STSJ Galicia 5149/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:8463
Número de Recurso2553/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5149/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002553 /2008 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002553 /2008 interpuesto por GESTION SANITARIA GALLEGA SLU contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emma y otros en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GESTION SANITARIA GALLEGA SLU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000009 /2008 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la empresa Gestión Sanitaria Gallega, S.L. (Hospital Nuestra Señora de Fátima) vienen prestando servicios las actoras Dª Emma, Dª Maribel, Dª Regina y Dª Violeta, todas con antigüedad al menos desde el 1 deenero de 2.005, las posprimeras como técnicos especialistas de radiología y las dos últimas como ATS/DUE./

Segundo

El día 20 de octubre de 2.006 el comité de empresa de la demandada presentó demanda de conflicto colectivo frente a ésta solicitando que se les reconociese a los trabajadores de la empresa 20 minutos de descanso diario como jornada laboral efectiva, dictando sentencia desestimatoria este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2.006 en el procedimiento número 697/2006 . Recurrida dicha sentencia por el demandante, fue revocada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 10 de abril de 2.007 que declaró "que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, tiene derecho a que se reconozca los 20 minutos de descanso diario, como jornada laboral efectiva"./ Tercero. Consideran las actoras que, con base en dicha sentencia, se les deben retribuir como exceso de jornada esos 20 minutos trabajados cada día en exceso durante los años 2.005 y 2.006 y: A) Las dos primeras (Dª Emma y Dª Maribel ) a razón de 5,75 euros la hora en el 2.005 (727,11 euros de sueldo base mensual por 14 pagas y divido por 1.770 horas de jornada anual) y 5,96 en el 2.006 (754,01 euros de sueldo base por 14 pagas y dividido por dicha jornada anual), reclaman cada una la cantidad de 1.093 euros: 535 por el año 2.005 y 548 en el 2006. B) Las dos segundas (Dª Regina y Dª Violeta ) a razón de 6,26 euros la hora en el 2.005 (792,05 euros de sueldo base mensual por 14 pagas y divido por 1.770 horas de jornada anual) y 6,50 en el 2.006 (821,36 euros de sueldo base por 14 pagas y dividido por dicha jornada anual), reclaman cada una la cantidad de 1.180 euros: 582 por el año 2.005 y 598 en el 2006./ Cuarto. Durante el año 2.005 las demandantes trabajaron el siguiente número de días y horas (éstas incluidos los 20 minutos de descanso que no disfrutaron). Dª Emma 252 (39 nocturnas) y 1.881, Dª Maribel 218 y 1.526, Dª Regina 226 (60 nocturnas) y 1.762 y Dª Violeta 208 (59 nocturnas) y 1.633. Y durante el año 2.006 los...

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