

ILMOS. SRS.:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

D. José Ramón Agustina Sanllehí

En Barcelona, a 11 de junio de 2010.

VISTA, en juicio oral y público, celebrado los días 25 y 26 de mayo de 2010, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 5/2009-H de orden, correspondiente al Sumario 3/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Barcelona, seguida por delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas de fuego, contra los procesados siguientes:

1) Argimiro, nacido en Marsella Risalda (Colombia) el día 30 de junio de 1968, hijo de Luis Rosendo y de María Angélica, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de octubre de 2008 hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rami Vilar y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Bravo García.

2) Felix, nacido en Ibague-Tolima (Colombia) el día 17 de febrero de 1971, hijo de Gabriel y de Alicia, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Larios Roura y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Ranieri Catena.

3) Moises, con NIE NUM000, nacido en Pereira (Colombia), el día 14 de marzo de 1972, hijo de Jesús y de Blanca, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Pereira y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Ranieri Catena. 4) Carlos María, con DNI NUM001, nacido en Castellote (Teruel) el día 26 de junio de 1965, hijo de Rufino y de Pilar, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carreras Moysi y asistido en su defensa por la Letrada Sra. Argudo Alsina.

5) Benito, nacido en Pereira (Colombia) el día 7 de agosto de 1978, hija de Roberto y de María, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina García Girbes y asistido en su defensa por la Letrada Sra. Izquierdo Montijano.

6) Gervasio, con NIE NUM002, nacido en Ovando Valle (Colombia), el día 2 de septiembre de 1980, hijo de Gildardo y de Luz Mariela, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Isabel Pereira y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Iniesta.

7) Pelayo, nacido en Marsella-Risalda (Colombia), el día 9 de junio de 1980, cuyos datos de filiación no constan, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el pasado 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Laso Torelló y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Ferrer Elósegui.

y 8) Jesús Ángel, nacido en Pereira (Colombia), el día 23 de noviembre de 1977, hijo de Luis Fernando y de María Elena, en situación personal de libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido y privado de libertad desde el pasado 30 de mayo de 2008 hasta el día 3 de junio de 2008, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emma Nel.lo Jover y asistido en su defensa por el Letrado Sr. Barredo Couso.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, 369.1.2ª (pertenencia a organización) y 6ª (la sustancia intervenida es de notoria importancia), y 370 del Código Penal; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1ª del mismo texto legal. Reputó autores del delito contra la salud pública a todos los procesados y del delito de tenencia ilícita de armas al procesado Argimiro, modificando la calificación provisional y retirando la acusación por este delito inicialmente realizada frente a Moises . Solicitó que se impusiera a Argimiro, por del delito contra la salud pública, la pena de trece años de prisión, multa de 1.307.560 euros y otra multa de 1.307.560 euros; y, al resto de los procesados la pena de once años de prisión y multa de 1.307.560 euros. Por el delito de tenencia ilícita de armas solicitó que se imponga a Argimiro la pena de dos años de prisión y, a todos los procesados, las costas procesales. Solicitó el comiso de la droga y otras sustancias intervenidos, así como del dinero y todos los vehículos intervenidos, conforme a los artículos 127 y 374 del Código Penal .

SEGUNDO

Las defensas de todos los procesados enjuiciados en el presente juicio oral, solicitaron, en primer lugar y de forma principal, la libre absolución de sus patrocinados.

Alternativamente a la absolución solicitada de forma principal, la defensa de Carlos María consideró que los hechos que se le imputan resultan constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, del que resultaría autor su defendido, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.2 del CP en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y procedería imponer al mismo la pena de dos años de prisión.

También de forma alternativa, la defensa de Benito consideró que los hechos que se imputan a éste resultan constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, y, subsidiariamente, de los artículos 368 y 369.6 del CP, del que resultaría autor su defendido, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.4 del CP (sic) en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y procedería imponer al mismo, de forma alternativa a la petición principal antes citada, por el delito contra la salud pública del artículo 368 concurriendo la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.1 del CP, la pena de un año y seis meses de prisión y, a su vez de forma alternativa con la anterior, para el caso de que se considere la concurrencia del subtipo agravado del artículo 369.6ª en relación con el artículo 368 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante antes dicha como muy cualificada, la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara:

PRIMERO

Los procesados Argimiro, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de octubre de 2008 y hasta la actualidad, junto con Felix, Moises, Carlos María, Benito, Gervasio, Pelayo, todos ellos en prisión provisional desde el día 30 de mayo de 2008 y hasta la actualidad, y con Jesús Ángel

, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30-05- 08 al día 3-06-08, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, estaban integrados en un grupo de personas, del que también pudieran formar parte otras no enjuiciadas en esta resolución y otras más que no han sido identificadas, dedicado a la elaboración, adulteración y tráfico de sustancias estupefacientes. Para ello, tenían establecidos los distintos trabajos y funciones que correspondían a cada uno de ellos dentro del grupo con las que colaboraban al propósito conjunto de todos ellos de obtener un beneficio económico con su ilícita actividad y sin que conste la identidad de la persona o personas que ocupaban la jefatura y establecían las órdenes precisas con relación a las concretas actividades que cada debía realizar.

Para la consecución de sus objetivos, contaban con, al menos, cuatro viviendas, sitas en la localidad de Barcelona dos de ellas, otra en Premiá de Mar y otra en la localidad de Masquefa, en las se que realizaban las distintas actividades, así como con diversos vehículos que se detallarán y que utilizaban para las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. En concreto, las viviendas de Premiá de Mar y de Masquefa se encontraban destinadas a los trabajos de manipulación y adulteración de cocaína, para obtener el producto estupefaciente que ya podía venderse a terceros, y, desde ellas, se trasladaban diversas partidas a las otras dos viviendas, sitas en la C/ DIRECCION002 y en la C/ DIRECCION001 de Barcelona, donde se almacenaba tanto la sustancia estupefaciente como el dinero obtenido con el producto de su venta, viviendas a las que tenían acceso los distintos miembros del grupo que tuvieran relación con la concreta operación que debía realizarse en cada momento. Para esos fines contaban también con los vehículos necesarios, algunos de ellos manipulados expresamente para crear, oculta tras la matrícula trasera, un hueco donde transportar estupefacientes u otros efectos provenientes del tráfico ilícito sin levantar sospechas.

Dentro de la estructura organizativa, y bajo la jefatura de persona o personas que no han sido identificadas, el procesado Argimiro ejercitaba funciones de coordinación de las actividades del grupo, teniendo libre acceso a las viviendas utilizadas y organizando todas o parte de las tareas del resto de los integrantes; Felix era el...

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