SAP Salamanca 7/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APSA:2008:628
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SALAMANCA

Nº Rollo: Procedimiento Abreviado: 9/07

Nº Procd.: Diligencias Previas n° 2332/04

Hecho

Delito contra la ordenación del territorio, estafa, contra los Consumidores

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 1 de Salamanca

Presidente Iltmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO GARCIA GARZON y D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 7/08

En Zamora a 14 de febrero de 2008.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial de Zamora, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm 1 de Salamanca, seguido por delitos contra la Ordenación del Territorio, Estafa y contra los Consumidores, contra Juan Luis, con DNI N° NUM000, nacido en San Miguel de Valero (Salamanca), el día 09/08/55, hijo de José y Aurelia, con domicilio en Salamanca, c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, arquitecto y contra Desiderio, con DNI n° NUM003, nacido en Salamanca, el día 06/09/62, hijo de José y Aurelia, con domicilio en Salamanca, c/ DIRECCION000, n° NUM004, NUM005, ambos representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, y defendidos por el Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez; como Acusación Particular José Y OTROS, representados por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendidos por el Letrado D. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro, AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE ARMUÑA, representado por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldán y defendido por la Letrada Dª Belén García Muriel y MINISTERIO FISCAL y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Salamanca bajo el núm. 2332/04 y acordada la continuación, por las normas del procedimiento abreviado, se dio traslado a las acusaciones personadas, comenzando por la ACUSACIÓN PARTICULAR DE LOS PERJUDICADOS, quien solicitó en su escrito de conclusiones provisionales la apertura del juicio oral expresando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal ; un delito continuado de estafa provisto y penado en el articulo 248.1 y 249, en relación al 250.1, 1º y 74.1 del Código Penal ; y un delito contra los consumidores previsto y penado en el artículo 282 del Código Penal . Que los acusados son responsables en concepto de autores de los referidos delitos. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede impone a los acusados Juan Luis y Desiderio por el delito contra la ordenación del territorio la pena de 1 año y 3 meses de prisión, multa de 15 meses a razón de 12 euros/día e inhabilitación por el mismo tiempo para la profesión de Arquitecto para el primero y cualesquiera otras actividades relacionadas con la construcción, promoción y venta de inmuebles para ambos acusados. Asimismo procede imponer a los acusados por el delito continuado de estafa la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros/día, e inhabilitación especial durante el tiempo de condena para la profesión de arquitecto -en el caso de Don Juan Luis -, o cualesquiera otras actividades relacionadas con la construcción, promoción y venta de inmuebles para ambos acusados. E igualmente procede imponer a los acusados por el delito contra los consumidores la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de condena para la profesión de arquitecto -en el caso de Juan Luis -, o cualesquiera otras actividades relacionadas con la construcción, promoción y venta de inmuebles para ambos acusados. Como Responsabilidad Civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, con la responsabilidad subsidiaria de la empresa "Santher Desarrollos de Edificación S.A.", a nuestros representados como perjudicados y en concepto de indemnización por los daños económicos y morales causados, sobre la base a que se refiere el informe pericial interesado en el primer otrosí digo y teniéndose en cuenta la situación generada por los acusados, el desvalor de las viviendas respecto del precio de adquisición al carecer de los elementos comunes ofertados, así como la falta de disfrute de los mismos desde la adquisición de aquéllas, en la cantidad que, una vez recibido dicho informe, en su caso, se concrete e interese en el acto del juicio, y que a los presentes efectos fijamos provisional y prudencialmente en la cantidad de 15.000 euros para el/los propietario/s de cada vivienda afectada (a razón de 121.000 euros el daño económico y 3.000 euros el moral), a la que habrá de añadirse la oportuna actualización monetaria desde la fecha de cada concreta adquisición a la actualidad.

