SAP Madrid 243/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2010:9482
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 68 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5236 /2001 SENTENCIA Nº 243/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 68/2004, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 36 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA, contra:

- Abel, con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 21/08/1955 en MADRID; hijo de ROMAN y de ANGELA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador JOSE LUIS FERRER RECUERO, y defendido por el Letrado D. RAFAEL EMILIO GARCIA GONZALEZ.

- Conrado, con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el en MADRID; hijo de y de. En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora MARTA SAINT-AUBIN ALONSO, y defendido por la Letrada Dª MARITZA ILIANA NUÑEZ OSORIO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares:

- VARING, LAN CHILE, AIR FRANCE, IBERIA, SABENA, SWISSAIR, EL AL ISRAEL, CUBANA DE AVIACION, AEROVIAS MEXICO, ROYAL AIR MAROC, THAI AIRWAYS, LUFTHANSA, TURKISH AIRLINES, AEROFLOT, SPANAIR Y AIR EUROPA, representadas por la Procuradora Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA, y defendidas por el Letrado JOSE LUIS NAVASQUES COBIAN.

- SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE TRANSUNION TOURS S.A., representada por el Procurador

D. FRANCISCO GARCIA CRESPO, y defendida por el Letrado D. JORGE MANRIQUE CASTELLANO. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 250-6 del Código Penal . Considera responsables en concepto de autores a Abel y a Conrado .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 18 euros para cada uno de los acusados.

Costas. Y en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran solidariamente a: VARING1.197.308 ptas. (7.183,848#)

LAN CHILE4.404.525 ptas. (26.427,150#)

AIR FRANCE1.682.872 ptas (10.097,2321#)

IBERIA21.222.609 ptas (127.335,654#)

SABENA171.624 ptas (1.029,744#)

SWISSAIR3.981.404 ptas (23.888,424#)

EL AL ISRAEL76.662 ptas (459,972#)

CUBANA DE AV.780.340 ptas (4.682,040#)

AEROVIAS MEXICO2.774.366 ptas (16.646,196#)

ROYAL AIR MAROC85.192 ptas (511,152#)

THAI AIRWAYS7.330.765 ptas (43.984,590#)

LUFTHANSA3.700.040 ptas (22.200,240#)

TURKISH AIRLINES2.325.324 ptas (13.951,944#)

AEROFLOT66.332 ptas (398,663#)

SPANAIR977.267 ptas (5.863,602#)

AIR EUROPA693.794 ptas (4.162,764#)

US AIRWAYS295.602 ptas (1.773,720#)

ALITALIA13.732.648 ptas (82.395,888#)

CSA CZECH AIR1.213.994 ptas (728,397#) EGYPTAIR2.033.312 ptas (12.199,872#)

TUNIS AIR56.582 ptas (339,492#)

LAUDA AIR881.883 ptas (5.291,298#)

SEGUNDO

Por la acusación particular en representación de VARING, LAN CHILE, AIR FRANCE, IBERIA, SABENA, SWISSAIR, EL AL ISRAEL, CUBANA DE AVIACION, AEROVIAS MEXICO, ROYAL AIR MAROC, THAI AIRWAYS, LUFTHANSA, TURKISH AIRLINES, AEROFLOT, SPANAIR Y AIR EUROPA se modificaron parcialmente las conclusiones en el acto del juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 y 250-6º y 7º por razón del importe apropiado y abuso de confianza con las líneas aéreas.

Considera responsables en concepto de autores a Abel y Conrado .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó la pena de 4 años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, e indemnización a:

VARING7.195,97 #

LAN CHILE26.471,73 #

AIR FRANCE10.114,26 #

IBERIA115.529,9 #

SABENA1.031,48 #

SWISSAIR23.928,72 #

EL AL ISARAEL460,75 #

CUBANA DE AVIACION4.689,94 #

AEROVIAS DE MEXICO16.674,28 #

ROYAL AIR MAROC512,01 #

THAI AIRWAYS44.058,78 #

LUFTHANSA22.237,69 #

TURKISH AIRLINES13.975,48 #

AEROFLOT398,66 #

SPANAIR5.873,49 #

AIR EUROPA4.169,79 #

Y se añadió la de 82.534,88 # a ALTALIA.

TERCERO

Por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de Transunión Tours S.A., constituida como acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y especial relevancia atendiendo al importe de la defraudación de los arts. 250-6º y 74 del código Penal .

Considera responsables en concepto de autor a Abel y a Conrado en concepto de cómplice del delito. No concurren circunstancias agravantes en Abel pero en Conrado, la relativa al art. 22-3 del C. Penal el cual evidentemente pactó precio, recompensa o promesa en el momento de ejecutar el hecho, que es una clara posición de testaferro, con la facilidad de perfeccionar el delito de apropiación indebida, consumado con la adquisición de la empresa y sus acciones al precio de 2.000 ptas., para interponer la quiebra, instantáneamente con su descapitalización.

