SAP Alicante 351/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2739
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 319/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Modificación Medidas Cont. 1927/09

SENTENCIA Nº 351/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a trece de julio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Cont. Nº 1927/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Paula, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a Andreu López, y como apelada la parte demandada D. Luis Carlos, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Alonso Carvajal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1927/09, se dictó sentencia con fecha 8/1/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por Doña Paula representada por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Gutiérrez Martín y asistido por el Letrado Sra. Andreu López, contra D. Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Jaime Martinez Rico y asistido por el Letrado Sr. Alonso Carvajal, debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar el régimen de guarda y custodia ni la pensión alimenticia establecida por Sentencia de este Juzgado, de fecha 15 de octubre de 2008 .

Se fija un nuevo régimen de visitas materno filial que sustituye al establecido en al citada sentencia, de forma que la madre estará en compañía de su hijo menor un día al mes, visita que se instrumentalizará en el punto de encuentro de familiar bajo la supervisión de los técnicos competentes; con supresión del régimen de pernocta anterior tanto de fines de semanas como vacacionales. En defecto de acuerdo, ese día será todos los viernes correspondientes al tercer fin de semana de cada mes, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, con entrega y recogida por el padre de la niña en el Punto de Encuentro Familiar más cercado al domicilio de ésta. Transcurrido un año a contar desde la efectividad de la primera visita que así se lleve a cabo, podrá solicitarse una modificación del régimen de visitas en beneficio del menor. Durante el referido período de tiempo, recábese informes periódicos del correspondiente Punto de Encuentro Familiar.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, debiendo cada parte pagar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 319/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/7/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 8 de Enero de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Torrevieja, en el procedimiento sobre modificación de medidas contenciosas numero 1927/2009, seguido a instancias de Doña Paula, contra Don Luis Carlos, relativas al hijo de ambos Jorge, de seis años de edad, que desestimó la demanda, declarando no haber lugar a modificar el régimen de guarda y custodia, ni la pensión alimenticia establecida por la Sentencia de dicho Jugado de fecha 15 de octubre de 2.008, fijando un nuevo régimen de visitas materno filial que sustituye al anterior establecido en la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, se alza ante esta instancia la madre de la menor, solicitando la revocación de la sentencia, acordando la nulidad de actuaciones desde la designación de la perito judicial al existir causa de recusación, con mas lo más procedente, o de no estimarse lo anterior y entrar a conocer del fondo del asunto, estime la demanda íntegramente, a la vista de la documental practicada, acordando no proceder más pronunciamientos que los interesados por esta parte al no existir reconvención alguna, causando lo contrario indefensión a esta parte e incongruencia extra petita en la sentencia, a cuyo recurso se haga opuesto el demandado interesando la íntegra desestimación con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En vista del objeto del presente recurso, conviene recordar que la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, regula en su Libro IV los llamados "procesos especiales", estableciendo en el Capítulo Primero del Titulo Primero, dedicado a los "procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores", las Disposiciones Generales, que suponen una notable especialidad respecto de las reglas ordinarias, aplicables al resto de procesos, hasta el punto de haberse configurado o denominado doctrinalmente con la expresión de...

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