SAP Lugo 146/2004, 14 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2004:377
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 146

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Dª . MARTA PÉREZ LÓPEZ

Lugo, catorce de abril de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 86/2004, dimanante del Juicio Verbal n.° 443/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo

sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación; siendo apelantes los

demandados Aegón SA. de Seguros y D. Jose Carlos, representados por el procurador Sr.

Mourelo Caldas y asistidos del letrado Sr. Soto López y el demandante D. Juan Luis, representado por el procurador Sr. Corral Álvarez y asistido del letrado Sr. Rojo Fernández

y apelados la demandante Doña Almudena, no personada y el demandado

Funerarias Fernández, declarado en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D.

JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de febrero de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Corral Álvarez en nombre y representación de D. Juan Luis y Dª Almudena contra D. Jose Carlos, la mercantil Funeraria Fernández, SA. y la Cia. Aseguradora Aegón debo condenar y condeno a los demandados a que en forma solidaria abonen al actor D. Juan Luis la cantidad de 144.911,835 euros, más los intereses del art. 20.4 de la Ley de Contratos de Seguro desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora Aegón, o los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta resolución para el particular. Sin efectuar declaración en cuanto a las costas.".

El Juzgado de instancia con fecha veintiuno de marzo de dos mil tres dicta auto aclaratorio de la sentencia reseñada y en cuanto a la parte dispositiva de la misma aclara: Donde dice: "Fallo.-... debo condenar y condeno a los demandados a que en forma solidaria abonen al actora D. Juan Luis la cantidad de 144.911,835 euros, ..... " debe decir: "Fallo.- ... debo condenar y condeno a los demandados a que en

forma solidaria abonen al actora D. Juan Luis la cantidad de 155.337,465 euros, ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Aegón SA. de Seguros y D. Jose Carlos y por el demandante D. Juan Luis, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, con la única salvedad de los puntos por una de las secuelas.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación derivada de un accidente de circulación por quien fue principal víctima del mismo.

La sentencia aprecia en el caso una concurrencia de culpas que pondera al 50% entre el conductor de la moto -demandante- y el conductor de la ambulancia - parte demandada -.

Contra esta decisión judicial se alzan en apelación ambas partes interpelantes.

SEGUNDO

En el primer recurso se alega en primer lugar la incorrección del porcentaje de culpa que establece la sentencia.

En la difícil tarea implícita en la investigación de una realidad pretérita, definitivamente ida, únicamente se dispone del testimonio de las personas que la presenciaron o que tras ocurrir el siniestro acuden al lugar y levantan constancia de lo que pueden apreciar y datos que pueden recoger. En ocasiones, sobre tal material informativo, técnicos en diversas ramas del conocimiento nos ilustran con sus valoraciones expertas en desarrollo de hipótesis sobre la forma de ocurrencia, o de sus consecuencias. Todo ello se valora por un Juez imparcial desde una posición de inmediatez respecto de las partes y desarrollo probatorio.

En el grave siniestro que nos ocupa, se dispuso de testigos presenciales, informes documentales Policía...

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