SAN, 29 de Octubre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4937
Número de Recurso481/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 481/2009, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, actuando en

nombre y representación de doña Elvira y doña Eufrasia, contra la Orden Ministerial de 29 de septiembre de

2006, confirmada en reposición por resolución de 25 de marzo de 2008, dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente por la que

se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos

treinta y cinco mil

doscientos veintiún metros de longitud (35.521 mt) comprendiendo la totalidad del término municipal de Manacor, Isla de

Mallorca (Islas Baleares). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de octubre de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se reconozca íntegramente el derecho de mis representadas y se mantenga el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del término municipal de Manacor anterior al efectuado por la Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 2009, por ser el más ajustado a la realidad.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 2006, confirmada en reposición por resolución de 25 de marzo de 2008, dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta y cinco mil doscientos veintiún metros de longitud (35.521 mts) comprendiendo la totalidad del término municipal de Manacor, Isla de Mallorca (Islas Baleares).

Las recurrentes, en su condición de propietarias de un inmueble que no identifican, consideran que es improcedente la inclusión de su inmueble en el deslinde aprobado toda vez que no es aplicable a dicho inmueble ninguno de los supuestos que contempla la Ley de Costas. Considera que su inmueble no está dentro de la zona marítimo-terrestre ya que "en los más de cien años de antigüedad que tiene el citado inmueble, las olas en casos de temporales extremos, siempre han quedado a distancias muy superior a los cinco metros del mismo.

También aduce la vulneración de los artículos 14 y 9.3 de la Constitución, puesto que en otras zonas costeras de la Isla de Mallorca y los terrenos que le rodean, con características muy parecidas al terreno de las recurrentes, no han sido incluidos en el dominio público, por lo que, a su juicio, se produce una vulneración de los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad así como una aplicación retroactiva y desigual de la Ley de Costas.

Finalmente alega que no existen alteraciones normativas o ambientales que afecten al anterior deslinde por lo que no advierte razones para incluir su inmueble en el dominio público marítimo terrestre.

SEGUNDO

Las demandantes, sin especificar ni en su escrito de demanda ni el de conclusiones cual es el inmueble de su propiedad ni los hitos del deslinde impugnado que le afectan, lo cuestionan por entender que los terrenos son de propiedad privada desde hace más de cien años y no es posible incluirla en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Costas.

Esta indeterminación en sede contencioso-administrativa sería suficiente para desestimar esta alegación, pero en todo caso conviene señalar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre ellas STS, Sala 3ª, de 30 de septiembre de 2008, rec 4835/2004 recaída también en un expediente de deslinde) se ha venido señalando que la circunstancia histórica del origen de los bienes no se presenta como un obstáculo jurídico para el desarrollo de la potestad de deslinde de los bienes de dominio público, pues el contenido de dicha potestad conferida por la Ley de Costas a la Administración de Costas no se ve alterado por el título jurídico, remoto o actual del que traen causa los bienes deslindados, ya que lo determinante en el deslinde no es tal origen jurídico sino la concurrencia de las circunstancias fácticas descritas con precisión en la Ley de Costas.

También es importante aplicar lo dicho por el articulo 8 de la Ley de Costas cuando señala que no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de...

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