AAP Zaragoza 587/2010, 11 de Octubre de 2010

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2010:1450A
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00587/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de ZARAGOZA

N10300AVDA. PABLO GARGALLO NÚMERO 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)Tfno.: 976/208382, 208383 Fax:

976/208369N.I.G. 50297 38 1 2010 0501558

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0002139 /2009

De: Damaso, Modesta

Procurador: CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS

Abogado: CARMEN BIEL IBAÑEZ

Contra: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

Procurador: MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN

Abogado: LUIS RUZ DEL ARBOL MORO

A U T O nº 587/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    MAGISTRADOS

  2. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

    En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido de fecha 7 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la oposición formulada por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas, en representación de D. Damaso y Dª Modesta, a la ejecución despachada y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente la ejecución despachada por la suma de 68417 euros, más los intereses legales y con imposición de las costas procesales a los ejecutados".

SEGUNDO

Contra dicho auto la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 4 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los artículos 572.2.2 y 573.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento exigen que la entidad crediticia notifique la cantidad exigible al deudor y al fiador, pero no impone forma fehaciente. Por eso, tal exigencia debe configurarse como una posibilidad de poner en conocimiento el saldo deudor a las personas indicadas, no imponiendo su efectividad, que a veces resultaría inútil pues esa puesta en conocimiento requiere la cooperación del deudor o fiador. La Jurisprudencia ha dado por cumplido este requisito cuando se envía comunicación hábil al deudor en el domicilio fijado en la póliza, cuando éste se negare a recibirla, o dejado aviso no pasare a la oficina correspondiente a que se le entregue la comunicación, que son conductas que trascienden de la intención de notificar, por cuanto que es el propio deudor quien impide el cumplimiento efectivo de la notificación. Así es de comprobar repasando la Jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales sobre esta materia, de la que es preciso destacar las siguientes resoluciones: A) Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de junio de 2009 -Referencia "El Derecho" 233.223 --: "la Entidad actora, dirigió primero sendos telegramas, con acuse de recibo, al domicilio de los deudores, por los que se les notificaba el saldo deudor, despachos cuyo destino era la CALLE 000 número NUM 000 NUM 001, domicilio fijado en la póliza, mas se habían marchado de él los destinatarios; los que sin ponerlo en conocimiento de la acreedora trasladaron su domicilio a la CALLE 001 NUM 002 NUM 003 NUM 001, también de la Ciudad de Motril; aquí resultó asimismo fallida la notificación, al encontrarse el domicilio cerrado, y no reclamar los deudores, ante el aviso, los telegramas. Lo...

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