AAP Madrid 122/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2010:13761A
Número de Recurso207/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00122/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 207/2010

Materia: Cuestión de competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

Autos de origen Juicio ordinario 752/2009

APELANTE: AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA,S.L.

APELADO: EL CORTE INGLÉS, S.A.

A U T O nº 122/2010

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto, bajo el nº de rollo 207/2010, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de octubre de 2009 dictado en los autos de juicio ordinario 752/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid dictó con fecha 29 de octubre de 2009, en sede de los autos de juicio ordinario nº 752/09, auto cuya parte dispositiva establece: "Se acuerda la inhibición de este Juzgado a favor del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación de AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de EL CORTE INGLÉS, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de septiembre de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que da inicio al presente expediente, AISLAMIENTOS DEL NORTE RODRÍGUEZ Y SANTAMARÍA, S.L. (en lo sucesivo, "AISNOR") se dirige, al amparo de lo establecido en el artículo 1597 del Código Civil, contra EL CORTE INGLÉS, S.A., en reclamación del importe pendiente de pago por ciertas obras llevadas a cabo en las oficinas de esta última en Pamplona, habiendo contratado la demandada la ejecución de las referidas obras con GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (en lo sucesivo, "DICO"), la cual a su vez subcontrató su realización con la entidad demandante. La demanda se presentó el 23 de marzo de 2009, y fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital, que la admitió a trámite; con fecha 11 del mismo mes AISNOR se había dirigido por burofax a la demandada en reclamación del referido importe y requiriéndola para que se abstuviese de efectuar pago alguno a DICO, con expresa cita en la comunicación del artículo 1597 del Código Civil .

La entidad demandada compareció en tiempo y forma en juicio para proponer declinatoria, manteniendo que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ante el que sigue el concurso de DICO.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid estimó la declinatoria al entender que, habiéndose declarado el concurso por auto de 16 de marzo de 2009, siendo, por tanto, de fecha anterior a la de presentación de la demanda, el asunto debía seguirse ante el Juzgado del concurso, acordando la inhibición a favor de este último (en vez de acordar el archivo de todo lo actuado, que era lo procedente a tenor de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Concursal ).

Contra dicho pronunciamiento se alza en apelación AISNOR, quien defiende la competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia, a lo que se opone la demandada en coherencia con los planteamientos que la llevaron a proponer declinatoria.

SEGUNDO

Bajo la legislación anterior a la Ley Concursal se venía entendiendo mayoritariamente que la acción que contra el dueño de la obra se reconoce al...

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