AAP Zaragoza 397/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2010:1490A |
Número de Recurso | 241/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 397/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
AUTO: 00397/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN 003
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377
Fax: 976 298 686
Modelo: 662000
N.I.G.: 50297 39 2 2010 0302328
ROLLO: APELACION AUTOS 0000241 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0008167 /2008 RECURRENTE: Luis Carlos
Procurador/a: ESPERANZA ALCRUDO ABADIA
Letrado/a: JUAN-JOSE ROA MALO
RECURRIDO/A: Anselmo, Damaso, Gabino
Procurador/a:,, ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES
Letrado/a: BEATRIZ CARCEDO ORTE, GABRIEL ALLUE DIESTE, IGNACIO BURRULL ULECIA AUTO NUM. 397/10
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de Julio de dos mil diez.
Por el Juzgado de Instrucción número Siete de Zaragoza, se tramitan Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 8167/2008, por Delito de Lesiones, en las que se decretó en auto de fecha 26 de Marzo de 2010 el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones.
Contra la meritada resolución por la Procuradora de los Tribunales Doña María Alcrudo Abadía, en nombre y representación de Don Luis Carlos, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha dos de Junio de 2010, y contra el que a su vez, la meritada Procuradora interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, número 241/2010, se nombró Magistrado ponente, Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, y se cumplieron todos los demás trámites de ley; quedando vistos los autos para la resolución del recurso, previa la deliberación del Tribunal.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones recurriendo la parte denunciante tal resolución. Ante los alegatos del escrito de recurso debe de hacerse constar que la decisión que toma la Juez de Instrucción es plenamente conforme a derecho pues la decisión de sobreseer entra dentro de sus facultades implicando la ponderación del...
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