Solicita para Abel la pena de 4 años y a Conrado la de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias, costas con inclusión de las relativa a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a la Sindicatura de la Quiebra de Transunión S.A. en la cantidad de 109.468,58 #.

Esta cantidad se obtiene de la diferencia existente entre los billetes de avión, emitidos y cobrados por Transunión Tours S.A. referidos a entidades pertenecientes a empresas vinculadas al grupo de denunciantes y los emitidos y cobrados de otras empresas no vinculadas con los denunciantes, por lo que produce una apropiación sobre fondos que deberían estar ingresados en la masa de la quiebra.

CUARTO

Por la defensa de Abel se formuló escrito de defensa en el que se mostró la disconformidad con las correlativas de la acusación. Solicitó la libre absolución sin responsabilidad civil y se declaren las costas de oficio.

QUINTO

Por la defensa de Conrado se mostró la disconformidad con los hechos y calificación jurídica, y solicitó la libre absolución.

En el acto del juicio oral y en vía de informe solicitó en su caso se estimen dilaciones indebidas con la reducción de la pena.

HECHOS PROBADOS

El acusado Abel, mayor de edad, ostentaba hasta el 10 de abril de 2001 la condición de administrador único de la mercantil Transunión Tours, S.A. cuyo objeto social era la explotación de una agencia de viajes cuya actividad se llevaba a cabo en esta Capital, calle Narváez número 15 y en la Avenida Ángel Guimora número 13, 1-E en Santa Cruz de Tenerife.

Desde el 15 de diciembre de 1993 y en su condición de agente de las compañías aéreas miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), vendía al contado billetes de transporte aéreo percibiendo de los adquirentes su importe en metálico, importes que debían ser ingresados a favor de cada una de las compañías.

Así, tras recibir billetes de transporte aéreo común a todas las compañías, denominados "billetes neutrales" y una placa identificativa de cada compañía, para la validación de los billetes, se comprometía a custodiar los mismos y emitirlos cobrando su importe; reconocía que la titularidad de ese dinero era de la compañía aérea respectiva y se obligaba a la custodia de esa cantidad hasta su liquidación y entrega, así como se sometía al procedimiento de liquidación de ventas denominado BSP (Plan de facturación y liquidación), debiendo ingresar en el banco o sucursal asignado Banco Popular Español el día 15 de cada mes o inmediato posterior hábil en caso de ser festivo, como fecha tope máxima, las cantidades liquidadas en el mes natural anterior, en concepto de "neto total a ingresar".

Para el caso de que la agencia incumpliera el ingreso, era declarada en situación de incumplimiento "default" y se le retiraban los billetes neutrales y las placas identificativas de cada compañía si bien, al producirse esa declaración de incumplimiento a lo largo del mes siguiente que corresponde a la liquidación no ingresada, teniendo en su poder dichos billetes con la obligación de custodiarlos y devolverlos. Situación que se llevó a cabo sin irregularidad alguna hasta marzo de 2001.

El acusado a sabiendas de la situación de insolvencia en que se encontraba la empresa y, en connivencia con el también acusado Conrado, nacido en Barcelona el 6 de mayo de 1974, sin antecedentes penales, le vendió mediante escritura pública otorgada en fecha 10/04/2001 la sociedad por un precio declarado de 12,02# y aprovechando la tenencia de billetes no devueltos, consiguieron obtener entre los meses de marzo y abril de 2001 por la venta de dichos billetes las cantidades que a continuación se relacionan y que los acusados distrajeron de la Sociedad:

VARING1.197.308 ptas. (7.183,848#)

LAN CHILE4.404.525 ptas. (26.427,150#) AIR FRANCE1.682.872 ptas (10.097,2321#)

IBERIA21.222.609 ptas (127.335,654#)

SABENA171.624 ptas (1.029,744#)

SWISSAIR3.981.404 ptas (23.888,424#)

EL AL ISRAEL76.662 ptas (459,972#)

CUBANA DE AV.780.340 ptas (4.682,040#)

AEROVIAS MEXICO2.774.366 ptas (16.646,196#)

ROYAL AIR MAROC85.192 ptas (511,152#)

THAI AIRWAYS7.330.765 ptas (43.984,590#)

LUFTHANSA3.700.040 ptas (22.200,240#)

TURKISH AIRLINES2.325.324 ptas (13.951,944#)

AEROFLOT66.332 ptas (398,663#)

SPANAIR977.267 ptas (5.863,602#)

AIR EUROPA693.794 ptas (4.162,764#)

US...

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