SAP Alicante 383/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:3188
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 223/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 188/06

SENTENCIA Nº 383/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 188/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante E.B. Espacio, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/a Caballero Dotres, y como apelada la parte demandada Doña Zulima y D. Luis Manuel, Doña Angustia y D. Pedro Jesús, representada por los Procuradores Sr/a Torres Carreño y Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr/a. Triviño Vivancos y Sánchez Butrón, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 188/06, se dictó sentencia con fecha 28/1/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil E.B. Espacio, S.L., representado por el Procurador de postribunales D. Antonio Martinez Gilabert, contra Doña Angustia y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Beltrán Ferrer, contra Doña Zulima y D. Luis Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Martinez Rico, contra los herederos desconocidos de Doña Luz y D. Fabio, en situación de rebeldía procesal, contra los herederos desconocidos de D. Jacobo, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 223/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9/6/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 188/06, que desestimando la demanda promovida por la mercantil "E.B. Espacio S.L.", absolvió a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con condena en costas a la actora, se alza ante esta instancia dicha mercantil "E.B. Espacio, S.L.", en solicitud de que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia dictada y en su lugar se estime íntegramente la demanda interpuesta, con arreglo al suplico de la demanda, con condena en costas en las dos instancias, a cuyo recurso, se han opuesto de una parte Doña Zulima y Don Luis Manuel, y de otra, Doña Angustia y Don Pedro Jesús, interesando en ambos casos la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por la mercantil "E.B. Espacio, S.L.", se formula demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones declarativa, reivindicatoria, de rectificación registral, de nulidad de contrato privado de permuta, y de condena, contra Doña Angustia, Don Pedro Jesús

, Don Simón y Doña Belinda, Don Jesús Luis, los herederos legales de los difuntos cónyuges Doña Luz y Don Fabio, contra Doña Zulima y Don Luis Manuel, contra los herederos legales del fallecido Don Jacobo, y contra Don Balbino, suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º, Declare que las fincas descritas en el Hecho Primero y Segundo de la demanda, Finca Registral nº NUM000, al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Almoradí, Folio NUM003, Inscripción NUM004, y la Finca Registral nº NUM005, Tomo NUM006, Libro NUM007 de Almoradí, Folio NUM008, Inscripción NUM004, respectivamente del Registro de las Propiedad de Dolores, hoy Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura, son de la plena y legítima propiedad de la mercantil actora E.B. Espacio, S.L., sin que frente a los títulos invocados por el mismo, pueda oponerse ningún otro que los contradigan y mucho menos que, en su caso, puedan invocar los demandados Doña Angustia y su hijo Don Pedro Jesús, que carecen frente a los títulos del actor de posible efecto jurídico alguno, según los documentos nº 2 al 20 de la demanda; 2º, Declare que la demandada Doña Angustia, ha invadido y ocupado ilegalmente el día 13 de Julio de 2.000 un trozo de terreno de 72 m2 de superficie, vallándolo con bloques de cemento, pertenecientes a la finca descrita en el Hecho Segundo de la demanda (Finca Registral nº NUM005 ), propiedad de la mercantil actora E.B. Espacio, S.L., según documentos nº cinco, seis, nueve, diez al veinte de la demanda; 3º, Condene a los demandados Doña Angustia y su hijo Don Pedro Jesús a desalojar el trozo de terreno de 75 m2 de superficie vallado con bloques de cemento, perteneciente a la finca descrita en el Hecho Segundo de la demanda (Finca Registral nº NUM005 ), ocupado ilegalmente el día 13 de julio de 2.000, poniéndolo a la libre disposición de su legítima propietaria la mercantil actora E.B. Espacio, S.L., en el plazo que V.I. señale al respecto, con apercibimiento en caso de incumplimiento de que se llevará a cabo su lanzamiento y a su costa Documentos nº cinco, seis, nueve, diez al veinte de la demanda; 4º, Declare haber lugar a la acción de rectificación registral promovida por la mercantil actora E.B. Espacio S.L., como perjudicada, con fundamento en el articulo 40, párrafo D de la ley Hipotecaria, declarando la nulidad el acto de determinación del resto de la finca matriz Finca Registral nº NUM009 (antes Finca Registral nº NUM010 ), realizada por la demandada Doña Angustia en la escritura otorgada el día 20 de marzo de 1.996, ante el Notario de Almoradí, Don Luis Lorenzo Serra, por las siguientes causas: a) Por la inexactitud sustancial y falsedad de todos sus linderos, declarando la nulidad y cancelación de su inscripción registral y de las inscripciones registrales posteriores practicadas de la Finca Registral nº NUM009, antes Finca Registral nº NUM010, al Tomo NUM011 Libro NUM012 de Los Montesinos, Folio NUM013, Inscripción NUM014 del Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura; b) Y por inexistencia física y material (carencia de objeto) del resto de la matriz Finca Registral nº NUM015, antes Finca Registral NUM010, como consecuencia de las dos segregaciones realizadas por la demandada Doña...

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