SAN 19/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5672
Número de Recurso69/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 069/2007

SUMARIO 045/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.

SENTENCIA Nº 19/2009

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil nueve.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 069/2007, Rollo de Sala 045/2007, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas y tenencia de armas contra:

Laureano, natural de Palma de Mallorca (Islas Baleares), nacido el día 10 de Agosto de 1.961, hijo de Alfredo y Concepción, con D.N.I. num. NUM000 y sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9.7.07. hasta la fecha. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Esteban Gutiérrez, y defendido por el Letrado Don Jaime Montero Román.

Carlos Jesús, natural de Colombia, nacido el día 16 de Febrero de 1.972 hijo de Silvio y Mary, con NIE. num. NUM001, y sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 09.07.07 hasta la fecha. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Tamayo Torrejón, y defendido por el Letrado Don José Aliste Martín.

Juan Luis, natural de Colombia, nacido el día 22 de Febrero de 1.977, con Pasaporte Colombiano NUM002 y sin que le consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9.07.07 hasta la fecha. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Tamayo Torrejón, y defendido por el Letrado Don Ismael García Gamboa.

Adolfo, natural de Palma de Mallorca (Islas Baleares) nacido el día 2 de Diciembre de 1.971 hijo de Antonio y Elisabeth con D.N.I. num. NUM003 . y sin que le consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9.07.07 hasta la fecha. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Briones Torralba, y defendido por el Letrado Don Ignacio Andarias Moriñigo.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Veiga.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 2.006 la Brigada Provincial de Policia Judicial. Grupo XIX UDYCO, intereso del Juzgado de Instrucción de Guardia de la Audiencia Nacional, la adopción de medidas conducentes a la intervención de diversos teléfonos por un presunto delito contra la salud publica. Dicha pretensión recibida por el Juzgado Central num. 3 fue remitida al Juzgado decano para reparto, correspondiendo por tal turno su conocimiento y competencia al Juzgado central de Instrucción num. 2 de la Audiencia Nacional.

Dicho Juzgado incoó las Diligencias Previas num. 208/06 en 2.8.06 e intereso ampliación de informe a la fuerza solicitante.

SEGUNDO

Recibido el informe ampliatorio con fecha 18.8.06 se acordó por el citado Juzgado mediante auto la intervención de diversos teléfonos nums. NUM004 ; NUM005 ; NUM006 y NUM007 .

Dicha intervención fue prorrogada previo informe de la fuerza autorizada, y de la transcripción de las conversaciones habidas por auto de 15.9.06, en cuya fecha además se acuerda la intervención de los teléfonos NUM008 y NUM009 .

Como consecuencia de dichas intervenciones y por un periodo que llega hasta el dia 11.6.07, se procede por la fuerza policial a interesar la intervención de diversos teléfonos y sus respectivas prorrogas, todos ellos con informe previo y conforme del Ministerio Fiscal.

Con fecha 13.11.06 se decreta asimismo mediante auto por dicho Juzgado Instructor el secreto de las actuaciones, que fue prorrogado igualmente hasta la fecha indicada de 11.6.07.

TERCERO

Practicadas las diligencias que se consideraron precisas en la fecha citada de 11.6.07 se procedió al cese de las intervenciones telefónicas y se acordó el sobreseimiento y archivo provisionales de las actuaciones.

CUARTO

Con fecha 9 de Julio de 2.007, la UDYCO intereso a las 22.18 horas del Juzgado de Instrucción Guardia de la Audiencia Nacional la adopción de medidas en orden a la entrada y registro de diversos domicilios.

Dicho Juzgado Central de Instrucción num. 5 en funciones de guardia, incoa a fin de llevar a cabo las entradas y registros solicitadas las D.P. 223/07 en 9.7.07, librando los correspondientes autos, y despachando exhortos para auxilio judicial a los Juzgados de Guadalajara y Móstoles.

Una vez realizadas dichas diligencias, y conforme le habia sido indicado en el informe de solicitud, procedió a inhibirse al Juzgado Central de Instrucción num. 2, para la reanudación de las diligencias inicialmente seguidas por este, mediante auto de fecha 10.7.07, remitiendo lo actuado.

