Extensión - Mecanizaciones y Fabricaciones SA (MEFASA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 237 de 13/10/2010

Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio (código: 3300772, expediente: C-32/10) Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A. (MEFASA), presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 23-09-2010, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21-09-2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 27 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—21.123.

CONVENIO COLECTIVO año 2010

Artículo 1 —Extensión.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A., y el personal a su servicio, en la actividad de Fabricación de Bienes de Equipo, cuyas categorías figuran en las correspondientes tablas salariales.

Para la actividad de mantenimiento, montaje y reparaciones externas y en especial las relativas a tales actividades en las factorías de Arnao y San Juan de Nieva de Asturiana de Zinc, S.A., será de aplicación lo dispuesto en el anexo 1 a este convenio.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010, entendiéndose prorrogado, de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, en la forma que la ley establezca y, al menos, con un mes de antelación.

Artículo 3 —Jornada.

La jornada laboral en cómputo anual durante la vigencia del convenio, será 1.724 horas, en todos los casos de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

— Lunes: de 8 a 13 y 14 a 17.30 horas

— Martes: a Jueves de 8 a 13 y de 14 a 17 horas.

— Viernes: de 8 a 14 horas.

Los excesos de jornada que se generen por la diferencia entre la jornada pactada y la distribución horaria antes mencionada, se disfrutarán por jornadas enteras preferentemente vinculadas a festivos, que fijará cada año la comisión de seguimiento del convenio.

Si a nivel nacional o regional general, no sectorial, se fijase una jornada menor en computo anual MEFASA se acomodaría a dicha jornada, siempre en el marco y resto de consecuencias que conlleve la norma que lo determine.

El toque de aviso para la entrada al trabajo, se hará cinco minutos antes de la hora prevista, habrá un segundo toque a la hora en punto, momento en que cada cual estará en su puesto de trabajo. En dichos minutos se introducirá en el Terminal de captura de datos más cercano a su puesto de trabajo el inicio de tarea. Para el final de la jornada, se hará un toque, cinco minutos antes de la hora, para recoger la herramienta e introducir en el Terminal de captura de datos más cercano a su puesto de trabajo el correspondiente fichaje de salida. A la hora en punto se producirá un segundo toque, momento en el cual se abandonará el puesto de trabajo.

El no cumplir con los toques de inicio y final del trabajo, será considerado como falta de puntualidad.

Todos los festivos, según la Legislación Laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables.

Artículo 4 —Licencias.

El trabajador, avisando con la debida antelación, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos siguientes:

  1. Tres días laborables por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos del trabajador. En el caso de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, el permiso será de cinco días naturales. También por fallecimiento de estos familiares se podrán disfrutar dos días más de permiso sin retribuir.

  2. Tres días laborables por alumbramiento de esposa o nacimiento de hijos legalmente reconocidos, computándose como tal a estos efectos el sábado. Dos de estos días se podrán fraccionar en medias jornadas.

  3. Tres días naturales por fallecimiento de padres políticos, padrastros, hijos políticos, así como nietos, abuelos, hermanos, tanto consanguíneos como afines. En el caso de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, el trabajador tendrá derecho a cinco días naturales. También por fallecimiento de estos familiares se podrán disfrutar dos días más de permiso sin retribuir. En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos de este apartado a los cónyuges de los afines, el permiso será por el tiempo indispensable para acudir al entierro y, con el máximo de 4 horas.

  4. Dos días naturales por enfermedad grave de los indicados en los apartados anteriores que se podrán fraccionar en medias jornadas, si se tratase de padres, cónyuge o hijos, y padres políticos si convivieran con el trabajador. También se podrán disfrutar dichos días o medias jornadas separados durante la permanencia del enfermo en el hospital, siempre que se acredite que sigue ingresado en la fecha en que se utilice el permiso y en cualquier caso con el límite máximo fijado de dos días naturales.

  5. Un día natural por fallecimiento de tíos carnales, afines o consanguíneos.

  6. Quince días naturales por matrimonio.

  7. Un día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos y hermanas políticos, coincidente con el día de la boda.

  8. Un día por traslado de domicilio que coincida con el día de traslado.

  9. Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Igualmente por el tiempo imprescindible y con el límite de media jornada en caso de fallecimiento de sobrinos.

  10. En caso de fallecimiento por enfermedad o accidente de un compañero de trabajo, la empresa dará el tiempo necesario para asistir al entierro a todo el personal que lo desee. En caso de fallecimiento de padres, esposa, hijos o hermanos de un trabajador, la empresa concederá permiso a una comisión de trabajadores no superior a 6.

Todas las situaciones y circunstancias anteriores deberán justificarse documentalmente.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común, de registro de parejas de hecho etc. por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de la solicitud), generará los mismos derechos que los contemplados para el caso de matrimonio, pero referidos exclusivamente a los apartados a), b), c) y d). El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

Artículo 5 —Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, de los cuales, veintiocho serán sucesivos e ininterrumpidos, se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, debiendo ser fijado de común acuerdo la fecha exacta con dos meses de antelación, como mínimo.

Se comenzará el disfrute el lunes más próximo a primeros de mes, salvo que dicho día sea festivo, en cuyo caso se comenzará el martes.

Los restantes se podrán disfrutar en cualquier fecha del año y por medias jornadas, siempre que el número de operarios de vacaciones no sobrepase el 5% de la plantilla, considerada ésta por especialidades.

Las vacaciones habrán de disfrutarse, no pudiendo ser compensadas económicamente. Si un trabajador por estar de baja por enfermedad o accidente no pudiera disfrutar las vacaciones dentro del año natural, cobrará al final del mismo la parte que le corresponda, según el tiempo trabajado.

La enfermedad o accidente no laboral, iniciada durante el disfrute de vacaciones dará lugar a una interrupción de las mismas, siempre que origine una hospitalización debidamente acreditada.

Para el disfrute de las vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad de forma rotativa.

Artículo 6 —Eficacia y rendimiento.

Todo trabajador está obligado a trabajar con eficacia y rendimiento correctos.

Es eficacia correcta, la que exige del trabajador la saturación de jornada y puesto de trabajo, así como la calidad establecida para el producto obtenido o...

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