SAP León 215/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:1138
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00215/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0100220 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2004 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2003

RECURRENTE : María Dolores

Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : ALLIANZ CIA SEGUROS Y REA S.A.

Procurador/a : Mª ANGELES GEIJO ARIENZA

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 215 /04

ILMOS . SRES.: D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistra do Suplente

En la ciudad de León a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Dolores representado por el Procuador Fernández Cieza; de otra como apelado ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por l a Procuradora Geijó Atienza, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. DON BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León se dictó en los autos arriba reseñados Sentencia con fecha 23 de septiembre de 2 003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.-ESTIMO en parte la demanda presentada por la demandante c ontra la demandada y, en su consecuencia, CONDENO a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, a pa gar a Dª María Dolores la suma de CUATRO MIL D OSCIENTOS DOS euros y OCHENTA Y TRES céntimos (4.202,83 ) y el recargo del artículo 20 LCS desde esta sentencia si el pago del principal no se efectúa en el periodo voluntario de cumplimiento de la sentencia, de 20 días desde su notificación.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas c ausadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación al que se o puso la parte apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Se alega a instancia de Doña María Dolores, como motivo de su recurso, que debe ser indemnizada por la secuela de meniscectomía padecida, puesto que fue casual la caída que produjo las lesiones de su rodilla, y por la que fue intervenida quirúrgicamente el día 13 de septiembre de 2.001, pero dicha caída estuvo relacionada con las lesiones que se le produjeron como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 22 de enero de 2.000, cuando la motocicleta en la que viajaba como acompañante, asegurada en ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se salió de la vía por la que circulaba.

Frente a ello, hemos de considerar que, si bien se ha acreditado la existencia de la meniscectomía artroscópica, como se señala en el Informe del Perito judicial y el presentado a instancia de la parte ahora recurrente, lo cierto es que, al margen del tiempo transcurrido, desde el accidente de circulación que ha dado lugar a la demanda presentada por la ahora recurrente, hasta la intervención quirúrgica de su rodilla, ningún indicio existe para relacionar la caída sufrida por Doña María Dolores con las lesiones que se le produjeron en el accidente de tráfico, por lo que, sin que haya sido acreditado dicho extremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede desestimar la pretensión de la ahora recurrente.

TERCERO

Se alega igualmente, a instancia de Doña María Dolores, que el resto de secuelas y los días de incapacidad deben ser indemnizados conforme a la Ley 34/03, de 4 de noviembre, vigente en el momento de interponerse el recurso, teniendo en cuenta que las indemnizaciones de esta naturaleza tienen el carácter de deudas de valor.

Tampoco...

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