SAP Alicante 358/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2745
Número de Recurso333/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 333/10

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orihuela

Autos de Juicio Ordinario nº 636/03

SENTENCIA Nº 358/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 636/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Gregoria y demandada Cia. Seguros Caser, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Moreno Saura y Tormo Ródenas y dirigidas por los Letrados Sr/a García Navarro y Rives Santos, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 636/03, se dictó sentencia con fecha 20/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a D. Bartolomé a indemnizar a Doña Gregoria en la cantidad de 2.383,41 euros por sus lesiones, al pago de los intereses legales, y a las costas originadas.

Condeno a la compañía aseguradora Cia. Seguros Caser como responsable civil directo (el interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde producirse el accidente, y después de éstos, el 20%, según STS de marzo de 2.007 )."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demanda en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 333/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 14/7/10 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 20 de Febrero de 2009, por del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orihuela, en el juicio ordinario número 636/03, se alza de una parte condeno Doña Gregoria, en solicitud de que con estimación del recurso de apelación, se estimen íntegramente las pretensiones condenando a Cía. de Seguros Caser, y a Don Bartolomé, a indemnizar directamente a Doña Gregoria, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido el día 2 de mayo de 2002, en la cantidad de 12.689,44 euros, mas los intereses moratorios y pago de costas; y se alza de otra parte la Cía. aseguradora Caser, en solicitud de que se revoque la sentencia en cuanto al pago de las costas de la primera instancia de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro . Por la aseguradora Caser, se ha opuesto al recurso de contrario.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual, por la demandante Doña Gregoria, en reclamación del pago de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente circulatorio ocurrido el pasado día 2 de mayo de 2.002, cifrando su reclamación en la suma de 20.574,63 euros, cuya demanda dirige frente a Don Bartolomé, como conductor del tractor marca Ebro, matrícula ZO-....-ZO, y la compañía CASER, aseguradora del referido tractor, y ello con invocación de los artículos 1.902 del Código Civil, y 76 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en cuanto a la acción directa se refiere.

TERCERO

La segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisión "prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior ú órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer...

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