SAN, 12 de Noviembre de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4910
Número de Recurso919/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 919/07, se tramita a instancia de Dñª. Martina, por sucesión

procesal de su madre Adolfina, representada por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez Cueto,

y asistido por el Letrado D. Gabriel Velamazan Perdomo, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 30-7-2007

desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28-2-2006 desestimatoria de la reclamación

indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 26/11/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito y con él los documentos y copias que se acompañan, por articulada, en tiempo y forma, y la correspondiente demanda. Désele al procedimiento el trámite de Ley hasta en su día, y conforme a los hechos expuestos y Fundamentos de Derecho alegados, se dicte Resolución por la que, estimando nuestras pretensiones, se declare la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial, por funcionamiento anormal, condenando a la Administración demandada a que abone a mi mandante la suma de EUROS TRES MILLONES (3.000.000) - CANTIDAD QUE SE DEJA SEÑALADA COMO LA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO-, juntamente con los intereses legales, y con imposición de costas de costas a la Administración demandada para el caso de que se opusiera temerariamente a esta demanda".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 6 de Noviembre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por Auto de fecha 20 de Octubre de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 30-7-2007 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28-2-2006 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 3.000.000 # por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por lo que en la demanda se califica como "tortuoso calvario" padecido por Dña. Adolfina derivado de la irregular retirada de sus hijos y de la irregular y extrema resistencia planteada frente a que los mismos fueran devueltos. Se afirma que hubo responsabilidad de la Administración Autonómica Andaluza, que ya ha pagado por pronunciamiento firme de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla (pone fin a la demanda incidental de ejecución nº 67/2004 por imposibilidad de ejecución de una sentencia favorable). El funcionamiento anormal que se defiende se centra en una demora extraordinaria y absolutamente injustificable y en un cumplimiento renuente de lo sentenciado.

  2. - Conviene precisar que la reclamación administrativa y el recurso contencioso administrativo derivado de la misma y que nos ocupa fueron entablados exclusivamente por Dña. Adolfina, madre de la recurrente, que falleció el 7-12-2007.

    Este recurso no tiene como base reclamación administrativa previa alguna efectuada por Dña. Martina, nacida 22-2-1991, reclamando daños propios.

    El fallecimiento de la única recurrente dio lugar a la oportuna sucesión procesal por causa del fallecimiento de la parte actora. Dicha sucesión solo se hizo efectiva por uno de los herederos, Dña. Martina, que ha de partir y asumir, como sucesora, la acción entablada por su madre y en especial la reclamación previa efectuada en vía administrativa y el recurso contencioso administrativo que se interpuso de forma directa contra la resolución de 28-2-2006 dando lugar a los autos de esta Sala y Sección nº 1055/2004 .

    Conviene igualmente tener presente que la parte recurrente - Dña Adolfina y por sustitución procesal Dña. Martina - entabló recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación presentada al Ministerio de Justicia el 26-12- 2003, recurso que se amplió a la posterior resolución expresa desestimatoria de 28-2-2003, dando lugar al recurso 1055/2004 de esta Sala y Sección en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 10-4-2007, recurrida en casación ante el TS (el recurso se prepara el 5-6-07).

    Con fecha 28-2-2006 interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución expresa de 28-2-2003 Posteriormente cuando se dictó resolución administrativa expresa en reposición, en fecha 26-11-2007, se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

    La parte recurrente pese a tener conocimiento de la duplicidad recursiva entablada omitió cualquier referencia a ella en sus escritos procesales y en especial en el de demanda y solo cuando el pleito se encontraba concluso se hizo alusión a ello al pedir una suspensión vinculada con la casación pendiente ante el TS.

  3. - La sentencia de esta Sala y Sección de fecha 10-4-2007 (Rec. 1055/2004 ) daba respuesta a las pretensión indemnizatoria de la recurrente - la madre de la hoy actora, que lo es únicamente por sustitución procesal - centrada en la reclamación previa formulada al Ministerio de Justicia el 26-12-2003, con base a los siguientes argumentos:

    art. 18.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no ha existido funcionamiento anormal de los órganos judiciales, cuya actividad no se ha paralizado, a pesar de la larga duración de los procedimientos, que han tenido numerosas incidencias e impugnaciones, por lo cual solicita que se desestime el recurso y se confirme el acto impugnado.

CUARTO

Se ejercita en el presente recurso acción para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de la Administración de Justicia, con la fundamentación jurídica acabada de exponer, que es rechazado por la Administración.

Según la demanda, el funcionamiento anómalo de los órganos de la jurisdicción de familia de Sevilla consiste, por una parte en la excesiva duración del procedimiento, que se ha desarrollado a lo largo de más de ocho años y, de otra, en la ineficacia del sistema que ha sido incapaz de dar una resolución satisfactoria a la situación de la demandante, permitiendo que su vida familiar junto a sus dos hijos menores en el momento de iniciarse el procedimiento, se desarrollase con normalidad y en la forma ordenada por la última instancia judicial, que ordenaba su devolución a la madre demandante desde la situación de acogida en que se encontraban, tras haber sido constatado el desamparo que sufrían por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Así en cuanto a la duración del proceso, como ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de Enero de 1999, en los supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia "...la viabilidad de la acción requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente;

  2. que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia;

  3. que exista la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado de tal manera, que éste...

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