SAN 8/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6031
Número de Recurso66/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Don Guillermo RUIZ POLANCO

Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 66/2007

SUMARIO núm. 54/2005

Jdo. Central Instrucción núm. 3

S E N T E N C I A Nº. 8 / 2009

En Madrid, a 25 de febrero de 2009.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal en juicio oral y público el Sumario 54/05 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3 y seguido de oficio por delitos de fabricación, expendición o distribución de moneda falsa en su modalidad de tarjetas de crédito; tenencia de útiles para la fabricación, expendición, distribución o puesta en circulación de tarjetas de crédito falsas, continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles y continuado de estafa contra los procesados Evelio, NIE nº. NUM030, nacido el 20 de abril de 1961 en Wagen, Alemania, hijo de Kurt y Eva, con domicilio en PASEO000, NUM031 de Collado-Villalba (Madrid), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 15 al 18 de marzo de 2005; Ovidio, D.N.I. nº. NUM032, nacido en Caracas, Venezuela, el 20 de marzo de 1966, hijo se José Manuel y Zelanda, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM033 . NUM034, URBANIZACIÓN000, La Cuesta, La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado los días 21 y 22 de marzo de 2005; Luis Manuel, D.N.I. nº. NUM035, nacido en Selaya (Cantabria) el 5 de octubre de 1961, hijo de Amadeo y Buenaventura, con domicilio en Alcorcón (Madrid) c/ DIRECCION001, NUM036, NUM037 NUM038, de no acreditada solvencia, sin antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 15 al 18 de marzo de 2005; Arsenio, D.N.I. NUM039, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el 25 de julio de 1963, hijo de Dictino y Teresa, con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM040 - NUM041 NUM042 de Toro (Zamora), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado del 15 de marzo al 14 de noviembre de 2005 y Edurne, célula de identidad venezolana NUM043, nacida el 16 de octubre de 1975 en Caracas, Venezuela, hija de Eleazar y Estibaliz, con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM044, NUM045 NUM034 de Madrid, sin antecedentes penales de no acreditada solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado sin perjuicio de ulterior comprobación del 15 de marzo al 25 de noviembre de 2005; siendo partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por SERVIRED, Sociedad Española de Medios de Pago, S.C., representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses bajo la dirección letrada de D. Jesús Fernández Domínguez y los ya referidos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dª. Mª. Luisa Carretero Herranz, D. Julián Sanz Aragón, D. Domingo-José Collado Molinero, Dª. Flora Toledo Hontiyuelo y Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendidos respectivamente por los Letrados D. Andrés-Eloy Chirinos Raga,

D. Iván Anzuela Pulido, D. Manuel Ollé Seré, Dª. Francisca Cobos Gil y D. Francisco-Javier Fernández Álvarez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº. 3 incoó Diligencias Previas nº. 50/05 por auto de 9 de febrero de 2005 por desglose del tomo tercero de la pieza separada de observaciones telefónicas en Previas 34/04 del mismo juzgado y acumulación de las Diligencias Previas 2069/04 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado Villalba (Madrid), iniciadas el 14 de noviembre de 2004 por inhibición de las nº. 1401/04 del Juzgado de Instrucción nº. 6 de los de El Ferrol (Coruña) y remitidas al Juzgado Central por auto de 1 de febrero de 2005, incorporándose los atestados 6006/20 de 15 de marzo de 2005 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid (Grupo 20 de UDYCO) por detención entre otros de los luego procesados Eladio, Evelio, Genaro, Luis Manuel y Antonia y 9811/05 de 14 de marzo de 2005 de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife por detención de los luego procesados Ovidio, Arsenio y Edurne y acumulándose las Diligencias Previas 389/05 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Getafe (Madrid), incoadas en virtud del atestado 3471 de 22 de febrero de 2005 de la Comisaría de Getafe por detención del luego procesado Jose Pablo y las Diligencias Previas 6022/04 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Valladolid (antes Diligencias Previas 5579/04 del Juzgado de igual clase nº. 5 de Zaragoza).

