AAP Zaragoza 587/2010, 11 de Octubre de 2010
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2010:1450A |
Número de Recurso | 596/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 587/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00587/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de ZARAGOZA
N10300AVDA. PABLO GARGALLO NÚMERO 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)Tfno.: 976/208382, 208383 Fax:
976/208369N.I.G. 50297 38 1 2010 0501558
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0002139 /2009
De: Damaso, Modesta
Procurador: CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS
Abogado: CARMEN BIEL IBAÑEZ
Contra: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO
Procurador: MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN
Abogado: LUIS RUZ DEL ARBOL MORO
A U T O nº 587/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
MAGISTRADOS
-
JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil diez.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido de fecha 7 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la oposición formulada por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas, en representación de D. Damaso y Dª Modesta, a la ejecución despachada y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente la ejecución despachada por la suma de 68417 euros, más los intereses legales y con imposición de las costas procesales a los ejecutados".
Contra dicho auto la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 4 de octubre de 2010.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Los artículos 572.2.2 y 573.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento exigen que la entidad crediticia notifique la cantidad exigible al deudor y al fiador, pero no impone forma fehaciente. Por eso, tal exigencia debe configurarse como una posibilidad de poner en conocimiento el saldo deudor a las personas indicadas, no imponiendo su efectividad, que a veces resultaría inútil pues esa puesta en conocimiento requiere la cooperación del deudor o fiador. La Jurisprudencia ha dado por cumplido este requisito cuando se envía comunicación hábil al deudor en el domicilio fijado en la póliza, cuando éste se negare a recibirla, o dejado aviso no pasare a la oficina correspondiente a que se le entregue la comunicación, que son conductas que trascienden de la intención de notificar, por cuanto que es el propio deudor quien impide el cumplimiento efectivo de la notificación. Así es de comprobar repasando la Jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales sobre esta materia, de la que es preciso destacar las siguientes resoluciones: A) Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de junio de 2009 -Referencia "El Derecho" 233.223 --: "la Entidad actora, dirigió primero sendos telegramas, con acuse de recibo, al domicilio de los deudores, por los que se les notificaba el saldo deudor, despachos cuyo destino era la CALLE 000 número NUM 000 NUM 001, domicilio fijado en la póliza, mas se habían marchado de él los destinatarios; los que sin ponerlo en conocimiento de la acreedora trasladaron su domicilio a la CALLE 001 NUM 002 NUM 003 NUM 001, también de la Ciudad de Motril; aquí resultó asimismo fallida la notificación, al encontrarse el domicilio cerrado, y no reclamar los deudores, ante el aviso, los telegramas. Lo...
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