STSJ Galicia 5152/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:8466
Número de Recurso3969/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5152/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003969 /2008 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, treinta de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003969 /2008 interpuesto por Lourdes contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE PONTEVEDRA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000156 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Lourdes DNI número NUM000 ha venido prestando servicios para el Concello de Pontevedra desde el 30 de diciembre de 2006, con categoría profesional de peón y salario según convenio de 1103,61 euros, incluido el prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

La demandante vino prestando servicios para el Concello de Pontevedra en virtud de contrato suscrito el 28 de diciembre de 2006, contrato de trabajo de duración determinada de interés social por fomento de empleo agrario. El contrato fue celebrado para la realización de obra o servicio determinado, figurando en el contrato como obra a realizar "PIEG (REDE NATURA) PLAN ACTUACIONES ZONA LIC DO RÍO LÉREZ./ TERCERO. El contrato de la demandante fue celebrado al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2006 de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, por la que se establecían las bases que rigen determinados programas de ayuda para el ejercicio del año 2006, ayudas y subvenciones para el fomento de empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con la entidades locales y otras administraciones. Concedida la subvención para la realización del PIEG (REDE NATURA) PLAN DE ACTUACIONS ZONA LIC DO RIO LEREZ, se procedió a efectuar el proceso de selección de las personas que desarrollarían dicho plan de actuaciones, siendo contratados para ello un licenciado, un diplomado, dos oficiales de 1ª y seis peones, categoría ésta en la que se encuentra la aquí demandante./ CUARTO.- La memoria del plan de actuaciones zona LIC del Río Lérez, recoge como actuaciones a llevar a cabo las siguientes: acciones de limpieza, acciones de mantenimiento del mobiliario urbano, acciones de mantenimiento de las esculturas, acciones sobre la vegetación (mantenimiento de la vegetación, eliminación de la vegetación, introducción de vegetación y recolección de especies vegetales), acciones sobre las infraestructuras y acciones sobre los márgenes. El territorio donde se llevarían a cabo las actuaciones sería en la zona LIC del Río Lérez y su complejo húmedo, que abarca la Marisma del Alba y la Isla de las Esculturas/ QUINTO.- La mayor parte del tiempo, los peones contratados realizaron su trabajo en la Isla de las Esculturas en donde realizaron también labores de limpieza del campo de fútbol, también llevaron a cabo sus labores en la Marisma del Alba, en el merendero de San Benito (cercano al río Lérez), y en una ocasión se desplazaron a Xeve y a Moraña a realizar plantaciones. También llevaron a cabo trabajos en el arbolado cercano a Tafisa./SEXTO.-El contrato de la demandante finalizó el 29 de diciembre de 2007, no obstante al no estar de acuerdo con el cese del contrato, la demandante interpuso la preceptiva reclamación previa interesando la declaración de su cese como despido improcedente, y solicitando su readmisión y el pago de los salarios de tramitación./SÉPTIMO. La demandante es delegada de personal./OCTAVO. En la actualidad, y al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007 de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia (Orden con el mismo o similar contenido que la de 23 de marzo de 2006 referida en el hecho probado tercero) han sido contratados para el desarrollo del PIEG (REDE NATURA) PLAN ACTUACIONES ZONA LIC DO RIO LEREZ, un licenciado, un oficial de 1ª y cuatro peones, entre los que no se encuentra la aquí demandante.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lourdes contra Concello de Pontevedra debo declarar y declaro que el cese de la relación laboral que unía a la demandante con el Ayuntamiento demandado es un despido improcedente, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, según opción efectuada por la trabajadora, o bien la readmita con las mismas condiciones que regían antes de producirse el cese de la relación, o bien la indemnice en la cuantía de 1655,42 euros. Asimismo, la entidad demandada deberá abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara que el cese de la relación laboral que unía a la demandante con el Ayuntamiento demandado, es un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Y contra la misma anuncian recurso de suplicación y lo interponen después tanto la parte actora, como la demandada.

La actora lo hace solicitando, al amparo de la letra c), del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Y el Concello de Pontevedra, al amparo de la letra b) solicita la revisión de los hechos probados y de la c) el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Comenzando por la revisión de hechos probados, pretende el Concello recurrente alterar, el hecho probado segundo, en su primer párrafo que dice:

SEGUNDO.- La demandante vino prestando servicios para el Concello de Pontevedra en virtud de contrato suscrito el 28 de diciembre de 2006, contrato de trabajo de duración determinada de interés social por fomento de empleo agrario.....

Para que se sustituya por lo siguiente: Contrato de trabajo de duración determinada de interés social para mejorar el empleo a través de la adquisición de experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con los nuevos tipos de empleo vinculados al medio ambiente Se basa en el folio 206 (contrato de trabajo). Se acepta únicamente la pretensión revisoria y porque así se deduce del contrato en el siguiente sentido:

"SEGUNDO.- La demandante vino prestando servicios para el Concello de Pontevedra en virtud de contrato suscrito el 28 de diciembre de 2006, obrante en autos al folio 206, que se da aquí por reproducido, y que se denomina " Contrato de trabajo de duración determinada de interés social / fomento de empleo agrario"....."

La pretensión se acepta, por cuanto consta de los términos del contrato suscrito, que se trata de modelo impreso, tanto para los contratos realizados con motivo de interés social, como fomento de empleo agrario.

Se solicita asimismo la modificación del segundo párrafo, del hecho probado segundo que dice:

".....El contrato fue celebrado para la realización de obra o servicio determinado, figurando en el

contrato como obra a realizar "NEO (REDE NATURA) PLAN ACTUACIONES ZONA LIC DO RÍO LÉREZ."

Y que se añada al final entre las fechas 30/12/06 a 29/12/07. Se accede a la revisión pretendida, consta que el periodo contractual es el que ahora se precisa.

Por ultimo, se solicita se añada un nuevo hecho probado noveno que diga:

"En cuanto al servicio objeto de contrato, la actora termino sus labores medio ambientales encomendadas entre las fechas 30/12/06 y 29/12/07. Y en lo tocante a la causa del contrato la Sra. Lourdes

, obtuvo al cabo de un año, la experiencia prevista en las ocupaciones relacionadas con los nuevos tipos de empleo, vinculados al medio ambiente"

Se rechaza la referida revisión, no se basa en documento o pericia, ni se aprecia el posible error del juzgador en la valoración de la documental o pericial. Se apoya en las lectura de los restantes hechos probados pero se procede a valorar jurídicamente los mismos, lo que se prohíbe en sede fáctica a tenor del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Mediante examen de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, se alega por la demandada Concello de Pontevedra, infracción del art.49.1c) del Estatuto de los Trabajadores . Sostiene la demandada, que el contrato suscrito por la actora con el referido Concello, finalizó por expiración del tiempo convenido, o por la realización de la obra o servicios objeto del contrato, pues la causa del mismo era el interés social en brindar experiencia y favorecer las condiciones de ocupabilidad de los colectivos desempleados, y que por eso se convino una duración hasta el 29/12/07. Asimismo sostiene que la trabajadora realizó los servicios objeto del contrato que eran "labores encomendadas en el Rio Lérez entre las fechas de 30/12/06 a 29/12/07" . Y que el Concello no tiene asumido como una obligación dicho trabajo, por tratarse de un espacio silvestre y natural, que el Concello no trata de modo ordinario o continuado, no se trata de parque urbano. Sino que correspondiendo a la iniciativa de la Consellería de Traballo, se procedió a contratar para realizar las tareas...

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