Incoado por transformación de las Diligencias 50/05 en auto de 21 de octubre de 2005 Sumario nº. 54/05, por resolución de 9 de mayo de 2007 el juzgado acordó el procesamiento de Genaro, Evelio, Luis Manuel, Antonia, Eladio, Jose Pablo, Edurne, Arsenio y Ovidio por delitos de asociación ilícita, falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, continuado de falsificación de documento público y/o oficial, continuado de estafa y tenencia de útiles para la falsificación de tarjetas de crédito.

El sumario fue declarado concluso por auto de 18 de septiembre de 2007 .

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala nº. 66/07 por proveído de 8 de octubre de 2007 con trámite de instrucción a las partes, en virtud de auto de 19 de noviembre siguiente se revocó la conclusión del Sumario y se acordó su devolución al Juzgado para la práctica de determinadas diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, siendo nuevamente declarado concluso por auto de 16 de enero de 2008 .

Evacuado el trámite del art. 627 del Ministerio Fiscal, por auto de 2 de abril de 2008 la Sala acuerda la apertura de juicio oral contra los procesados Evelio, Ovidio, Luis Manuel, Jose Pablo, Arsenio, Genaro y Edurne y el sobreseimiento provisional (art. 641.2 de la L.E . Criminal) respecto del procesado Eladio, aprobando la rebeldía de la también procesada Antonia .

TERCERO

En auto de 11 de noviembre de 2008 se resolvió sobre las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensas y se señaló el comienzo del plenario el día 2 de febrero de 2009.

CUARTO

Siendo desconocidos en los domicilios designados se acordó la prisión y busca y captura de los procesados Genaro (auto de 11 de diciembre de 2008 ) y Jose Pablo (auto de 15 de enero de 2009 ), cuya rebeldía, al no ser habidos, se decretó por autos de 14 y 26 de enero de 2009 .

QUINTO

Iniciada la vista oral el día 2 de febrero de 2009 y continuándose los días 3; 4 y 9 del mismo mes y año con la práctica de la declaración de los acusados, testificales, periciales y documental según consta en el acta de la Sra. Secretario, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y con carácter definitivo calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los arts. 386, párrafo 1, nº. 1 y 387 del Código Penal y, subsidiariamente, delito de tenencia de útiles específicamente destinados a la fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, del art. 400 en relación a los 386 párrafo 1 y 387 del mismo texto legal; B) Expendición o distribución de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los arts. 386, párrafo 2º inciso 1º y 387 del Código Penal y, subsidiariamente, tenencia de materiales específicamente destinados a la expendición, distribución o puesta en circulación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, del art. 400 en relación a los arts. 386 párrafo 2 incisos 1º y 2º y 387 también del Código Penal ; C) Expendición o distribución de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los arts. 386 párrafo 2, incisos 1º y 2º y 387 del Código Penal ; D) Continuado de falsificación de documentos oficiales y mercantiles, previsto y penado en el art. 392 en relación con los arts. 390.1 apartados 1º y y 74 del Código Penal y E) Continuado de estafa, de los arts. 248.1 ; 249 y 74 del tan referido Código Penal, y considerando responsable al acusado Evelio, como autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de los delitos A y D, interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión, subsidiariamente ochos años de prisión, por el delito A y tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de quince euros por el delito D, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las penas de prisión, comiso de dinero y efectos relacionados con tales delitos y pago de costas en proporción; al acusado Luis Manuel como autor del delito B, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó su condena a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, comiso de dinero y efectos del delito y pago de costas en proporción; al acusado Ovidio como cómplice del delito C, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesó la condena a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso de dinero y efectos del delito y costas en proporción y a los también acusados Arsenio y Edurne, como autores de los delitos C, D y E, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, propugnó la imposición de las penas de seis años de prisión por el delito C, un año y nueve meses de...

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