SAN, 5 de Noviembre de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4961
Número de Recurso516/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/516/2008 interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES EL SALÓN

OLIVILLA COLEGIO, representada por el Procurador don José Francisco Abajo Abril, contra la resolución del Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 4 de junio de 2008, dictada en el procedimiento sancionador ESA-560/08-D, habiendo

sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del

recurso se fija en 89.244,48 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2008, contra la resolución anteriormente citada, acordándose su admisión por providencia del siguiente día 19 de septiembre, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2009, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la sanción impuesta o, subsidiariamente, se le imponga una sanción menos grave, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2010, en el que se deliberó y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 4 de junio de 2008, dictada en el procedimiento sancionador ESA-560/08-D, que impone a la recurrente: "1.- Una sanción de 89.244,48 #. 2.- La obligación de indemnizar los daños causados al DPH en la cuantía de 44.622,24 #. 3- La obligación de abstenerse inmediatamente de realizar cualquier captación por encima del volumen autorizado para el riego de apoyo, advirtiéndole de que en caso contrario se podrán adoptar las medidas que se consideren pertinentes".

Se concretan en la resolución impugnada los siguientes hechos probados: Haber derivado aguas del río Guadiana Menor, excediendo en 185.926 m 3 el volumen de agua autorizada por el Organismo de Cuenca en la resolución de 24 de mayo de 2006, para riego de apoyo, en el sitio denominado Salón-Olivilla-Colegio, término municipal de Quesada (Jaén).

En la resolución se razona que los citados hechos son constitutivos de una infracción del artículo 116.3, apartado b) y c) del TRLA, calificada como grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico pues los daños causados al dominio público hidráulico son superiores a 4.507,59 # e inferiores a 45.075, 91 #. Se añade en la resolución:-no se ha producido la caducidad del expediente sancionador pues el acuerdo de incoación es de fecha 8 de junio de 2007;- la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico fue realizado por técnico competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del RDPH ;-el hecho de que la lectura del contador se efectuase 54 días después de finalizar el riego de apoyo no resulta relevante dada la baja precipitación caída entre el 15 de septiembre y 15 de octubre de 2006 de forma que el agua empleada por la Comunidad de Regantes no provenía de aguas invernales sino de desembalse;-respecto a que no se ha tenido en cuenta el volumen de agua que existía en la balsa de almacenamiento, se insiste en que la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico se ha efectuado correctamente, considerando el agua realmente consumida y constatada a través de la lectura del contador volumétrico.

SEGUNDO

En la demanda se fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en los siguientes motivos:

  1. ) La caducidad del procedimiento sancionador. El acuerdo incoación es de fecha 08/06/2007 y la resolución fue conocida por la recurrente a través de la exposición del anuncio publicado en Ayuntamiento de la localidad a partir del 21/07/2008, cuando ya había transcurrido el plazo de un año para resolver el expediente, sin que sea obstáculo que se emitiera un burofax que nunca llegó a su destino y del que la recurrente sólo ha tenido conocimiento a través del expediente.

  2. ) La resolución impugnada infringe el principio de presunción de inocencia por cuanto no ha quedado acreditada la infracción que se le imputa. La Administración, pese a las alegaciones formuladas en vía administrativa, no ha valorado dos hechos relevantes:-la existencia de una concesión administrativa a favor de la recurrente que le permitía regar a partir del 15 de septiembre de 2006, no habiéndose producido la lectura del contador hasta el 08/11/06;- no se ha tenido en cuenta la capacidad de almacenamiento de agua en la balsa de su propiedad, la Administración ha computado como agua extraída en el periodo de riego de apoyo el agua almacenada en la balsa, y no ha tenido en cuenta las precipitaciones habidas en la provincia de Jaén entre el 15/09/06 y el 18/11/06.

  3. ) La resolución impugnada infringe el principio de proporcionalidad y el artículo 326 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . La valoración de los daños, elemento que determina la cantidad a indemnizar y que sirve para concretar la infracción, es del todo errónea.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda por los siguientes motivos:

-No se ha producido la caducidad del expediente sancionador, teniendo en cuenta la remisión del burofax que obra en el...

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