SAP Alicante 363/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2010:2961
Número de Recurso225/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0005412

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000225/2008- Dimana del Juicio Oral Nº 000565/2004

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor 2 de Denia

SENTENCIA Nº 000363/2010

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Iltmos. Sres.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 288, de fecha 20 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 565/2004, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 10/04 del Juzgado de Instrucción de Denia nº 2, por delito ALZAMIENTO DE BIENES y ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES. Habiendo actuado como partes apelantes D. Laureano, representado por la Procuradora Dª LOURDES CAÑADA RODRÍGUEZ y dirigido por la Letrada Mª JOSÉ IBORRA Vilches; Dª María Rosario representada por la procuradora Dª Mª TERESA GUTIERREZ AGUILAR y dirigida por el letrado D. JUAN POCH FERNÁNDEZ; Dª Florencia, D. Jose Pedro Y D. Artemio, representados por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUIZ y dirigidos por el letrado D. FELIX PANCORBO NEGUERUELA y, como parte apelada D. Fermín, representado por la procuradora Dª CAROLINA MARTÍ SAEZ y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER SALVA MONFORT y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "ÚNICO: Resulta probado y así se declara que D. Laureano divorciado mediante sentencia de fecha 11 de julio de 1989 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Denia, en la que se le condenaba a abonar mensualmente 15000 psts a su esposa Dª Florencia como pensión compensatoria y 30000 pst para la subsistencia de los hijos habidos en el matrimonio Artemio y Jose Pedro, sin que desde el mes de mayo de 1998 haya abonado cantidad alguna ni haya prestado asistencia a sus hijos en ningún concepto y ello a pesar de que uno de sus hijos Jose Pedro padece una esquizofrenia, hecho que conoce el acusado.

Con el fin de defraudar a su esposa e hijos y con la cooperación de su compañera sentimental Dª María Rosario, procedió en el mes de enero de 1998 a transmitir a ésta su mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 (la otra mitad ya pertenecía a María Rosario ) sita en la localidad de Denia, impidiendo a los perjudicados la ejecución de sus créditos.

Mediante Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2003, el acusado fue condenado como autor de un delito de abandono de familia y otro de alzamiento de bienes y la acusada como cooperadora necesaria de este delito, condenando a aquel a abonar la cantidad de 1980000 psts (11.900,04 euros), cantidad a la que ascendía la deuda cuando se dictó la sentencia inicial, declarándose asimismo la nulidad de la transmisión de la mitad indivisa de la finca registral.

Pese a lo expuesto, el acusado continúa sin abonar cantidad alguna y tras ponerse de acuerdo con la acusada y con el fin de eludir, constituye el día 18 de octubre de 2002 una hipoteca sobre la referida finca por importe de 92316 euros a favor de Juan Ramón que éste cedió a Vidal habiendo seguido éste un procedimiento de ejecución de la hipoteca adjudicándose la finca, sin que conste que ninguno de los dos conocieran el carácter fraudulento de la operación". HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN EN CUANTO AL ULTIMO PARRAFO EN EL SIGUIENTE SENTIDO: Pese a lo expuesto, Laureano continua sin abonar cantidad alguna y María Rosario, con el fin de eludir sus responsabilidades, constituyó el día 18 de octubre de 2002 una hipoteca sobre la referida finca por importe de 92.316 euros a favor de Juan Ramón . Ante el impago de parte no determinada de las obligaciones cambiarias asumidas, la acusada nuevamente suscribió otra hipoteca cambiaria a favor de Juan Ramón por escritura de 4 de abril de 2003 por importe de 150.250 euros, que éste cedió a Vidal, interponiendo éste un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se adjudicó la finca, sin que conste que ninguno de los dos conocieran el carácter fraudulento de la operación.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a

D. Laureano del delito de abandono de familia del art. 226 del C.P . del que venía siendo acusado y debo CONDENAR Y CONDENO a D. Laureano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, con la agravante de reincidencia, correspondiéndole las penas:

-Por el delito continuado de impago de pensiones, NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de alzamiento de bienes, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar a Dª Florencia y sus hijos Artemio y Jose Pedro en la cantidad adeudada desde el 05-12-2001 fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante hasta el 20-10-2007 fecha de la presente resolución y que la acusación particular ha fijado en 61.649,10 euros, más el interés legal y las 2/3 partes de las costas incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª María Rosario como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de alzamiento de bienes con la agravante de reincidencia correspondiéndole la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/3 de las costas de la acusación particular.

No ha lugar a declarar la nulidad de la hipoteca constituida por escritura pública de 18-10-2002 sobre la finca registral NUM000 de Denia hoy finca registral NUM001 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la acusación particular se interpuso recurso de apelación alegando: error en la apreciación de la prueba; y por ambas defensas de los acusados se interpusieron, así mismo, sendos recursos de apelación basados también en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Dª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizaremos en primer lugar los recursos interpuestos por ambas defensas que interesan la revocación de la sentencia de instancia con absolución de sus patrocinados por entender que se ha producido error en la valoración de la prueba en cuanto a la concurrencia de los elementos de los tipos penales imputados, y, en segundo lugar, desestimados los anteriores recursos total o parcialmente, cabria entrar a considerara los argumentos del recurso de apelación de la acusación particular que únicamente se refieren a la responsabilidad establecida en sentencia.

SEGUNDO

Respecto de la impugnación deducida por Laureano en relación con el delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que ha sido condenado, se alega error en la valoración de la prueba considerado que ha quedado acreditado que el acusado no ha pagado la pensión de alimentos a sus hijos por su precaria situación económica.

Sin embargo, frente a esta precaria situación económica invocada se evidencia y, así ha sido valorado acertadamente por la juzgadora de instancia, que el acusado en el año 2002 ejerció algún tipo de actividad...

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