QUINTO

Recibidas las diligencias de entrada y registros practicadas por el Juzgado de Guardia, por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 se practicaron las diligencias de instrucción que se estimó procedentes en derecho, con el resultado que consta en el sumario.

Con fecha 19 de Septiembre de 2.007, se procedió por dicho Juzgado Central a transformar el tramite por el sumarial, mediante auto de tal fecha. Y con fecha 18 de Octubre de 2.007 se procedió por dicho Juzgado a emitir auto de procesamiento contra los acusados hoy enjuiciados, entre otros, imputándoseles delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsedad documental.

Con fecha 24 de Octubre de 2.007 fueron oídos estos procesados en declaración indagatoria, con el resultado que consta en autos.

Por la representación procesal de Carlos Jesús y Juan Luis, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el citado auto de procesamiento, que fue resuelto en cuanto a la reforma por auto de 6.11.07 y en cuanto a la apelación por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 17.1.08 .

Verificadas las diligencias indicadas por el Juzgado Central citado, se dicto auto en 2.1.08 declarando concluso el sumario.

SEXTO

Con fecha 4 de Junio de 2.008 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, abriéndose juicio oral contra los procesados.

Por el Ministerio Fiscal se presentaron conclusiones provisionales en 12 de Junio de 2.007 imputándose a los procesados los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369 apartado 1, n° 2 (pertenencia a organización), n° 6 (cantidad de notoria importancia) y n° 10 (introducción de la sustancia en territorio nacional) y artº 370 num. 2 (jefe o encargado de organización) y n° 3 párrafo segundo, ultimo inciso (extrema gravedad por concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el art. 369.1 ), todos del CP.

  2. Un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), art. 369 apartado 1, n° 2 (pertenencia a organización), n° 6 (cantidad de notoria importancia) y n° 10 (introducción de la sustancia en territorio nacional) y art. 370 n° 3 párrafo segundo, ultimo inciso (extrema gravedad por concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el artº 369.1 todos del C.P .

  3. Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artº 392 en relación con el artº 390 l num. 1 y el artº 74.1 todos del C.P .

  4. Un delito de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado ), art. 550, art. 551 apartado 1 inciso segundo y artº 552 apartado primero inciso segundo .

  5. Una falta de daños del art. 625 .1 CP .

  6. Una falta de lesiones del art. 617.1 CP .

  7. Un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil, previsto y penado en el artº 392 en relación con el artº 390.1 nº 1 y nº 2 y el artº 74 todos del C.P .

  8. Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, previsto y penado en el art. 564 apartado 1 n° 1 y apartado 2 n° 1, ambos del CP.

  9. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relacion con el art. 390.1 n°: 1 y el artº 74 1, todos ellos del C.P .

Se consideraba Autor de los delitos a), c) y d) y de las faltas e) y f) al procesado Carlos Jesús .

Autor de los delitos b), g) y h), el procesado Adolfo .

Autor del delito b) y del delito i), al procesado Laureano .

Autor del delito b), el procesado Juan Luis .

Interesando la imposición de diversas penas de prision y multa y la practica de diversos medios de prueba.

Con fecha 24 de Junio de 2.008 la defensa de los acusados Carlos Jesús y Juan Luis, se presentó escrito de conclusiones provisionales promoviendo incidente de nulidad de actuaciones e interesando la absolución de sus patrocinados y la practica de diversos medios de prueba.

En 23 de Junio de 2.008, la defensa de Laureano, presento sus conclusiones provisionales, interesando la absolución de su mandante e interesando la práctica de diversos medios de prueba.

Con fecha 27 de Junio de 2.008 la defensa de Adolfo, formulo escrito de conclusiones provisionales, que contenía alegación preliminar por vulneración de derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley y en cuanto a la calificación de los hechos intereso la absolución de su defendido y alternativamente la estimación de la atenuante de los arts. 21.1. y 2 en relación con el artº 20.2 del Código Penal, y asimismo interesó la practica de diversos medios de prueba.

SEPTIMO

Con fecha 1 de...

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