SAP León 215/2004, 22 de Septiembre de 2004
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2004:1138 |
Número de Recurso | 54/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00215/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 1 0100220 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2004 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2003
RECURRENTE : María Dolores
Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : ALLIANZ CIA SEGUROS Y REA S.A.
Procurador/a : Mª ANGELES GEIJO ARIENZA
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 215 /04
ILMOS . SRES.: D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistra do Suplente
En la ciudad de León a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Dolores representado por el Procuador Fernández Cieza; de otra como apelado ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por l a Procuradora Geijó Atienza, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. DON BALTASAR TOMAS CARRASCO.
PR IMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León se dictó en los autos arriba reseñados Sentencia con fecha 23 de septiembre de 2 003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.-ESTIMO en parte la demanda presentada por la demandante c ontra la demandada y, en su consecuencia, CONDENO a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, a pa gar a Dª María Dolores la suma de CUATRO MIL D OSCIENTOS DOS euros y OCHENTA Y TRES céntimos (4.202,83 ) y el recargo del artículo 20 LCS desde esta sentencia si el pago del principal no se efectúa en el periodo voluntario de cumplimiento de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas c ausadas a su instancia.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación al que se o puso la parte apelada.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, dándose por reproducidos.
Se alega a instancia de Doña María Dolores, como motivo de su recurso, que debe ser indemnizada por la secuela de meniscectomía padecida, puesto que fue casual la caída que produjo las lesiones de su rodilla, y por la que fue intervenida quirúrgicamente el día 13 de septiembre de 2.001, pero dicha caída estuvo relacionada con las lesiones que se le produjeron como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 22 de enero de 2.000, cuando la motocicleta en la que viajaba como acompañante, asegurada en ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se salió de la vía por la que circulaba.
Frente a ello, hemos de considerar que, si bien se ha acreditado la existencia de la meniscectomía artroscópica, como se señala en el Informe del Perito judicial y el presentado a instancia de la parte ahora recurrente, lo cierto es que, al margen del tiempo transcurrido, desde el accidente de circulación que ha dado lugar a la demanda presentada por la ahora recurrente, hasta la intervención quirúrgica de su rodilla, ningún indicio existe para relacionar la caída sufrida por Doña María Dolores con las lesiones que se le produjeron en el accidente de tráfico, por lo que, sin que haya sido acreditado dicho extremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede desestimar la pretensión de la ahora recurrente.
Se alega igualmente, a instancia de Doña María Dolores, que el resto de secuelas y los días de incapacidad deben ser indemnizados conforme a la Ley 34/03, de 4 de noviembre, vigente en el momento de interponerse el recurso, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de esta naturaleza tienen el carácter de deudas de valor.
Tampoco...
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