SAP Alicante 350/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2010:2738
Número de Recurso287/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 287/10

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 583/08

SENTENCIA Nº 350/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a trece de julio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 583/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Viales Levantinos Vial, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a Ruiz Sánchez, y como apelada la parte demandada D. Jaime, representada por el Procurador Sr/a Castaño López y defendida por el Letrado Sr/a. Hidalgo Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 583/08, se dictó sentencia con fecha 31/7/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Viales Levantinos Vial, S.L., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Martinez, frente a D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Castaño López, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 287/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/7/10. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 31 de Julio de 2009, por del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, en el juicio ordinario número 583/08, seguido a instancias de la mercantil Viales Levantinos Vial, S.L., contra Don Jaime, sobre reclamación de cantidad, que desestimó íntegramente la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora, se alza ante esta instancia la mercantil demandante, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al demandado conforme al suplico de la demanda, con expresa imposición de costas, a cuyo recurso, se opone la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia y con expresa condena a la apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal, derivada de contrato, en reclamación de la suma de 6.871,46 euros, importe de la realización de unos servicios que se dicen realizados, de señalización vial y colocación de señales en el Centro Comercial de Alicante. Opuesto el demandado, alegando que nunca realizó contrato ni encargo alguno a la demandante, la Magistrada de instancia, estimando insuficientes los documentos aportados para acreditar cumplidamente la ejecución de los trabajos, y por ello no acreditados los hechos constitutivos de la pretensión actora, desestimó la demanda. La parte recurrente, insiste en la existencia del encargo, y en la procedencia de la reclamación que se hace.

TERCERO

Al efecto, debemos recordar que como tiene declarado el Tribunal Supremo, el recurso de apelación, es un recurso ordinario, que somete al Tribunal que del mismo conoce el total conocimiento del litigio dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos...

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