En el acto del juicio y al darle traslado para elevar las conclusiones a definitivas, modificó el apartado correspondiente a la responsabilidad civil, que concretó, a la vista del resultado de la prueba pericial practicada a su instancia, en los siguientes términos: Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente con la responsabilidad directa de la empresa SANTHER DESARROLLOS DE EDIFICACIÓN S.A., a todos y cada uno de nuestros representados:

A).- En la cantidad que se determine en sentencia, o en su defecto, en trámite de ejecución de sentencia sobre las siguientes bases:

  1. - Por el Perjuicio directo y económico que (sobre las bases indicadas en el informe del Perito Sr. Luis Andrés ) supone para nuestros representados la ausencia de la piscina comunitaria y demás zonas comunes ofertadas e inconvenientes añadidos que conforme al informe pericial indicado: la cantidad resultante de aplicar un 10% sobre el valor total de adquisición de las viviendas obrante en sus respectivas escrituras de compraventa incrementado en el interés legal desde la fecha del contrato privado o subsidiariamente desde la de la escritura pública.

  2. - Daño moral: nos adherimos a la solicitud efectuada por el Ministerio Público fijada en una cuantía base de 5.000 euros por afectado, por todo cuanto supone para cualquier ciudadano una situación de defraudación de expectativas, incertidumbre, molestia, procesos judiciales, actuaciones extrajudiciales, desasosiego, etc., reservándose expresamente nuestros representados la reclamación de cantidades adicionales que en base a sus concretas e individuales circunstancias personales y/o; familiares (tales como número y características de los ocupantes de cada vivienda concreta, posibles enfermedades, discapacidades, aficiones o cualesquiera otra de análoga significación y relevancia puedan concurrir en cada caso), pudieran corresponderles, bien en el seno de dicha ejecución de sentencia, bien en un procedimiento independiente.

B).- Subsidiariamente interesamos de la Sala, si así lo estima más oportuno la fijación de una cantidad alzada que englobe los conceptos y cuantías antedichos, con reserva igualmente de la reclamación del daño moral individual a que se ha hecho mérito anteriormente. Todo ello con imposición de las costas procesales a los acusados, incluidas las de esta acusación particular.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE LA ARMUÑA, como acusación particular, y dentro del plazo conferido al efecto, solicita la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal y formula escrito de acusación, en base a las siguientes conclusiones: Los hechos son constitutivos de un delito contra la Ordenación del Territorio, tipificado en el art. 319 del Código Penal, sin perjuicio de que sean constitutivas además, de un delito de Estafa, tipificado en el art. 250.1 del Código Penal y de un delito contra los Consumidores, tipificado en el art. 282 del Código Penal . Son responsables del delito contra la Ordenación del Territorio, por el que esta representación presenta la acusación, en concepto de autores, los imputados D. Juan Luis como representante y administrador único de la Entidad Santher Desarrollos de Edificación S.A. y D. Desiderio, como trabajador y colaborador de la entidad mercantil referida. Con respecto a los acusados entendemos que no concurren circunstancias eximente, agravantes, ni atenuantes de su responsabilidad penal. Procede imponer al imputado D. Juan Luis : Por el delito contra la Ordenación del Territorio, la pena de prisión de tres años, multa de veinticuatro meses a razón de 30 Euros/día, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres años, de conformidad a lo dispuesto en el art. 319 del Código Penal . Y al imputado D. Desiderio : Por el delito contra la Ordenación del Territorio, la pena de prisión de tres años, multa de veinticuatro meses a razón de 30 Euros/día, a inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres años, de conformidad a lo dispuesto en el art. 319 del Código Penal . De conformidad con el art. 319.3 del Código Penal, solicitamos se ordene, a cargo de los acusados, la demolición de las obras, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a terceros de buena fe. Las costas de la acusación particular, en el presente procedimiento deberán ser impuestas y satisfechas por los acusados, D. Juan Luis y D. Desiderio .

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal y penado en el 249 del mismo texto legal; así como un delito de oferta engañosa a los consumidores previsto y penado en el artículo 282 del dicho Código . Son responsables de tales delitos los acusados Juan Luis y...

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