STSJ Castilla-La Mancha 1428/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:3303 |
Número de Recurso | 1647/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1428/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Ma
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01428/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION SEGUNDA
"RECURSO SUPLICACION 1647/07"
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1428/08
En el Recurso de Suplicación número 1647/07, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 29 de junio de 2007, en los autos número 154/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DOÑA Marí Jose . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Marí Jose, en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, adicional a la de ordenanza, siendo demandado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 1.379# por los conceptos de la demanda, desde enero a diciembre de 2006, más el interés del 10% anual por cada partida reconocida, desde la fecha de su devengo.2º/ Condeno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante las cantidades referidas en el ordinal precedente".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO. La demandante doña Marí Jose trabaja para la demandada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 5 (folios 16 y
17), y un salario de 839,57#, siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana y tarde. No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista, por lo que las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría de ordenanzas en dicho Centro, y tienen la misión de atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, sobre la base de las funciones de ordenanza y telefonista, según el VII Convenio Colectivo de Imserso (folio 16, 17 ).
En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 30 líneas telefónicas internas y externas, con 30 extensiones, de las que 8 tienen salida directa al exterior y 22 son las extensiones con entrada directa de llamadas del exterior (folio 21).
El régimen retributivo en 2006 es el siguiente para grupos IV y V (folio 22).
Concepto Grupo profesional IV Grupo profesional V
Salario Base 930,09# 839,57#
Complemento C-1 135,76# 126,45#
La parte demandante tiene una función principal, entre las funciones habituales y permanentes, la de atender la centralita telefónica. Controla llamadas internas y externas. El director y el administrador tienen líneas aparte. Hay 142 trabajadores ocupados. Como usuarios hay 130, más 15 que son de medio pensionistas. El servicio lo prestan por la mañana, por la tarde, y por la noche. El servicio de la mañana los atienden dos trabajadores, por la tarde uno o dos y por la noche un trabajador. Si el trabajador ha de salir o trasladarse, se lleva el inalámbrico móvil o se queda uno de los ordenanzas que es el que va con el inalámbrico. El director ha dicho que es función prioritaria la de atender el teléfono. Sus funciones son iguales en 2003, y 2004 a 2006. La centralita tiene 28 extensiones internas, con seis líneas a la calle. Los ordenanzas también atienden al público -si preguntan- y hacen fotocopias.
El telefonista tiene como misión establecer y atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica, información y vigilancia desde su puesto de trabajo, según el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO de 14-10-1998 (folio 20 ).
Se ha formulado la reclamación previa el día 29-1-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 27- 3-2007, que: " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarme la cantidad de mil trescientos setenta y nueve euros (1379 #) correspondientes a la diferencia salarial entre el grupo profesional 4, correspondiente a la categoría de "Auxiliar de Servicios Generales" (telefonista) y el grupo profesional 5, correspondiente a la categoría profesional de "Ordenanza", todo ello referido al periodo de enero a diciembre de 2006, incluido el importe de dichas diferencias correspondientes a las pagas extraordinarias de verano y Navidad, turnicidad y horas extras, y todo ello incrementado en un 10% anual de la misma en concepto de intereses por mora".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El IMSERSO interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos 154/07 que estimó la demanda interpuesta por Dª Marí Jose en reclamación de cantidad por diferencias retributivas entre la categoría profesional de telefonista y la de ordenanza condenando al instituto recurrente a abonar a la demandante la cantidad de de 1379 euros por el periodo de enero a diciembre de 2006 mas el 10% de intereses moratorios desde la fecha de su devengo.
El recurso se articula mediante un solo motivo al amparo del art. 191.c de la LPL denuncia la infracción del art. 39.4 del ET, los artículos 14 a 18 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado publicado en el BOE de 14 de octubre de 2006 en relación con...
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STS, 16 de Diciembre de 2009
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